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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (13/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366515 el cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el referido contrato. 6.En ese orden de ideas, atendiendo a que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el Principio de Tipicidad, el cual señala que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía 6, en el presente caso, no corresponde aplicar sanción administrativa a la Contratista; máxime si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuación a lo indicado en ellas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la empresa Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L. por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTONAVAS RONDÓN 6 Inciso 4 del artículo 230 “Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. 163283-2 Sancionan a Lester E.I.R.L. con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 359-2008-TC-S3 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa a la empresa LESTER E.I.R.L. por el período de quince (15) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado Lima, 31 de enero de 2008 Visto, en sesión de fecha 31.01.2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 044.2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la empresa Lester E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF por causa atribuible a su parte, relacionada con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0024-2005-OFP/PETROPERU convocada para la contratación del servicio Courier de Ofi cina Facturación Puerto Maldonado a Ofi cina Principal Lima, Planta Cusco y Unidad Sur - Arequipa por Petróleos del Perú (PETROPERU S.A.); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1.El 28 de enero de 2005, Petróleos del Perú (PETROPERU S.A.), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0024-2005-OFP/PETROPERU, para la contratación del servicio Courier de Ofi cina Facturación Puerto Maldonado a Ofi cina Principal Lima, Planta Cusco y Unidad Sur - Arequipa, obteniendo la buena pro la empresa LESTER E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, por el monto total de S/. 7,016.24 (Siete Mil Dieciséis y 24/100 Nuevos Soles). 2. El 3 de febrero de 2005 la Entidad remitió la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF a la Contratista. 3.Mediante Ofi cios Nºs. 020-LESTER E.I.R.L. COURIER-2005 y 023-LESTER E.I.R.L. COURIER-2005-09-15 el Contratista comunica a la Entidad la suspensión de sus actividades en la ciudad de Puerto Maldonado. 4.Mediante Carta Nº DIST.SU.067.2005 diligenciada notarialmente el 14 de setiembre de 2005, la Entidad le requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días. 5.Con Carta Nº DIST.SU.074.2005 diligenciada notarialmente el 5 de octubre de 2005, la Entidad resolvió la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF. 6. El 6 de enero de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Contratista habría incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 7.Con decreto de fecha 9 de enero de 2006 se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LESTER E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF por causa atribuible a su parte, relacionada con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0024-2005-OFP/PETROPERU. Asimismo se le emplazó para la presentación de sus descargos. 8.El 14 de febrero de 2006, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el presente Expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 9.El Acuerdo Nº 007/2007 expedido en sesión de Sala Plena del Tribunal el 12 de abril de 2007, estableció que la Tercera Sala del Tribunal conocerá los procedimientos administrativos sancionadores y determinó los criterios de asignación de expedientes de aplicación de sanción, motivo por el cual, mediante decreto de fecha 6 de julio de 2007 se remitió el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal. 10.A fi n que la Tercera Sala tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver el presente procedimiento, el 29 de noviembre de 2007 se requirió a la Entidad remita copia de la Carta Notarial mediante la cual realizó el procedimiento de requerimiento previo para el cumplimiento de la obligación de la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF, y copia de la Carta Notarial con la que se comunicó la resolución de la misma a la empresa Lester E.I.R.L., conforme a lo establecido el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en las cuales conste de manera clara y precisa el domicilio en el cual fueron debidamente notifi cadas, relacionadas a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0024-2005-OFP/PETROPERU, convocada para la contratación del servicio de Courier de Ofi cina de Facturación Puerto Maldonado a Ofi cina Principal Lima, Planta Cusco y Unidad Sur- Arequipa. 11. El 17 de enero de 2008, la Entidad remitió la documentación solicitada. FUNDAMENTOS1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa LESTER E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución