Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

366774

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

infractora (Articulo 230° numeral 9 de la Ley N° 27444), le correspondia a la recurrente aportar prueba que la libere de responsabilidad administrativa, lo que no sucedio en los actuados. Al respecto, los resultados del analisis de ECOLAB no constituyen medio probatorio idoneo que exima de responsabilidad a la impugnante, en tanto solo corresponden a valores de los parametros de los efluentes mineros obtenidos en epoca de estiaje y no en cualquier momento, como dispone el articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VM. 7. El sistema de recirculacion de los efluentes mineros de la impugnante y la presencia de una Planta Concentradora, asi como su solicitud de fecha 21 de MORDAZA de 2006 para la eliminacion del Punto de Monitoreo EU-3, constituyen acciones tomadas por la infractora con posterioridad a la fecha de la presente fiscalizacion ambiental (16 al 18 de diciembre de 2005), por lo que no inciden en los resultados de la misma. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por COMPANIA DE MINAS MORDAZA S.A.A. contra la Resolucion Directoral N° 288-2006-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1°, 2° y 3° de la citada resolucion. Articulo 2°.- REFORMAR el articulo 4° de la Resolucion Directoral N° 288-2006-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 10 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo indicar COMPANIA DE MINAS MORDAZA S.A.A. al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago N° 329-2008, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

UIT, vigentes a la fecha de pago, en atencion a que en la fiscalizacion ambiental efectuada entre el 16 al 18 de agosto de 2005, se detecto que la citada empresa incumplio el compromiso de su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) "Proyecto Aurifero Quicay" consistente en construir, MORDAZA del inicio de las operaciones, una Planta de Neutralizacion del MORDAZA NCD (Neutralizacion y Coagulacion Dinamica), para el tratamiento de las aguas acidas provenientes, entre otros, de los botaderos de desmonte y de los tajos abiertos; en consecuencia, tampoco venia cumpliendo con el compromiso de tratar en dicha planta las aguas acidas previo a su descarga al ambiente. De otro lado, se detecto asimismo que la empresa fiscalizada no cumplio asimismo con el compromiso de medir el nivel de agua de la MORDAZA Quicay en 3 puntos fijos, de facil ubicacion y accesibles, donde se instalarian reglas verticales fijas, siendo la frecuencia de la medicion quincenal durante la epoca de lluvias y semanal durante la epoca de estio. 2. Mediante recurso de revision de fecha 02 de junio de 2006, la recurrente solicita se revoque la Resolucion Directoral N° 202-2006-MEM/DGM, en atencion a los siguientes fundamentos: · Existe una planta de tratamiento de aguas acidas que tratan las aguas del rio Pelado que reciben las aguas de escorrentias y de filtracion del area de los desmontes. · Al inicio de las operaciones de tajo en el ano 2003, no se detecto agua subterranea en el relieve, por lo que considera no se requeria ninguna unidad de tratamiento de aguas. · Los avances verticales del tajo hasta las cotas inferiores se producen hacia el ano 2005 y es asi como se encuentran acumulaciones de aguas subterraneas que debido a la calidad de estas, principalmente registrando un intervalo de 5 a 9 en los valores de potencial hidrogeno (pH), asi como bajas concentraciones de metales, no requerian un sistema de tratamiento de neutralizacion dinamica. Sin embargo, para remover los valores relativamente altos de solidos en suspension se construyeron sedimentadores de acuerdo al flujo y contenido, cumpliendo el efluente final que se descarga al rio Quicay con los niveles permisibles de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM. · En las inspecciones realizadas (6 en total) no se observo el sistema de manejo actual debido a la calidad de las aguas para minerales oxidados. · Los proyectos de los estudios a los que se refiere el EIA se vinculan a planes de manejo y programas de mitigacion, no siendo posible proyectar situaciones reales de operacion, como es el caso de la mina Quicay. · En relacion al compromiso de medir el nivel de agua de la MORDAZA Quicay, si bien no se ha medido de acuerdo a las 3 reglas que senala el EIA, si se efectuo una medicion mediante el sistema topografico. 3. Evaluados los actuados se aprecia que de acuerdo al articulo 1° del Decreto Supremo N° 053-99-EM, la Direccion General de Asuntos Ambientales (hoy Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros) es la autoridad sectorial competente de evaluar y aprobar las modificaciones del EIA, por lo que si la recurrente consideraba que era innecesario desde el punto de vista tecnico y/o topografico, el construir una planta de neutralizacion del MORDAZA NCD para las aguas acidas del Proyecto Aurifero Quicay, debio solicitar a dicha autoridad la modificacion del respectivo EIA, a fin de suprimir dicho compromiso ambiental o bien reemplazarlo por otro MORDAZA de planta de tratamiento de aguas acidas. Dicha autorizacion era necesaria inclusive para poder colocar los sedimentadores a los que alude la impugnante en su recurso de revision. 4. En relacion con lo senalado en el numeral anterior, este organo colegiado considera que es erronea la interpretacion que hace la recurrente de los alcances del EIA. De acuerdo al articulo 9° del entonces vigente Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo N° 613, MORDAZA aplicable al caso que nos ocupa, asi como atendiendo a la definicion de EIA contenida en el articulo 2° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, se advierte que el EIA considera los efectos directos e indirectos de la actividad sobre el medio ambiente fisico y social, partiendo de una linea base, por lo que resulta inadecuado senalar como sostiene la recurrente, que dicha evaluacion ambiental no responde a situaciones reales de operacion. En todo caso, si el EIA contempla aspectos tecnicos o

164169-3 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 053-2008-OS/CD
MORDAZA, 24 de enero de 2008 VISTO: El recurso de revision de fecha 02 de junio de 2006 interpuesto por CHANCADORA CENTAURO S.A.C., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N° 202-2006-MEM/DGM de fecha 15 de MORDAZA de 2006, por infraccion detectada en la primera fiscalizacion del ano 2005 en materia de proteccion y conservacion del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 202-2006-MEM/ DGM de fecha 15 de MORDAZA de 2006 se aprobo el informe de la Fiscalizadora Externa AUDITEC S.A.C. correspondiente al primer semestre del ano 2005 sobre la verificacion del cumplimiento de los compromisos y obligaciones para la proteccion y conservacion del ambiente de la Unidad Economica Administrativa (UEA) "Quicay" de CHANCADORA CENTAURO S.A.C., ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Pasco. En la citada resolucion se sanciono asimismo a CHANCADORA CENTAURO S.A.C. con una multa de 10

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.