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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366514 – Obras Cabecera por la empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A.; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES1.El 30 de octubre de 2003, la empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003/ELPU, para el suministro de materiales eléctricos y montaje electromecánica para la ejecución de la obra L.P.22,9/13,8 KV. S.E. San Gabán – Obras Cabecera, resultando ganadora de la buena pro la empresa Contratista Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L., en lo sucesivo la Contratista. 2.El 14 de noviembre de 2003, las partes suscribieron el Contrato Nº 127-2003-ELPU, por el monto referencial de S/. 406,460.12 (Cuatrocientos Seis Mil Cuatrocientos Sesenta con 12/100 Nuevos Soles). De acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Sexta del referido contrato, el plazo para la ejecución del proyecto era de treinta y siete (37) días, por lo que, habiéndose iniciado la misma el 6 de diciembre de 2003, el plazo pactado vencía el 12 de enero del 2004. 3.Mediante Informe Nº 012-2005-2-5182 Examen Especial al Convenio San Gabán – Crucero II Etapa elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, se concluyó que la Contratista habría incumplido con el plazo de ejecución pactado en el Contrato Nº 127-2003-ELPU. 4.El 26 de mayo de 2004 se suscribe el Acta de Conformidad de Levantamiento de observaciones, quedando pendiente para el cierre de Contrato por parte de la Contratista, la presentación de la siguiente documentación técnica: i) Planos conforme a obra georeferenciados de la LP ii) Planilla de estructuras de la LPiii) Liquidación de materiales conforme a obraiv) Liquidación técnica – económicav) Informe técnico de supervisión e inspección de INCvi) Informe técnico sustentatorio de gestión de servidumbre vii) Expediente técnico fi nales conforme a obra 5.El 30 de julio de 2004 la Contratista remite a la Entidad el Expediente de Liquidación de Obra para su revisión. 6.Mediante Carta G Nº 1124-2004/ELPU de fecha 31 de agosto de 2004 la Entidad solicita el replanteo de los expedientes técnicos de acuerdo a la Norma de Procedimientos para la elaboración de Proyectos y Ejecución de Obra en Sistemas de Distribución y de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución. 7.A través de las Cartas Nºs. GG-1592-2004-ELPU y GG-846-2005-ELPU diligenciadas notarialmente el 20 de diciembre de 2004 y 1 de julio de 2005, respectivamente, la Entidad requirió a la Contratista a fi n que cumpla con el levantamiento de las observaciones referentes a la liquidación de la obra formuladas en la Carta G Nº 1124-2004/ELPU. 8.No habiendo cumplido la Contratista con levantar las observaciones formuladas, la Entidad mediante Carta GG Nº 840-2006/ELPU diligenciada notarialmente el 19 de junio de 2006 resolvió el Contrato Nº 127-2003-ELPU. 9.Mediante O fi cio Nº 1492-2006-ELPU/GG, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposición de sanción administrativa al Contratista, por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. 10.Mediante decreto de fecha 1 de diciembre de 2006 se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L. por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 127-2003-ELPU, dando lugar a que éste se resuelva. Asimismo, la emplazó para que formule sus descargos. 11. Con decreto de fecha 15 de enero de 2007, al no haber podido noti fi car a la Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso noti fi car en el Diario O fi cial El Peruano el decreto de fecha 1 de diciembre de 2006, a fi n que la Contratista cumpla con remitir los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos.12.El 22 de mayo de 2007, no habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el presente Expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTOS1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra la empresa Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 127-2003-ELPU, derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003/ELPU, dando lugar a que éste se resuelva; infracción que se encontraba tipifi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 1, en lo sucesivo el Reglamento, norma aplicable por haber estado vigente al momento de suscitarse los hechos 2. 2.Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el Contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido para ello en el Reglamento. 3.El debido procedimiento para la resolución de contratos suscritos al amparo del D.S. Nº 013-2001-PCM, se encontraba establecido en el artículo 144° de este cuerpo normativo 3, el cual disponía que, si alguna de las partes faltaba al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debía requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos ni mayor de quince días bajo apercibimiento de resolver el contrato y, si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada, mediante carta notarial, debía resolver el contrato en forma total o parcial. 4.La Entidad a efecto de acreditar el cumplimiento del dicho procedimiento ha remitido a este Tribunal copia de las Cartas Nºs. GG-1592-2004-ELPU 4 y GG-846-2005- ELPU5, notifi cadas notarialmente el 20 de diciembre de 2004 y 1 de julio de 2005, respectivamente, con las cuales habría requerido el cumplimiento de sus obligaciones a la Contratista. Asimismo, presentó copia de la Carta GG Nº 840-2006/ELPU diligenciada notarialmente y recibida por la Contratista el 16 de julio de 2006, mediante la cual le habría comunicado la resolución del Contrato Nº 127-2003-ELPU. 5.Sin embargo de la revisión de las Cartas GG- 1592-2004-ELPU y GG-846-2005-ELPU este Tribunal ha podido advertir que no cumplen con las formalidades establecidas en el artículo 144° del Reglamento, ello en razón a que dichos documentos, pese a haber sido diligenciadas notarialmente, no señalan fecha o plazo para 1“Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) a) (…) no cumplan la orden de compra o de servicios emitida a su favor; (…)” 2 Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley Nº 28267 establece que los actos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se rigen según las normas vigentes al momento de su celebración. Asimismo, el numeral 5 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, consagra el Principio de Irretroactividad de la potestad sancionadora administrativa, según el cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 3 “Artículo 144.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días (…) bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. (…)” 4 Documento obrante a fojas 093 y 094 del expediente administrativo. 5 Documento obrante de fojas 095 a 097 del expediente administrativo.