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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366264 Código InfracciónTipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) hasta que cumpla con el retiro de dichas artes de pesca. 7.6 Emplear forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos u otros medios que reduzcan la selectividad de las artes de pesca, Multa aunque tengan la misma longitud de malla, en el caso de las No y redes : 3 UIT. Suspensión Retirar los sistemas dentro de las 24 horas de detectada la infracción; caso contrario, se suspenderá el permiso de pesca hasta que cumpla con el retiro de dichos sistemas. No Multa 7.7 El uso de redes de deriva no artesanales: 2 UIT 7.8 Emplear redes de arrastre de fondo o redes de cerco Multa, con sistemas antifango, dentro de las áreas reservadas a la pesca Grave Decomiso artesanal o en áreas restringidas o prohibidas. decomiso y 4 x (Capacidad de bodega en m3 x factor del recurso) en UIT. Cancelación Cancelación del permiso de pesca. 7.9 Emplear rastras o chinchorros mecanizados. Decomiso de los Decomiso recursos, redes y Decomiso de los recursos hidrobiológicos extraídos y de las redes rastras empleados. y rastras empleadas. 7.10 Extraer con artes y procedimientos que atentan contra el aprovechamiento racional de los recursos, tales como la tapada No Multa de bocana, pari, tapaje, destrucción de refugios y tamalones, agitamiento de aguas, así como llevar estos en la embarcación: 3 x ( valor del recurso). Código InfracciónTipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 15 Presentar velocidades de pesca y Suspensión del permiso por quince (15) días efectivos de pesca rumbo no constante por un intervalo mayor de 2 horas, en áreas reservadas o prohibidas o No Suspensión restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT, siempre que la embarcación presente descargas de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca. Código InfracciónTipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 18 Manipular, impedir o distorsionar 18.1 En caso de manipular, impedir o distorsionar las señales de por cualquier medio o acto, la Suspensión del posicionamiento del SISESAT : transmisión y operatividad de los Grave permiso Suspensión equipos del SISESAT, o privar por de pesca por seis (06) Suspensión del permiso por quince (15) días efectivos de pesca cualquier medio de la alimentación días efectivos de pesca eléctrica externa a estos equipos instalados a bordo de manera tal 18.2 En caso de privar por cualquier medio de la alimentación que se interrumpa la transmisión eléctrica de manera que se interrumpa la transmisión de señal de señal por un intervalo mayor de No Suspensión por un intervalo mayor de dos (2) horas operando fuera dos (02) horas, operando fuera de puertos y fondeaderos : de puertos y fondeaderos, siempre que la embarcación presente descargas de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca. Suspensión del permiso por diez (10) días efectivos de pesca Código InfracciónTipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 73 Incumplir compromisos Suspensión del 73.1 Plantas de procesamiento dedicadas a CHD o CHI y que ambientales en las actividades derecho en el momento de la inspección se encuentran operando. pesqueras y acuícolas, administrativo hasta Multa presentados ante la autoridad Grave que cumpla con los y 5 UIT competente. compromisos Suspensión ambientales asumidos. Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con los compromisos ambientales asumidos. No Multa 73.2 Plantas de procesamiento dedicadas al CHD o CHI y no se encuentran operando al momento de la inspección: 2 UIT. 73.3 Centros Acuícolas: No Multa Acuicultura de Mayor Escala : 2 UIT. Acuicultura de Menor Escala: 1 UIT Código InfracciónTipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 75 Extraer recursos hidrobiológicos 75.1 Para embarcaciones con capacidad de bodega mayor de 50 con volúmenes mayores a la metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 3% y hasta el 15% de la capacidad establecida en su permiso de pesca, así como, para capacidad de bodega autorizada Decomiso del recurso Decomiso y en el permiso de pesca. hidrobiológico extraido Multa embarcaciones con capacidad de bodega igual o menor de 50 en exceso respecto al metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 6% y hasta el 15% de la capacidad establecida en su permiso de pesca : permiso de pesca. 4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, en UIT. 75.2 En los casos en que el exceso sea igual o mayor al 15% de la capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca en