Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (13/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366505 la empresa, los que no podrán ser más complejos que los ofrecidos cuando se eligió dicha opción. Las condiciones generales en las que opera la autorización del exceso de línea de crédito, tales como el interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos aplicables deberán ser informadas al titular y establecidas en el contrato. Asimismo, deberán ser difundidas a través del tarifario conforme a las disposiciones sobre transparencia de información de la Resolución SBS Nº 1765-2005. Las empresas deberán establecer los mecanismos operativos necesarios para que el otorgamiento de los excesos en la línea de crédito sea fi jado hasta por un monto razonable que responda, entre otros criterios, a la capacidad de pago del titular, así como al perfi l ordinario de montos de consumo de éste. No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, a los excesos en la línea de crédito que se produzcan como consecuencia de las transacciones efectuadas por el titular o usuario por montos que no requieren ser autorizados ni verifi cados previamente contra la línea de crédito otorgada por el emisor. Esta situación y las condiciones aplicables deberán ser informadas previamente al titular e incorporadas al contrato. En caso se contraten seguros u otros mecanismos de cobertura o contingencia destinados a cubrir transacciones no autorizadas o fallecimiento del titular, se deberá informar al cliente sobre la prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los mismos, así como los procedimientos para efectuar los reclamos posteriores. Artículo 7º.- Renovación del contrato Las renovaciones de los contratos de tarjetas de crédito estarán condicionadas al resultado de la evaluación que la empresa haga sobre sus clientes. Dichas renovaciones y las condiciones que le fueran aplicables deberán ser indicadas por la empresa al cliente en el contrato suscrito por el titular, observando las disposiciones establecidas en el Reglamento de Transparencia. Artículo 8º.- Cobros Las empresas debitarán en las cuentas tarjeta de crédito que correspondan, el importe de los bienes, servicios y obligaciones que el usuario de la tarjeta adquiera o pague utilizándola, de acuerdo con las órdenes de pago que suscriba o autorice, el monto en efectivo retirado y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses y las demás obligaciones señaladas en el contrato de tarjeta de crédito, conforme a la legislación vigente sobre la materia. Las órdenes de pago y fi rmas podrán ser sustituidas mediante autorizaciones por medios electrónicos y/o fi rmas electrónicas sujetas a verifi cación por la empresa que expida la tarjeta de crédito o entidad que ésta designe; así como por autorizaciones expresas y previamente concedidas por el titular de la tarjeta de crédito. Las comisiones y gastos referidos en el artículo 6º del presente Reglamento deben cumplir los criterios señalados en el Reglamento de Transparencia. CAPÍTULO IV DE LA TARJETA DE CRÉDITO Artículo 9º.- CaracterísticasLas tarjetas de crédito se expedirán con carácter de intransferible y deberán contener la siguiente información mínima: 1. Denominación social de la empresa que expide la tarjeta de crédito o nombre comercial que la empresa asigne al producto y, de ser el caso, la identifi cación del sistema de tarjeta de crédito al que pertenece. 2. Número de la tarjeta.3. Nombre del usuario de la tarjeta de crédito, cuando corresponda, y su fi rma. En caso el usuario sea una persona diferente del titular de la tarjeta, podrá constar también el nombre de éste. Las fi rmas podrán ser sustituidas o complementadas por una clave secreta, fi rma electrónica u otros mecanismos que permitan identifi car al usuario. 4. Fecha de vencimiento. El plazo de vigencia de las tarjetas de crédito no podrá exceder de cinco (5) años, pudiéndose acordar plazos de vencimiento menores. Artículo 10º.- Tarjetas adicionales La tarjeta de crédito adicional es emitida a un usuario a solicitud y bajo la responsabilidad del titular, según las condiciones establecidas con el emisor, al amparo del contrato celebrado con el titular y de la misma línea crédito otorgada a éste o parte de ella. Las tarjetas de crédito adicionales a la tarjeta principal, sólo podrán emitirse cuando exista autorización expresa de su titular, utilizando los medios establecidos por la empresa para dicho efecto. CAPÍTULO V DEL TITULAR Y DEL USUARIO DE LA TARJETA DE CRÉDITO Artículo 11º.- Medidas de seguridadLas empresas deben adoptar medidas de seguridad apropiadas para determinar la validez y vigencia de la tarjeta de crédito y la identidad de sus titulares y/o usuarios, así como para dar cumplimiento a las condiciones de uso de la tarjeta de crédito. Entre otras medidas, cuando las empresas suscriban contratos con los operadores o establecimientos afi liados, deberán asegurarse de incluir como obligaciones de éstos, de ser el caso, los siguientes aspectos: 1. Cuando se realicen consumos en presencia del titular o usuario: 1.1. La verifi cación de la vigencia de la tarjeta de crédito. 1.2. La verifi cación de la identidad del usuario.1.3. La verifi cación de la fi rma del usuario en la orden de pago con la que fi gura en su tarjeta de crédito y, cuando lo exija el marco legal aplicable, en su documento de identidad, o la comprobación de contar con la conformidad de la fi rma electrónica u otro medio sustituto de la fi rma gráfi ca o manuscrita, etc. 2. Cuando se trate de consumos mediante medios distintos al referido en el numeral 1 anterior, las condiciones técnicas apropiadas para incorporar las verifi caciones requeridas para asegurar razonablemente el uso apropiado de la tarjeta de crédito a través de dicho medio. Asimismo, para reducir la posibilidad de usos no autorizados o fraudulentos de las tarjetas de crédito las empresas deberán contar con sistemas de monitoreo de transacciones y procedimientos complementarios, que permitan detectar razonablemente aquellas transacciones que pueden corresponder a patrones de fraude, con el objetivo de evitar actividades potencialmente fraudulentas o someterlas a mayor escrutinio y verifi caciones adicionales. Artículo 12º.- Contenido mínimo de los estados de cuenta El estado de cuenta debe incluir detalladamente los cargos y abonos efectuados en cada período de liquidación, el monto de pago correspondiente, así como el saldo al fi nal del mismo. Este estado de cuenta debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre del titular o, en el caso de tarjetas adicionales, del usuario. 2. Número de identifi cación de la tarjeta de crédito.3. Período del estado de cuenta.4. Fecha de vencimiento y monto mínimo de pago.5. Indicación del establecimiento afi liado, la fecha y el monto de las transacciones registradas en el período informado. 6. Monto de los intereses devengados.7. Comisiones y gastos aplicables.8. Pagos efectuados por el titular durante el período informado, indicando fecha y monto. 9. Saldo adeudado a la fecha.10. Monto disponible en la línea de crédito.11. Tasas de interés compensatorio y moratorio efectivas anuales aplicables a la fecha del estado de cuenta. La tasa de interés debe ser expresada según los criterios establecidos en el Reglamento de Transparencia. 12. Fecha en la cual se hará el cargo por la renovación de la membresía o afi liación a la tarjeta de crédito, en caso se realicen cobros por este concepto. Artículo 13º.- Envío y recepción del estado de cuenta y procedimiento de reclamos Las empresas deberán remitir el estado de cuenta por lo menos mensualmente, a los titulares de tarjetas de crédito