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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367006 contados desde la última actuación de la autoridad universitaria (o en su caso de la Promotora), o después de efectuado un requerimiento por el CONAFU, el administrado no ha efectuado ningún acto de impulso del procedimiento. Solo se consideran actos de impulso aquellos directamente destinados a la consecución del procedimiento en sus diferentes etapas”; Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente CARMELA DEL PILAR ALAY PAZ Secretaria General 166262-1 Admiten a trámite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración RESOLUCIÓN Nº 035-2008-CONAFU Lima, 29 de Enero del 2008VISTOS; la Carta S/N presentada en fecha 25 de Octubre del 2007, el Ofi cio Nº 201-2007-CONAFU-CDAA de fecha 26 de Noviembre del 2007, el Informe Legal Nº 003-2008-CONAFU-CJ de fecha 04 de Enero del 2008, y el Acuerdo Nº 021-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 25 de Enero del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de Julio del 2006, Son atribuciones del Pleno del CONAFU: Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, regula: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad; Que, de conformidad con el artículo 22 de la referida norma, con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite; Que, por Carta S/N presentada en fecha 25 de Octubre del 2007, el Presidente de la Organización Educativa Santo Tomás de Aquino, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, para su autorización de funcionamiento; Que, por Ofi cio Nº 201-2007-CONAFU-CDAA de fecha 26 de Noviembre del 2007, el Consejero de Asuntos Académicos opina que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración se encuentra conforme a lo señalado y exigido en la reglamentación pertinente, establecida por el CONAFU, debiendo admitirse a trámite el referido proyecto; Que, por Informe Legal Nº 003-2008-CONAFU-CJ de fecha 04 de Enero del 2008, la Comisión Jurídica opina porque se admita a trámite la solicitud presentada por la Organización Educativa Santo Tomás de Aquino S.A.C; Que, con fecha 24 de enero del 2008, se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con el artículo 22° de la Resolución N° 196-2004-CONAFU; Que, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 25 de Enero del 2008, por Acuerdo Nº 021-2008-CONAFU admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, presentado por la Organización Educativa Santo Tomás de Aquino S.A.C.; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, presentado por la Organización Educativa Santo Tomás de Aquino S.A.C.. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, la cual estará integrada por: Nombre Cargo Elio Leoncio Delgado Azañero Presidente Raúl Sebastián Guerra Villanueva Secretario Pedro Luís Ortiz Oblitas Vocal Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencias e Integración, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente CARMELA DEL PILAR ALAY PAZ Secretaria General 166264-1