Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

366204
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

Articulo 1°.- DEFINICIONES Sustituyase el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
a. RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943. Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe SUNAT Operaciones en Linea : Al Sistema informatico, disponible en Internet, regulado por la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el Usuario y la SUNAT. Codigo de Usuario : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias. MORDAZA Codigo de Envio : A aquel a que se refiere la Resolucion de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT y normas modificatorias. Codigo de Envio : A aquel a que se referia el articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT y normas modificatorias, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.

"Articulo 5°.- FORMULARIO VIRTUAL 1693 "SOLICITUD DE MODIFICACION Y/O INCLUSION DE DATOS" (...) La modificacion y/o inclusion de datos podra ser solicitada incluso respecto de los formularios que MORDAZA aprobados con posterioridad, siempre que cuenten con las casillas MORDAZA indicadas y por los conceptos que correspondan a estas." Articulo 4°.- MORDAZA DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS Modificase el inciso a) del articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 6°.- MORDAZA DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS (...) Dicha solicitud podra presentarse: a. A traves de SUNAT Virtual: En este caso los deudores tributarios deben contar previamente con el Codigo de Usuario y la Clave SOL. (...)" Articulo 5°.- CAUSALES DE RECHAZO A LA MORDAZA DE LA SOLICITUD Sustituyase el articulo 9° de la Resolucion de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 9°.- CAUSALES DE RECHAZO A LA MORDAZA DE LA SOLICITUD La solicitud de Modificacion y/o Inclusion de Datos presentada por el deudor tributario o su representante legal debidamente acreditado en el RUC sera considerada como no presentada, de detectarse alguna de las siguientes situaciones: a. No se consigna la informacion que se solicita en cada una de las casillas del Formulario Virtual 1693, de acuerdo a lo senalado en el articulo 6°. b. Se solicita la modificacion y/o inclusion de datos consignados en las casillas no sujetas a cambio de acuerdo a lo senalado en el articulo 3°, siempre que el error sea originado por el deudor tributario. c. La informacion relativa al formulario a modificar mediante el Formulario Virtual 1693 no coincide con la informacion registrada en los sistemas de la SUNAT. d. Se encuentra en tramite una solicitud de modificacion y/o inclusion de datos relativa al mismo formulario. e .Se solicita la modificacion y/o inclusion de un numero de RUC, y este no coincide con el numero de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Linea. f. Se solicita la modificacion de un numero de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaracion Telematica u otro formulario virtual, presentados a traves del Sistema SUNAT Operaciones en Linea. g. Se solicita la modificacion de un numero de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaracion Telematica, en el cual se ha ingresado el Codigo de Envio o el MORDAZA Codigo de Envio. h. Se encuentra en tramite una solicitud de devolucion o compensacion relativa al mismo formulario." Articulo 6°.- MODIFICACION DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2004/ SUNAT Sustituyase el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, de acuerdo a la tabla que se adjunta a la presente Resolucion.

b.

c. d.

e.

f.

g.

h.

Cuando se mencionen articulos, disposiciones finales, capitulos o anexos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION Sustituyase el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion tiene por finalidad regular: a. El procedimiento de modificacion y/o inclusion de datos consignados en los formularios, en supuestos distintos a los contemplados en la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981. b. La comunicacion del cumplimiento de la MORDAZA de formularios no registrados en los sistemas de la SUNAT. Articulo 3°.- FORMULARIO VIRTUAL 1693 "SOLICITUD DE MODIFICACION Y/O INCLUSION DE DATOS" Incorporase como MORDAZA parrafo del articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, el siguiente texto:

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