TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366204 SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943. b. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias. c. SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe d. SUNAT Operaciones en Línea : Al Sistema informático, disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. e. Código de Usuario : Al text o conformado por números y letras, que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. f. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. g. Nuevo Código de Envío : A aquél a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT y normas modi fi catorias. h. Código de Envío : A aquél a que se refería el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT y normas modifi catorias, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006. Cuando se mencionen artículos, disposiciones fi nales, capítulos o anexos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓNSustitúyase el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por fi nalidad regular:a. El procedimiento de modifi cación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, en supuestos distintos a los contemplados en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981. b. La comunicación del cumplimiento de la presentación de formularios no registrados en los sistemas de la SUNAT. Artículo 3°.- FORMULARIO VIRTUAL 1693 “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS” Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, el siguiente texto:“Artículo 5°.- FORMULARIO VIRTUAL 1693 “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS” (...) La modifi cación y/o inclusión de datos podrá ser solicitada incluso respecto de los formularios que sean aprobados con posterioridad, siempre que cuenten con las casillas antes indicadas y por los conceptos que correspondan a éstas.” Artículo 4°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS Modifícase el inciso a) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 6°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS (...) Dicha solicitud podrá presentarse:a. A través de SUNAT Virtual: En este caso los deudores tributarios deben contar previamente con el Código de Usuario y la Clave SOL. (...)” Artículo 5°.- CAUSALES DE RECHAZO A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 9°.- CAUSALES DE RECHAZO A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD La solicitud de Modifi cación y/o Inclusión de Datos presentada por el deudor tributario o su representante legal debidamente acreditado en el RUC será considerada como no presentada, de detectarse alguna de las siguientes situaciones: a. No se consigna la información que se solicita en cada una de las casillas del Formulario Virtual 1693, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°. b. Se solicita la modifi cación y/o inclusión de datos consignados en las casillas no sujetas a cambio de acuerdo a lo señalado en el artículo 3°, siempre que el error sea originado por el deudor tributario. c. La información relativa al formulario a modifi car mediante el Formulario Virtual 1693 no coincide con la información registrada en los sistemas de la SUNAT. d. Se encuentra en trámite una solicitud de modifi cación y/o inclusión de datos relativa al mismo formulario. e .Se solicita la modifi cación y/o inclusión de un número de RUC, y éste no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea. f. Se solicita la modifi cación de un número de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaración Telemática u otro formulario virtual, presentados a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea. g. Se solicita la modifi cación de un número de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaración Telemática, en el cual se ha ingresado el Código de Envío o el Nuevo Código de Envío. h. Se encuentra en trámite una solicitud de devolución o compensación relativa al mismo formulario.” Artículo 6°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2004/SUNAT Sustitúyase el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, de acuerdo a la tabla que se adjunta a la presente Resolución.