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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367016 no suscribir injustifi cadamente el contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 211-2008-TC-S3 de 22.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 30. EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA ELITE R&C S.R.L. Mediante Resolución Nº 327-2008-TC-S3 de 31.01.2008, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 050-2008-TC-S3 de 08.01.2008 por la indicada empresa, reformando el período de sanción de nueve (9) a seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 31. CORPORACION JAV S.A.C. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 333-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 32.AROLDO CAHUACHI CHÁVEZ. Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos, causal tipifi cada en el literal f) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, norma aplicable según lo dispuesto por el artículo 29º de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 59º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, según Resolución Nº 334-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 33.BIOMEX PERÚ S.A.C. Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 337-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 34. INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 342-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 35. FOREDECA E.I.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 343-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 36.GRIMALDO MUENA CALAMPA. Inhabilitación por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos, causal tipifi cada en el literal f) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, norma aplicable según lo dispuesto por el artículo 29º de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 59º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, según Resolución Nº 346-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 37.ALCIDES RICOPA MANUYAMA. Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos, causal tipifi cada en el literal f) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, norma aplicable según lo dispuesto por el artículo 29º de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 59º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, según Resolución Nº 356-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. Artículo Segundo .- Disponer que la Dirección de Plataforma - SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de enero de 2008 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR INGA HUAMÁN Presidente (i) 167152-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 014-2008-INDECOPI/DIR Lima, 15 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que el señor Pedro Grados Smith ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868;