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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366511 y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.SANCIONAR al contratista Luis Alberto Granda Lizano por un periodo de dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del Contrato por causa atribuible a su parte, infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGA.NAVAS RONDÓN.RAMÍREZ MAYNETTO 163283-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 334-2008-TC-S3 Sumilla: Para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Lima, 31 de enero de 2008 Visto en sesión de fecha 24 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1830.2006.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al señor Aroldo Cahuachi Chávez, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos, durante el desarrollo de Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas, para la adquisición de arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2. El 4 de mayo de 2006, el Comité Especial llevó a cabo el Acto de Apertura de Sobres, en el cual se descalifi có, entre otros postores, el Señor Aroldo Cahuachi Chávez, en lo sucesivo el contratista, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues el Certifi cado de Productor que adjuntó no contaba con la fi rma real del Director de la Agencia Agraria de Requena, confi rmación que se realizó vía comunicación telefónica. 3. Mediante Ofi cio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSE- MPM 1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifi que la veracidad de documentos presentados por los postores participantes en el proceso de selección antes mencionado. 4. Mediante Ofi cio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM 2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumple con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el proceso de selección. Asimismo, señaló que las demás constancias habían sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Ofi cio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitió el Ofi cio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR 3 elaborado por la Agencia Agraria de Requena, mediante el cual, informó que todas las constancias cuestionadas y remitidas para certifi car su autenticidad, entre las cuales se encuentra la presentada por el contratista, no son verdaderas, pues la fi rma consignada en dichos documentos no coincide con la rúbrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, señaló que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Región Loreto. En este sentido, concluyó que todas las constancias y certifi cados de productor remitidos para su certifi cación no han sido elaborados por dicha dependencia. 6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de aplicación de sanción a la Contratista, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad, mediante Ofi cio Nº 593-2006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, por presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa. 7. Mediante Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS; emplazándolo para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de Diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. Con Decreto de fecha 30 de enero de 2007, al no haber podido notifi car debidamente a la Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notifi car en el Diario Ofi cial el Peruano el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, para que la contratista cumpla con remitir sus descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 9. El 22 de mayo de 2007, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituida mediante Resolución N° 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 04 de abril de 2007 y reconformada mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, en virtud a que el Contratista no cumplió con remitir los descargos respectivos. FUNDAMENTACIÓN:1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Contratista por supuesta responsabilidad en presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA- 1 Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo.3 Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo.