Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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el cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el referido contrato. 6. En ese orden de ideas, atendiendo a que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el MORDAZA de Tipicidad, el cual senala que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia6, en el presente caso, no corresponde aplicar sancion administrativa a la Contratista; MORDAZA si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuacion a lo indicado en ellas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los articulos 17° y 18° del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion a la empresa Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L. por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA

supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF por causa atribuible a su parte, relacionada con la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0024-2005-OFP/PETROPERU convocada para la contratacion del servicio Courier de Oficina Facturacion Puerto MORDAZA a Oficina Principal MORDAZA, Planta MORDAZA y Unidad Sur - MORDAZA por Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 28 de enero de 2005, Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.), en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0024-2005-OFP/ PETROPERU, para la contratacion del servicio Courier de Oficina Facturacion Puerto MORDAZA a Oficina Principal MORDAZA, Planta MORDAZA y Unidad Sur - MORDAZA, obteniendo la buena pro la empresa MORDAZA E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, por el monto total de S/. 7,016.24 (Siete Mil Dieciseis y 24/100 Nuevos Soles). 2. El 3 de febrero de 2005 la Entidad remitio la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF a la Contratista. 3. Mediante Oficios Nºs. 020-LESTER E.I.R.L. COURIER-2005 y 023-LESTER E.I.R.L. COURIER-200509-15 el Contratista comunica a la Entidad la suspension de sus actividades en la MORDAZA de Puerto Maldonado. 4. Mediante Carta Nº DIST.SU.067.2005 diligenciada notarialmente el 14 de setiembre de 2005, la Entidad le requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias. 5. Con Carta Nº DIST.SU.074.2005 diligenciada notarialmente el 5 de octubre de 2005, la Entidad resolvio la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF. 6. El 6 de enero de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Contratista habria incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 7. Con decreto de fecha 9 de enero de 2006 se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF por causa atribuible a su parte, relacionada con la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0024-2005OFP/PETROPERU. Asimismo se le emplazo para la MORDAZA de sus descargos. 8. El 14 de febrero de 2006, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el presente Expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 9. El Acuerdo Nº 007/2007 expedido en sesion de Sala Plena del Tribunal el 12 de MORDAZA de 2007, establecio que la Tercera Sala del Tribunal conocera los procedimientos administrativos sancionadores y determino los criterios de asignacion de expedientes de aplicacion de sancion, motivo por el cual, mediante decreto de fecha 6 de MORDAZA de 2007 se remitio el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal. 10. A fin que la Tercera Sala tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver el presente procedimiento, el 29 de noviembre de 2007 se requirio a la Entidad remita MORDAZA de la Carta Notarial mediante la cual realizo el procedimiento de requerimiento previo para el cumplimiento de la obligacion de la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF, y MORDAZA de la Carta Notarial con la que se comunico la resolucion de la misma a la empresa MORDAZA E.I.R.L., conforme a lo establecido el articulo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en las cuales conste de manera MORDAZA y precisa el domicilio en el cual fueron debidamente notificadas, relacionadas a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0024-2005-OFP/ PETROPERU, convocada para la contratacion del servicio de Courier de Oficina de Facturacion Puerto MORDAZA a Oficina Principal MORDAZA, Planta MORDAZA y Unidad SurArequipa. 11. El 17 de enero de 2008, la Entidad remitio la documentacion solicitada. FUNDAMENTOS 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa MORDAZA E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion

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Inciso 4 del articulo 230 "Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444.

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Sancionan a MORDAZA E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 359-2008-TC-S3
Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa a la empresa MORDAZA E.I.R.L. por el periodo de quince (15) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado MORDAZA, 31 de enero de 2008 Visto, en sesion de fecha 31.01.2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 044.2006.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado a la empresa MORDAZA E.I.R.L. por su

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