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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367034 dispositivo, continuarán con el procedimiento administrativo correspondiente. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Subgerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 165035-1 Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2008-A/MDC Carabayllo, 9 de enero de 2008VISTO: El Informe Nº 001-2008-SG-SRC/MDC de fecha 8 de enero de 2008, de la Subgerencia de Registro Civil; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 84º numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prevé que constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, así como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, es política de esta gestión el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad del distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato indefi nido, correspondiendo al Gobierno Local el promover campañas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, y con motivo del Día Internacional de la Mujer, se prevé se realice el día 8 de marzo de 2008 en la Piscina Municipal “Ricardo Palma” de la Urbanización Santa Isabel del distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en forma general para toda la jurisdicción del distrito de Carabayllo, a realizarse el día 8 de marzo de 2008 en la Piscina Municipal del Complejo Deportivo “Ricardo Palma” ubicado en la Urbanización Santa Isabel del distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos: - Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento actualizada de cada contrayente; - Certifi cado de soltería de ambos contrayentes o copia certifi cada de la Partida de Defunción del cónyuge anterior, o copia certifi cada de la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior o el certifi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso; - Certifi cado médico de ambos contrayentes;- Certifi cado domiciliario de ambos contrayentes;- Copia del documento nacional de identidad de ambos contrayentes; - Copia de los documentos de identidad de los testigos; - Pago del derecho respectivo. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el artículo 252º del Código Civil. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y a la Subgerencia de Registro Civil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 165034-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Conceden licencia sin goce de haber a alcaldesa de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 004-08-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 29 de enero de 2008VISTO, en Sesión de Concejo de fecha 29 de enero del 2008, la solicitud presentada por la Alcaldesa de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, señora MARÍA ANGÉLICA FONSECA ESPINOZA, en la cual solicita LICENCIA SIN GOCE DE HABER; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de fecha 29 de enero del 2008 la Alcaldesa María Angélica Fonseca Espinoza solicita que el Concejo Municipal le conceda LICENCIA SIN GOCE DE HABER, por las razones indicadas en el documento antes mencionado y estrictamente personales.. Que, el Art. 9 inciso 27 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala que “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar las Licencias solicitadas por el Alcalde y los Regidores, no pudiendo concederse licencia simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.”. Que, la Licencia es un derecho que un funcionario público puede hacer uso, cumpliendo con las formalidades que la ley establece. En uso de la facultad conferida en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, sometida a votación el Concejo Municipal por unanimidad de los señores