Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

367044

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

se consigna en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA):
Nro 184 185 186 187 Denominacion del Procedimiento MORDAZA de solicitudes Recurso de Reconsideracion Recurso de Apelacion Impugnacion en MORDAZA de seleccion para adquisiciones y contrataciones.

Articulo Quinto.- DEJAR sin aplicacion los siguientes procedimientos administrativos por corresponder al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC
Nro 118 120 127 Denominacion del Procedimiento Inscripcion de Matrimonio de Peruano realizado en el extranjero Matrimonio Civil realizado ante Parroco Inscripcion extemporanea de Nacimientos

Articulo Sexto.- INCORPORAR los procedimientos, requisitos y demas disposiciones establecidos en la Ley Nº 28976 - del MORDAZA de Licencia de Funcionamiento y normas complementarias, MODIFICANDOSE el procedimiento Nº 148 Licencia de Apertura por el texto Licencia Municipal de Funcionamiento Permanente y dejandose sin efecto el procedimiento Nº 149 Licencia Provisional para Micro y Pequena Empresa. Articulo Septimo.- DEJAR sin efecto la aplicacion del procedimiento Nº 139 en lo que se refiere a Autorizacion con Exoneracion al Impuesto al Espectaculo Publico No Deportivo, en adecuacion de la Ley Nº 29168 - Que Promueve el Desarrollo de Espectaculos Publicos No Deportivos. Articulo Octavo.- ADECUAR los procedimientos administrativos de conformidad a la Ley Nº 29060 de Silencio Administrativo en lo que corresponda. Articulo Noveno.- APRUEBESE el Cuadro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, anexo al presente de conformidad al lo dispuesto en el presente Decreto. Articulo Decimo.- Hagase saber de esta Disposicion a las instancias que corresponda, para los fines de su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 166718-1

Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el articulo IV de la misma MORDAZA senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, la Ley Organica de Municipalidades, N° 27972, en el articulo 9° numeral 9), establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, en concordancia con el MORDAZA parrafo del articulo 40° del mismo cuerpo normativo que enuncia taxativamente que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, a traves del Informe N° 21-2008-MPC/GGSSCGRC la Gerencia de Registros Civiles, solicita se apruebe la exoneracion del pago de la tasa por expedicion de copias certificadas de Partidas de Nacimiento a los menores de edad nacidos entre el 01 de enero de 1991 y el 31 de diciembre del 2002, teniendo en cuenta que se acerca la etapa de matricula en los Colegios y es necesario que los menores de edad cuenten con su Partida de Nacimiento para poder matricularse, igualmente, solicita se exonere del pago de la tasa por obtener la MORDAZA de No Inscripcion de Nacimiento para los menores nacidos entre el 01 de enero del 1997 y el 16 de MORDAZA del 2006, en razon que es un requisito indispensable para que los menores de edad no inscritos puedan tramitar su inscripcion ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, dichas exoneraciones serian del 15 de febrero al 15 de marzo del presente ano; Que, la Sub Gerencia de Asesoria Juridica y Conciliacion dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion a traves del Informe N° 044-2008-MPCGGAJC-SGCA, opina favorablemente sobre lo solicitado por la Gerencia de Registros Civiles, recomendando se eleve ante el Concejo Municipal para su aprobacion, igualmente, se cuenta con la opinion favorable de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, expresada en el Memorando Nº 187-2008-MPC/GGPPR; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha expedido la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION DEL PAGO DE TASAS POR LA EXPEDICION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Y CONSTANCIAS DE NO INSCRIPCION A LOS MENORES DE EDAD. Articulo Primero.- Exonerar del pago de la tasa por expedicion de copias certificadas de Partidas de Nacimiento a los menores de edad nacidos entre el 01 de enero de 1991 y el 31 de diciembre del 2002, igualmente, exonerar del pago de la tasa por obtener la MORDAZA de No Inscripcion de Nacimiento a los menores nacidos entre el 01 de enero del 1997 y el 16 de MORDAZA del 2006, en ambos casos, la exoneracion sera del 15 de febrero al 15 de marzo del presente ano. Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion y Gerencia de Registros Civiles el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 166545-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran del pago de tasas por la expedicion de partidas de nacimiento y constancias de no inscripcion a menores de edad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000007 Callao, 15 de febrero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 15 de febrero de 2008; aprobo la siguiente Ordenanza Municipal:

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