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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367030 Derecho de Licencia de Obra Derecho de Deterioro de Pistas y Veredas Correspondientes al Procedimiento Nº 57 “Regularización de Obra Sin Licencia Para Edifi caciones Construidas a partir del 21 de julio de 1999”, aplicable para el Saneamiento de Obra (Máximo 35.00 m2); correspondiente a la modalidad de Construcción en Sitio Propio, del Programa Techo Propio ; siempre que los recurrentes hayan sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional, que se proyecten edifi car en terrenos con zonifi cación RDM y cuenten con la Autorización de Habilitación Urbana. Artículo Segundo.- Disponer una Amnistía del 100% de sanciones que corresponda para las infracciones que se originen por el procedimiento de regularización de obras sin licencia, para edifi caciones construidas a la fecha. Artículo Tercero.- Aprobar hasta el 31 de Diciembre del 2009, el benefi cio de reducción del 75% del Derecho contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de nuestra corporación Municipal correspondiente al Trámite del Procedimiento Nº 50 “Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios “ , aplicable para Obra Menor (Máximo 35.00 M2 ), en el trámite de los procedimientos Nºs. 52 y 53 , referidos a las Modalidades del Programa Techo Propio. Artículo Cuarto.- Aprobar hasta el 31 de Diciembre del 2009, el benefi cio de reducción del 75% del Derecho contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos correspondiente al Trámite del Procedimiento Nº 54º “Licencia de Obra para Demolición“, aplicable para el saneamiento de obra comprendidas en el Programa Techo Propio, siempre que los recurrentes hayan sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional y que hayan edifi cado en terrenos con zonifi cación RDM y cuenten con la autorización de Habilitación Urbana. Artículo Quinto.- Facultar al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural a través de la Subgerencia de Obras Privadas y a la Gerencia de Imagen Institucional, la ejecución y difusión, respectivamente, de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 165042-1 Establecen beneficio para el trámite de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas en la jurisdicción del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 145-A/MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley son órganos del Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna; Que, el artículo 73º del mismo cuerpo legal señala que es competencia de la Municipalidad en materia de Organización del Espacio Físico - Uso del Suelo, la Habilitación Urbana. A su vez, el artículo 79º determina que es función específi ca y exclusiva de la Municipalidad Distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas; Que, el artículo 89º de la Ley sustantiva preceptúa el destino de los suelos urbanos, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zonifi cación aprobada por la Municipalidad Provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal; Que, es menester conocer que el procedimiento de habilitación urbana, convierte un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; Que, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Reglamento vigente para Lima Metropolitana - Decreto de Alcaldía Nº 079/MML, las Municipalidades Distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial tienen competencia para conocer y aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite, que presenten los propietarios, sean personas naturales o jurídicas, comprendiéndose entre estas últimas las asociaciones de vivienda, pro vivienda, habilitadoras, urbanizadoras o cualquier otra forma de personería jurídica que realicen dicho trámite a favor de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes de programas de vivienda y/o comercio local y vecinal que promuevan; Que, de acuerdo con nuestra realidad y a la consolidación de nuestro distrito, se ha podido verifi car la existencia de diversas lotizaciones que requieren ser regularizadas bajo los alcances del marco normativo mencionado; Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, de conformidad con lo establecido en el Título I artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,. Con la finalidad de viabilizar la regularización de las habilitaciones urbanas es conveniente otorgar el beneficio de reducción de los derechos contenidos en el Item 2 del área de Catastro y Habilitación Urbana del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 047-2004-A/MDC; Que, el artículo 5º de la Ley de Habilitaciones Urbanas dispone que las Municipalidades aprobarán las habilitaciones urbanas tomando en consideración lo establecido en los Planes Urbanos aprobados por la Municipalidad Provincial; los planos de Desarrollo Urbano incorporarán las áreas y características de las habilitaciones urbanas ya ejecutadas; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, el Pleno del Concejo APROBÓ POR UNANIMIDAD lo siguiente: