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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366265 Artículo 4°.- Disposición Derogatoria Déjese sin efecto el artículo 3° del Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, en el extremo referido a las derogatorias de los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE y de la segunda disposición fi nal, transitoria y complementaria del Decreto Supremo N° 008-2002-PE y restablézcase la vigencia de la disposición fi nal, transitoria y complementaria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente decreto supremo. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 162850-3 Autorizan viaje de servidor del Ministerio a Ecuador para participar en ronda de negociaciones para la creación de una Organización Regional para el Ordenamiento Pesquero en el Pacífico Sur RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2008-PRODUCE Lima, 8 de febrero del 2008Vistos: el Informe Técnico Nº 002-2008-PRODUCE/ DGEPP de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº 088-2008-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe (Viaje) Nº 007-2008-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 005-2008-PRODUCE/OGAJ-PLU de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DSL-AMA) Nº 333 de fecha 21 de diciembre de 2007, el Director Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, la realización de la “Quinta Ronda de Negociaciones para la Creación de una Organización Regional para el Ordenamiento Pesquero en el Pacífi co Sur (OROP)”, a realizarse del 10 al 14 de marzo de 2008, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador; asimismo, señaló que la semana previa a la citada ronda, del 3 al 7 de marzo de 2007, se llevarán a cabo las reuniones de los grupos de trabajo “científi co” y de “datos e información”; Que, el “Data & Information Working Group (D&IWG)” fue formado en la Segunda Ronda para la Creación de una Organización Regional para el Ordenamiento Pesquero en el Pacífi co Sur (OROP), llevada a cabo en Hobart, Australia, del 6 al 10 de noviembre de 2006, con el fi n de que, a través de las consultas con otros grupos de trabajo, identifi quen los tipos de datos que deban recogerse, elaboren normas para la recolección, verifi cación y presentación de informes de intercambio de datos, y, desarrollen normas para la seguridad de los datos disponibles, así como los términos y condiciones para la difusión de los datos disponibles; Que, a través del Ofi cio Nº 088-2008-PRODUCE/DVP de fecha 15 enero de 2008, el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción comunicó al Director Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, la acreditación del señor Raúl Flores Romaní, servidor de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en la Reunión del D&IWG, que se llevará a cabo en el marco de la Quinta Ronda de Negociaciones para la Creación de una Organización Regional para el Ordenamiento Pesquero en el Pacífi co Sur, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 3 al 7 de marzo de 2008; Que, de acuerdo a lo manifestado en el Informe Técnico Nº 002-2008-PRODUCE/DGEPP, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero señala que la participación del Sector en la citada reunión es necesaria y se justifi ca por la importancia y trascendencia de consolidar la posición del interés nacional, ejercido en anteriores reuniones plenarias para la creación de la OROP, dada nuestra condición de Estado ribereño impulsor de la aplicación de los principios de conservación y ordenación de la pesca responsable, tanto en nuestras aguas jurisdiccionales como en la zona de Alta Mar, por lo que en dicho contexto, resulta oportuno autorizar la participación del servidor de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en la reunión citada en el primer considerando; Que, de acuerdo a lo opinado en los Informes de vistos, los gastos que involucre el viaje propuesto del mencionado servidor serán fi nanciados por el Ministerio de la Producción; para tal efecto, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, mediante el Informe Nº 088- 2008-PRODUCE/OGPP-Op, establece que existe crédito presupuestario para atender el viaje propuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Flores Romaní, servidor de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 2 al 8 de marzo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 584.26 Viáticos US$ 1 200.00TUUA Internacional US$ 30.25 ----------------------- TOTAL US$ 1 814.51 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario Código InfracciónTipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) cualquier embarcación pesquera. 4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del Decomiso recurso, en UIT. y Decomiso, Multa Grave Suspensión del y Suspensión del permiso de pesca de la embarcación por diez (10) permiso de pesca Suspensión días efectivos de pesca, en los casos en que el exceso sea igual por diez (10) días o mayor al 15%, hasta que regularice su situación administrativa o efectivos de pesca. presente un nuevo certi fi cado de arqueo expedido por la Autoridad Maritima, acreditando la reducción de bodega conforme a su permiso de pesca.