Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Codigo Infraccion MORDAZA de Infraccion

NORMAS LEGALES
Medida Cautelar Sancion

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008 Determinacion de la sancion (multas en UIT) hasta que cumpla con el retiro de dichas artes de pesca. 7.6 Emplear forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos u otros medios que reduzcan la selectividad de las artes de pesca, aunque tengan la misma longitud de malla, en el caso de las redes : 3 UIT. Retirar los sistemas dentro de las 24 horas de detectada la infraccion; caso contrario, se suspendera el permiso de pesca hasta que cumpla con el retiro de dichos sistemas. 7.7 El uso de redes de deriva no artesanales: 2 UIT 7.8 Emplear redes de arrastre de fondo o redes de cerco con sistemas antifango, dentro de las areas reservadas a la pesca artesanal o en areas restringidas o prohibidas. 4 x (Capacidad de bodega en m3 x factor del recurso) en UIT.

No

Multa y Suspension

No

Multa Multa,

Grave

Decomiso decomiso y Cancelacion

Cancelacion del permiso de pesca. 7.9 Emplear rastras o chinchorros mecanizados. Decomiso de los recursos, redes y rastras empleados. Decomiso Decomiso de los recursos hidrobiologicos extraidos y de las redes y rastras empleadas. 7.10 Extraer con artes y procedimientos que atentan contra el aprovechamiento racional de los recursos, tales como la tapada de bocana, MORDAZA, tapaje, destruccion de refugios y tamalones, agitamiento de aguas, asi como llevar estos en la embarcacion: 3 x ( valor del recurso). Codigo 15 Infraccion Presentar velocidades de pesca y rumbo no MORDAZA por un intervalo mayor de 2 horas, en areas reservadas o prohibidas o restringidas, de acuerdo a la informacion presentada por el SISESAT, siempre que la embarcacion presente descargas de recursos hidrobiologicos de la correspondiente faena de pesca. Infraccion Manipular, impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentacion electrica externa a estos equipos instalados a bordo de manera tal que se interrumpa la transmision de senal por un intervalo mayor de dos (02) horas, operando fuera de puertos y fondeaderos, siempre que la embarcacion presente descargas de recursos hidrobiologicos de la correspondiente faena de pesca. Infraccion Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuicolas, presentados ante la autoridad competente. MORDAZA de Infraccion Grave MORDAZA de Infraccion Medida Cautelar Sancion Determinacion de la sancion (multas en UIT) Suspension del permiso por quince (15) dias efectivos de pesca No Suspension

No

Multa

Codigo 18

Medida Cautelar Suspension del permiso de pesca por seis (06) dias efectivos de pesca

Sancion

Determinacion de la sancion (multas en UIT) 18.1 En caso de manipular, impedir o distorsionar las senales de posicionamiento del SISESAT :

Suspension Suspension del permiso por quince (15) dias efectivos de pesca 18.2 En caso de privar por cualquier medio de la alimentacion electrica de manera que se interrumpa la transmision de senal por un intervalo mayor de dos (2) horas operando fuera de puertos y fondeaderos :

No

Suspension

Suspension del permiso por diez (10) dias efectivos de pesca MORDAZA de Infraccion Medida Cautelar Suspension del derecho administrativo hasta que cumpla con los compromisos ambientales asumidos. No No Sancion Determinacion de la sancion (multas en UIT) 73.1 Plantas de procesamiento dedicadas a CHD o CHI y que en el momento de la inspeccion se encuentran operando. Multa y Suspension 5 UIT Suspension de la licencia de operacion hasta que cumpla con los compromisos ambientales asumidos. Multa Multa 73.2 Plantas de procesamiento dedicadas al CHD o CHI y no se encuentran operando al momento de la inspeccion: 2 UIT. 73.3 Centros Acuicolas: Acuicultura de Mayor Escala : 2 UIT. Acuicultura de Menor Escala: 1 UIT Sancion Determinacion de la sancion (multas en UIT) 75.1 Para embarcaciones con capacidad de bodega mayor de 50 metros cubicos, en caso que el exceso supere el 3% y hasta el 15% de la capacidad establecida en su permiso de pesca, asi como, para embarcaciones con capacidad de bodega igual o menor de 50 metros cubicos, en caso que el exceso supere el 6% y hasta el 15% de la capacidad establecida en su permiso de pesca : 4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, en UIT. 75.2 En los casos en que el exceso sea igual o mayor al 15% de la capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca en

Codigo 73

Grave

Codigo 75

Infraccion Extraer recursos hidrobiologicos con volumenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca.

MORDAZA de Infraccion

Medida Cautelar

Decomiso del recurso hidrobiologico extraido en exceso respecto al permiso de pesca.

Decomiso y Multa

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