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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366617 en la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina - Departamento de Puno, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1805-2006-CG/DC de 27.SET.2006 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de recopilar información y verifi car denuncias sobre presuntas irregularidades que se habrían cometido en la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina - Departamento de Puno, durante el período comprendido entre los meses de Enero 2003 a Julio 2006; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 004-2006-CG/ORPU de 01.DIC.2006, en el cual se ha evidenciado lo siguiente: a) la irregular adquisición de un vehículo de segundo uso por el cual se pagó determinada suma de dinero, antes de la suscripción del contrato, en favor de una persona natural que aún no era propietaria de dicha unidad, sobrevaluándose el precio del bien y generando gastos adicionales al poner operativo dicho vehículo; b) se adquirió una camioneta a pesar que las normas sobre austeridad lo prohibían, sustentando una exoneración por situación de urgencia en una falsa inoperatividad de otra camioneta con la que entonces se contaba, omitiendo la participación del Comité Especial; c) durante el período 2004-2005, se detectaron irregularidades en la rendición de viáticos otorgados a funcionarios de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, que han generado perjuicio económico a dicha entidad; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 152-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-PUN de 25.JUN.2007 a la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina - Puno, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Funciones, Colusión, Peculado y Malversación de Fondos, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 377º, 384º, 387° y 389º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes; interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 164208-2REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2008-JNAC/RENIEC Lima, 11 de febrero de 2008 VISTOS: Los Ofi cios Nº 2681, 1345, 1248, 1106 y 0476-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral, ahora Gerencia de Procesos y con el Informe Nº 067-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 4411, 4703, 4704, 4933, 3264 y 867-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral e Informe Nº 0028-2007/SGDI/GPDR/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación, permitieron verifi car que siete ciudadanos no identifi cados, efectuaron declaraciones falsas ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, usurpando en algunos casos una identidad que no les correspondía, para obtener una inscripción, siendo los siguientes casos: DNI. obtenido fraudulen- tamenteDocumento sustentatorio de IdentidadResolución de Cancelación de InscripciónIdentidad Usurpada o Falsa 20979532Partida de Nacimiento 2060-2006/SGDAR/ GP/RENIECFidela Quispe Soto 33260548 Libreta Militar2147-2006/SGDAR/ GP/RENIECRebeca Giovanna Yamashiro Donaire 32942600 Libreta Militar2211-2006/SGDAR/ GP/RENIECCésar Augusto Yamashiro Donayre 09468779 10109108Partida de Nacimiento2268-2006/SGDAR/ GP/RENIECMirtha Magdalena Carbajal Hurtado Mirtha Magdalena Higa Hurtado 30823840 30843453Libreta militar1991-2006/SGDAR/ GP/RENIECHipólito Quispe Suero 80249068Declaración de Testigos0372-2005/GP/ SGDAC/RENIECVilma Quispe Patiño 22256178Partida de Nacimiento0011-2007/SGEDI/ GEDR/RENIECA Salustiana Quispe Araujo Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente dichas inscripciones, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos no identifi cados responsables, habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los que resulten responsables. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 163174-4