Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (13/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366509 correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el artículo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y los LMP, culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° de la Ley General del Ambiente, el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria complementar los Estándares de Calidad Ambiental vigentes aprobado mediante Decreto Supremo N° 074-2001- PCM, el Consejo Nacional del Ambiente elaboró la propuesta y requiere ser sometida a Consulta Pública previa a su formal aprobación por Decreto Supremo, con la fi nalidad de recibir la opinión y/o sugerencias de los interesados; Con la visación de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE: Artículo 1 º.-Aprobar la Propuesta de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire de Compuestos Orgánicos Volátiles, Hidrocarburos Totales y Material Particulado con diámetro menor a 2,5 micras que como Anexo forma parte de la presente Resolución Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2 º.- Disponer la publicación con fi nes de Consulta Pública de la Propuesta de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire complementarios por el plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. El texto de la propuesta de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire de los parámetros en mención se encuentra disponible en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en la siguiente ruta: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Presidencial a las autoridades competentes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente 163542-3 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a contratistas con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 331-2008-TC-S3 Sumilla: La confi guración del supuesto de hecho de la norma tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. Lima, 31 de enero de 2008Visto, en sesión de fecha 28 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 119/2007.TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra el señor Luis Alberto Granda Lizano (Bienes y Servicios) por supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº ONO-6130804 de fecha 30 de junio de 2006, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0419-2006-RTL/PETROPERU para la adquisición de Trampas de Vapor, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 5 de mayo de 2006, Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU), en adelante la Entidad, convocó el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0419-2006-RTL/PETROPERU para la adquisición de Trampas de Vapor. Como resultado del referido proceso de selección, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de los ítems 1 y 2 al señor Luis Alberto Granda Lizano (Bienes y Servicios), en adelante el Contratista, por un monto de US $ 18 442.62 (Dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y dos con 62/100 dólares americanos). 2. El 30 de junio de 2006, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº ONO-6130804 a favor del Contratista. 3. El 29 de agosto de 2006, mediante Carta Notarial N° TL-ULOG-3832-2006/TL-ULOG-CG-1687-2006, la Entidad requirió al Contratista para que dentro del plazo de tres (3) días cumpla con la obligación contractual; bajo apercibimiento de resolver el contrato y comunicar los hechos al Tribunal del CONSUCODE. 4. El 31 de agosto de 2006, mediante Carta s/n, el Contratista solicitó a la Entidad que resuelva el contrato de mutuo acuerdo, debido que le sería imposible entregar los bienes ofertados. 5. El 12 de setiembre de 2006, mediante Carta Notarial N° TL-ULOG-4142-2006/TL-ULOG-CG-1791-2006, la Entidad comunicó al Contratista que su solicitud de resolución de contrato por mutuo acuerdo no se ajustan a los supuestos que establece el artículo 45 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debido a que el incumplimiento es por causa atribuible al Contratista. Asimismo, se le comunica que no habiendo cumplido con entregar los bienes ofertados, se procede a resolver en su integridad y para todos sus efectos los términos de la Orden de Compra Nº ONO-6310804-ON. 6. El 23 de enero de 2007, mediante Carta GOTL- ULOG-AD-012-2007, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal la resolución de la Orden de Compra Nº ONO-6310804-ON, por causa atribuible al Contratista, asimismo, comunica que no existe proceso conciliatorio, ni arbitraje en trámite. 7. Mediante decreto de fecha 26 de enero de 2007, el Tribunal requirió a la Entidad, entre otros, el Informe Técnico legal de su asesoría sobre la supuesta responsabilidad del Contratista. 8. El 22 de febrero de 2007, mediante escrito Nº 01, la Entidad remitió la documentación solicitada. 9. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº ONO-6310804-ON de fecha 30 de junio de 2006 por causa atribuible a su parte, emplazándolo para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 10. El 2 de abril de 2007, previa razón de la Secretaría del Tribunal, este Colegiado sobrecartó a otra dirección la cédula de notifi cación que comunicó al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 11. Mediante decreto de fecha 29 de mayo de 2007, previa razón de la Secretaría del Tribunal, este Colegiado dispuso la publicación en el Boletín del Diario Ofi cial “El Peruano” del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por no haberse ubicado su domicilio cierto.