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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366512 MAYNAS, infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 304 del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. Sin embargo, de la revisión a la información proporcionada por la Entidad, el proceso de selección antes referido fue convocado en el marco normativo establecido de acuerdo a la Ley Nº 27767 5, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento 6, la cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3. Al respecto, al haber detectado este Tribunal la imprecisión del marco legal señalado en el acto administrativo contendido en el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, es su obligación velar por la aplicación del Principio de Efi cacia 7 consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General, el cual señala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados (…) 4. Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservación del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda. En este procedimiento, la motivación del acto administrativo debió señalar expresamente la norma aplicable (Ley Nº 27767), la cual, de haber sido invocada, habría tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, pues, de la revisión de los actuados, se puede verifi car que la Contratista tuvo la posibilidad de presentar sus alegatos respectivos, y la no mención expresa de la norma aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivación insufi ciente o parcial, el cual, de acuerdo a la Ley Nº 27444 8 es considerado como un vicio no trascendente, pues no generó indefensión en el administrado y las consecuencias de la debida invocación normativa habrían sido las mismas ya generadas. 5. En virtud al marco legal antes señalado, y al haberse procedido a la conservación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento 9. 6. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del contratista por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta; infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 10 del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 7. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de presunción de moralidad y de veracidad que ampara a las referidas declaraciones. 8. La imputación efectuada contra el contratista se refi ere a la presentación de 01 Certifi cado de Productor presuntamente falso, durante la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS para la adquisición de productos agrícolas: arroz corriente mejorado y fríjol, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Dirección Regional Agraria – Agencia Agraria de Requena, del Ministerio de Agricultura 11. 9. En virtud al Principio de Privilegio de controles Posteriores12 consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Entidad realizó la fi scalización posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por el Contratista, y constató que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Ofi cio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR elaborado por la Agencia Agraria de Requena 13, el Director de dicha dependencia señaló que todas las constancias remitidas para su verifi cación no habían sido emitidas por la ofi cina 4 Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…)5 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de junio de 2002. 6 Aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 7 Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.10.- Principio de E fi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 8 Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 14.-Conservación del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insu fi ciente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...)9 Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en órgano distinto. 10 Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…)11 Documento obrante a fojas 43 del expediente administrativo.12 Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (…) 1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (…)13 Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo.