Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

367005

(CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2, literal "g" de la Ley Nº 26439, son atribuciones del CONAFU: g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 35 inciso "a" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, "Son funciones de la Comision Juridica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislacion universitaria, en la aplicacion de la Ley Universitaria Nº 23733, Ley de creacion del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo N° 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU; Que, por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005, se aprueba el Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2 del Reglamento del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005, "Los Procedimientos que regula el Reglamento: a) El Funcionamiento y gobierno de las nuevas universidades y escuelas de posgrado no perteneciente a una universidad, durante el periodo de evaluacion y certificacion institucional bajo la competencia de CONAFU; b) La evaluacion permanente de las nuevas universidades y escuelas de posgrado no perteneciente a una universidad en MORDAZA de formacion, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva del funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se encuentre con una promocion de graduados; c) El MORDAZA de Evaluacion Institucional con fines de certificacion institucional, asi como de sus titulaciones (Autoevaluacion anual, Evaluacion Externa Externa por Expertos y Certificacion); d) El Cierre y Liquidacion de una universidad y escuelas de posgrado que no pertenece a universidades, cuyo grado de desarrollo e implementacion no permiten asegurar los niveles de calidad minima comprometida en su Proyecto de Desarrollos Institucional aprobado"; Que, el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General de fecha 10 de MORDAZA del 2001, establece "En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes"; Que, con Informe Legal N° 336-2007- CONAFU-CJ de fecha 23 de Octubre del 2007, la Comision Juridica opina y recomienda al Pleno del CONAFU se modifique el articulo 2 del Reglamento del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005, por cuanto el abandono del procedimiento puede ser declarado como tal en los siguientes supuestos: 1) Cuando se MORDAZA dispuesto como apercibimiento, procediendo dicha aclaracion siempre que vencido el plazo otorgado por la administracion, el administrado no MORDAZA cumplido el requerimiento, recomendando que el apercibimiento MORDAZA sido por resolucion, siendo mas factible de aplicarse en la etapa de evaluacion de proyectos universitarios. 2) Por el transcurso de tiempo previsto en la MORDAZA que lo regula, en este caso la disposicion generica del articulo 191° de la Ley N° 27444 no deberia aplicarse a los procedimientos administrativos de este Consejo, pues los procedimientos administrativos del CONAFU son procedimientos especiales y se rigen por leyes especiales; por lo que recomienda se deberia implementar de acuerdo a la naturaleza de los procedimientos de autorizacion, de adecuacion, de cambio de denominacion y otros, de la siguiente manera : "El CONAFU podra declarar de oficio

el abandono de estos procedimientos administrativos si transcurrido tres (3) meses consecutivos o seis (6) meses acumulados, contados desde la MORDAZA actuacion de la autoridad universitaria (o en su caso de la promotora), o despues de efectuado un requerimiento por el CONAFU, el administrado no ha efectuado ningun acto de impulso del procedimiento. Solo se consideran actos de impulso aquellos directamente destinados a la consecucion del procedimientos en sus diferentes etapas"; Que, en concordancia con los fines del CONAFU, por Acuerdo Nº 004-2008-CONAFU el Pleno del CONAFU en su sesion extraordinaria de fecha 9 de enero del 2008, dispone modificar el Articulo 2 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005, el cual quedo MORDAZA de la siguiente manera: "Los Procedimientos que regula el Reglamento: a) El Funcionamiento y gobierno de las nuevas universidades y escuelas de posgrado no perteneciente a una universidad, durante el periodo de evaluacion y certificacion institucional bajo competencia de CONAFU; b) La evaluacion permanente de las nuevas universidades y escuelas de posgrado no perteneciente a una universidad en MORDAZA de formacion, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva del funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados; c) El MORDAZA de Evaluacion Institucional con fines de certificacion institucional, asi como de sus titulaciones (Autoevaluacion anual, Evaluacion Externa Externa por Expertos y Certificacion); d) El Cierre y Liquidacion de una universidad y escuelas de posgrado que no pertenecen a universidades, cuyo grado de desarrollo e implementacion no permiten asegurar los niveles de calidad minima comprometida en su Proyecto de Desarrollos Institucional aprobado. El CONAFU podra declarar de oficio el abandono de estos procedimientos administrativos si transcurrido tres (3) meses consecutivos o seis (6) meses acumulados, contados desde la MORDAZA actuacion de la autoridad universitaria (o en su caso de la Promotora), o despues de efectuado un requerimiento por el CONAFU, el administrado no ha efectuado ningun acto de impulso del procedimiento. Solo se consideran actos de impulso aquellos directamente destinados a la consecucion del procedimiento en sus diferentes etapas"; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo 2 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005, el cual quedo MORDAZA de la siguiente manera: "Los Procedimientos que regula el Reglamento: a) El Funcionamiento y gobierno de las nuevas universidades y escuelas de posgrado no perteneciente a una universidad, durante el periodo de evaluacion y certificacion institucional bajo competencia de CONAFU; b) La evaluacion permanente de las nuevas universidades y escuelas de posgrado no perteneciente a una universidad en MORDAZA de formacion, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva del funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados; c) El MORDAZA de Evaluacion Institucional con fines de certificacion institucional, asi como de sus titulaciones (Autoevaluacion anual, Evaluacion Externa Externa por Expertos y Certificacion); d) El Cierre y Liquidacion de una universidad y escuelas de posgrado que no pertenecen a universidades, cuyo grado de desarrollo e implementacion no permiten asegurar los niveles de calidad minima comprometida en su Proyecto de Desarrollos Institucional aprobado. El CONAFU podra declarar de oficio el abandono de estos procedimientos administrativos si transcurrido tres (3) meses consecutivos o seis (6) meses acumulados,

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