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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367008 Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 167041-1 MINISTERIO PUBLICO Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 033-2008-MP-FN-JFS Lima, 19 de febrero del 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 018-2008-MP-FN-JFS de fecha 25 enero de 2008, la Junta de Fiscales Supremos, designó a los Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional; Que, a efectos de asegurar la acción efi caz y oportuna en materia de control institucional, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 014-2008-MP-FN-JFS de fecha 16 de enero de 2008, se procedió a integrar en algunos casos a los Órganos Desconcentrados de Control; Que, en atención a dicha integración, el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN de fecha 3 noviembre de 2005, debe ser adecuado a la integración de competencias funcionales dispuestas, a fi n de viabilizar y adecuar el procedimiento de los Órganos de Control integrados; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el Acuerdo Nº 1063 adoptado por unanimidad, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 14 de febrero de 2008. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los Artículos 26º y 42º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, en los términos siguientes: “Artículo 26º.- INICIO El procedimiento disciplinario contra los fi scales se abre de ofi cio o por queja verbal o escrita del agraviado. La presentación de las quejas y/o denuncias por parte de los ciudadanos, que residan fuera del Distrito Judicial sede de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno, se podrán efectuar a través del Fiscal Superior Decano del lugar de su domicilio, el mismo que, en el término de veinticuatro horas deberá remitir la queja y/o denuncia a la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno competente, por el medio más rápido de comunicación, indicando la fecha de su presentación. De igual modo, y a elección del quejoso o denunciante se podrá presentar la documentación, pruebas y demás recaudos que considere necesario ante el Fiscal Superior Decano del lugar de su domicilio.” “Artículo 42º.- APELACION La resolución fi nal emitida por las Ofi cinas Desconcentradas son apelables ante la Ofi cina Central, dentro de los cinco días hábiles de notifi cada más el término de la distancia. Quienes residan fuera del distrito judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno, podrán presentar el recurso respectivo, por el mismo medio o vía prevista en el Artículo 26 del presente Reglamento. La resolución que en primera instancia expida el Jefe de la Oficina Central de Control Interno es apelable, en el mismo término, ante la Junta de Fiscales Supremos. Consentida la resolución que impone sanción disciplinaria será registrada, comunicada al Consejo Nacional de la Magistratura y anotada en el legajo personal del sancionado. La impugnación contra la resolución que imponga sanción disciplinaria de amonestación multa o suspensión, impide la ejecución de la medida disciplinaria.” Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las Fiscalías Superiores Decanas y a los Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal Suprema Titular en lo CivilEncargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos 167144-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, Distrito Judicial de Moquegua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 215-2008- MP-FN Lima, 15 de febrero de 2008VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jorge César Flores Castillo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación 167145-1