Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

no suscribir injustificadamente el contrato, infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 211-2008-TC-S3 de 22.01.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 30. EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA ELITE R&C S.R.L. Mediante Resolucion Nº 327-2008-TC-S3 de 31.01.2008, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion presentado contra la Resolucion Nº 050-2008-TC-S3 de 08.01.2008 por la indicada empresa, reformando el periodo de sancion de nueve (9) a seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. 31. CORPORACION JAV S.A.C. Inhabilitacion por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 333-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 32. MORDAZA CAHUACHI CHAVEZ. Inhabilitacion por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentos falsos, causal tipificada en el literal f) del articulo 30º del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, MORDAZA aplicable segun lo dispuesto por el articulo 29º de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el articulo 59º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, segun Resolucion Nº 334-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la indicada resolucion. 33. BIOMEX PERU S.A.C. Inhabilitacion por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 337-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la indicada resolucion. 34. INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C. Inhabilitacion por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o informacion inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 342-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 35. FOREDECA E.I.R.L. Inhabilitacion por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o informacion inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 343-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sancion que entrara en vigencia a partir

del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la indicada resolucion. 36. MORDAZA MUENA CALAMPA. Inhabilitacion por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentos falsos, causal tipificada en el literal f) del articulo 30º del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022004-MIMDES, MORDAZA aplicable segun lo dispuesto por el articulo 29º de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el articulo 59º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, segun Resolucion Nº 346-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la indicada resolucion. 37. MORDAZA RICOPA MANUYAMA. Inhabilitacion por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentos falsos, causal tipificada en el literal f) del articulo 30º del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022004-MIMDES, MORDAZA aplicable segun lo dispuesto por el articulo 29º de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el articulo 59º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, segun Resolucion Nº 356-2008-TC-S3 de 31.01.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion de Plataforma - SEACE incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de enero de 2008 a la pagina web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (i) 167152-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aceptan renuncia de miembro de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 014-2008-INDECOPI/DIR MORDAZA, 15 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868;

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