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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (13/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366508 y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y los LMP, culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° de la Ley General del Ambiente, el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria actualizar el Estándar de Calidad Ambiental para el dióxido de azufre vigente aprobado mediante Decreto Supremo N° 074-2001- PCM, el Consejo Nacional del Ambiente elaboró la propuesta y requiere ser sometida a Consulta Pública previa a su formal aprobación por Decreto Supremo, con la fi nalidad de recibir la opinión y/o sugerencias de los interesados; Con la visación de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Propuesta de actualización de Estándar Nacional de Calidad Ambiental para el Dióxido de Azufre (S02) que como Anexo forma parte de la presente Resolución Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2.- Disponer la publicación con fi nes de Consulta Pública de la Propuesta de actualización de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire del dióxido de azufre por el plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. El texto de la propuesta de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire de los parámetros en mención se encuentra disponible en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en la siguiente ruta: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Presidencial a las autoridades competentes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente 163542-1 Aprueban la Propuesta Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire para Cadmio, Arsénico, Bismuto, Antimonio y Talio RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 037-2008-CONAM/PCD Lima, 28 de enero de 2008. CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según Ley N° 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el artículo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y los LMP, culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° de la Ley General del Ambiente, el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria complementar los Estándares de Calidad Ambiental vigentes aprobado mediante Decreto Supremo N° 074-2001- PCM, el Consejo Nacional del Ambiente elaboró la propuesta y requiere ser sometida a Consulta Pública previa a su formal aprobación por Decreto Supremo, con la fi nalidad de recibir la opinión y/o sugerencias de los interesados; Con la visación de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Propuesta de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire para Cadmio, Arsénico, Bismuto, Antimonio y Talio que como Anexo forma parte de la presente Resolución Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2.- Disponer la publicación con fi nes de Consulta Pública de la Propuesta de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire complementarios por el plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. El texto de la propuesta de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire de los parámetros en mención se encuentra disponible en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en la siguiente ruta: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Presidencial a las autoridades competentes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente 163542-2 Aprueban la Propuesta Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire para Compuestos Orgánicos Volátiles, Hidrocarburos Totales y Material Particulado con diámetro menor a 2.5 micras RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 038-2008-CONAM/PCD Lima, 28 de enero de 2008. CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional del Ambiente –CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según Ley N° 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos