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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366202 administrativos que serán notifi cados por este medio electrónico; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 104º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002–PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DE LAS DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a. SUNAT Operaciones en Línea : Al Sistema informático, disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. b. Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. c. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. d. Buzón Electrónico : A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, y asignada al deudor tributario, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. e. Notifi caciones SOL : Al medio electrónico aprobado por la presente resolución, mediante el cual la SUNAT depositará copia de los documentos en los cuales constan los actos administrativos, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en Línea. f. Formato de documento portátil (PDF): Al estándar ISO (ISO 19005- 1:2005) para fi cheros contenedores de documentos electrónicos con vistas a su preservación de larga duración. Cuando se mencionen artículos o anexo sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- DE LA APROBACIÓN DEL MEDIO ELECTRÓNICO Apruébase a Notifi caciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT podrá notifi car sus actos administrativos a los deudores tributarios. Artículo 3º.- DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN Los actos administrativos que se señalan en el anexo que forma parte de la presente resolución, podrán ser materia de notificación a través de Notificaciones SOL.La SUNAT incorporará en el citado anexo, de manera gradual, los actos administrativos que podrán ser notifi cados de esta forma. Artículo 4º.- DE LA NOTIFICACIÓN Para efecto de realizar la notifi cación a través de Notifi caciones SOL, la SUNAT depositará copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito. La citada notifi cación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 104º y el artículo 106º del TUO del Código Tributario. Artículo 5º.- DE LOS REQUISITOS PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES La SUNAT podrá efectuar las notifi caciones a través de Notifi caciones SOL siempre que los deudores tributarios hayan obtenido su Código de Usuario y Clave SOL. Tratándose de los actos administrativos que correspondan a procedimientos distintos a los de devoluciones, la notifi cación a través de Notifi caciones SOL podrá realizarse si, adicionalmente, los deudores tributarios ejercen la opción de afi liarse a dicho medio. Artículo 6º.- DE LA OBLIGACIÓN DEL DEUDOR TRIBUTARIO El deudor tributario deberá consultar periódicamente su buzón electrónico cuando: 1. Tenga pendiente devoluciones que deban ser efectuadas por la SUNAT; y fi gure el procedimiento respectivo en el anexo. 2. Opte por afi liarse a Notifi caciones SOL para recibir las notifi caciones de los actos administrativos a los que se refi ere el segundo párrafo del artículo 5º, y que fi guren en el anexo. Artículo 7º.- DE LA AFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL A partir de la vigencia de la resolución de superintendencia que incorpore en el anexo los actos administrativos que podrán ser materia de notifi cación a través de Notifi caciones SOL, y siempre que se trate de los señalados en el segundo párrafo del artículo 5º, el deudor tributario que opte por afi liarse a Notifi caciones SOL deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar el módulo “Formulario de Afi liación a Notifi caciones SOL” y registrar su afi liación proporcionando la información que le sea solicitada, luego de lo cual, podrá imprimir la constancia de afi liación respectiva. La afi liación a Notifi caciones SOL podrá comprender la totalidad o alguno(s) de los tipos de documento que fi guren en el anexo. Dicha afi liación surtirá efectos a partir del día calendario siguiente a su registro. Artículo 8º.- DE LA DESAFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL Para desafiliarse de Notificaciones SOL, el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y registrar su voluntad de desafiliarse en el módulo correspondiente, luego de lo cual, podrá imprimir la constancia de desafiliación a Notificaciones SOL. La desafi liación de Notifi caciones SOL opera respecto de la totalidad de los tipos de documento por los que registró su afi liación y surtirá efectos a partir del día calendario siguiente al registro de la desafi liación. Artículo 9º.- DE LA CONSULTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN Para consultar los actos administrativos materia de notifi cación a través de Notifi caciones SOL así como la fecha del depósito, a los que se refi ere el artículo 4º, el deudor tributario deberá ingresar al buzón electrónico puesto a su disposición dentro de SUNAT Operaciones en Línea.