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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366208 - Pereira Iglesias, José Manuel - Pfl ucker Marroquín, Carmela de los Milagros- Pinglo Tripi, Mónica Patricia- Pizarro Roque de Baluarte, Alicia Elvira- Ramírez Becerra, César Fidencio- Reyna Peralta, Rosa Luisa- Sánez Galarza, José Freddy- Torres Bedregal, José Enrique- Torres García, José Gabriel Francisco- Tribeño Cerna, José Luis- Urteaga Goldstein, Clara Rossana- Valencia Málaga, Jorge Leonardo- Vasquez Rosales Williams Alberto- Vela Reátegui, Cenes- Velásquez Orrillo, Juan Ángel- Vergara León, Benjamín- Zavala Hidalgo, Consuelo Stella- Zuazo Rocha, Olga María del Carmen Artículo 2º.- Las personas designadas en el artículo anterior podrán, actuando individual o colectivamente: 2.1 Apersonarse en los procedimientos que correspondan, con las facultades y atribuciones siguientes: a) En materia administrativa: Presentar y ampliar, modifi car y contestar escritos, participar en diligencias de toma de dicho y en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares. b) En materia conciliatoria y arbitral: asistir a conciliaciones, formular pretensiones, y en general, presentar u contestar todo tipo de peticiones, quejas, recursos y similares. c) En materia penal: Comunicar al Ministerio Público cuando, en el curso de sus actuaciones administrativas, la Administración Tributaria considere que existen indicios de la comisión de delitos tributarios y/o delitos aduaneros. d) En embargos en forma de retención ordenados por órganos jurisdiccionales o administrativos donde la SUNAT sea órgano de auxilio judicial o tercero retenedor: Presentar y retirar consignaciones, encontrándose legitimados para participar en diligencias de tomas de dicho y en general presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares. 2.2 Defender los trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, ante el Ministerio Público y/o cualquier autoridad policial, política, administrativa o judicial. Tratándose de denuncias por la presunta comisión de delitos en agravio del Estado, la defensa se ejerce únicamente durante la etapa de investigación pre-jurisdiccional, en tanto no se apersone en la misma el Procurador Público Ad Hoc de la SUNAT. A tales efectos, los representantes a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución podrán intervenir en todas las diligencias dispuestas por el Ministerio Público. Asimismo, cuando corresponda, podrán presentar todo tipo de peticiones, recursos impugnativos, promover incidentes, deducir cuestiones previas, cuestiones pre-judiciales, excepciones y, en general, ejercer todas las acciones que las normas procesales y similares permitan, en nombre de sus defendidos. Artículo 3º.- El Intendente y el Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, el Intendente Regional Lima e Intendentes Regionales, los Intendentes de Aduanas, los Jefes de Ofi cinas Zonales, los Jefes de División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima y de las Intendencias Regionales, los Jefes de Sección de Reclamos de las Ofi cinas Zonales y los Jefes de División y Departamento de Asesoría Legal de las Intendencias de Aduanas, o quienes hagan sus veces, tienen la condición de representantes y están premunidos de las facultades mencionadas en el artículo precedente, siempre que éstas sean ejercidas en defensa de los intereses de la SUNAT y de sus trabajadores que sean emplazados en el ejercicio regular de sus funciones. Artículo 4º.- Para proceder al desistimiento y conciliar cuando corresponda, los representantes indicados en los artículos 1º y 3º de esta Resolución requerirán, previa opinión favorable del Intendente Nacional Jurídico, autorización escrita del Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, según corresponda, quien deberá informar de este hecho al Superintendente Nacional. Artículo 5º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 217-2004/SUNAT, 021-2005/SUNAT, 168-2005/SUNAT, 232-2005/SUNAT y 031-2007/SUNAT y demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional 162189-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Ordenanza que reglamenta la construcción, el acondicionamiento y funcionamiento de la infraestructura universitaria para la provincia de Lima ORDENANZA Nº 1119 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del año 2008, los Dictámenes Nos. 273-2007-MML- CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y 19-2008-MML-CMAL de la comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO, Y FUNCIONAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA PARA LA PROVINCIA DE LIMA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normatividad sobre la materia, referente a la construcción y el funcionamiento de nuevas edifi caciones para Universidades; así como el acondicionamiento de la infraestructura que utilizaran o que vienen utilizando, a través de disposiciones urbanísticas de ubicación y diseño. Artículo 2º.- FINALIDAD: Tiene como fi nalidad garantizar que la infraestructura que alberga a una Universidad sea adecuada, consiguiendo que sirvan a su propósito, brindando no solo calidad de enseñanza, sino también seguridad a los estudiantes, docentes y público en general. Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza es de observancia general y obligatoria en el ámbito de la Provincia de Lima.