Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

367029

MORDAZA Nueva y Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, teniendo en cuenta la situacion socioeconomica de los pobladores, asi como su expansion MORDAZA que se ha generado; Que, el articulo 5º de la Ley de Habilitaciones Urbanas dispone que las Municipalidades aprobaran las habilitaciones urbanas tomando en consideracion lo establecido en los Planes Urbanos aprobados por la Municipalidad Provincial; los planos de Desarrollo MORDAZA incorporaran las areas y caracteristicas de las habilitaciones urbanas ya ejecutadas; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, el Pleno del Concejo APROBO POR UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES PARA EL TRAMITE DE HABILITACION MORDAZA NUEVA Y REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN LA MORDAZA COMPRENDIDA POR LA COMUNIDAD CAMPESINA DE JICAMARCA PERTENECIENTE AL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- ESTABLECER el plazo de 120 (Ciento Veinte) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, para acogerse al tramite de Habilitacion MORDAZA Nueva y Regularizacion de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas en la MORDAZA comprendida dentro de la Comunidad Campesina de Jicamarca, que tiene una extension de 19,639 Has. o 196.39 Km2, equivalente al 54% del area total del distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- PRECISAR que el acogimiento al tramite de Habilitacion MORDAZA Nueva y Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada que regula la presente Ordenanza, se efectuara de acuerdo a los alcances y los requisitos establecidos en el Decreto de Alcaldia Nº 079/ MML y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad aprobado, asi como lo de la Ordenanza Nº 836-MML, referente a los aportes reglamentarios, encontrandose dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los expedientes que se encuentren en tramite de todos aquellos que se localicen en la MORDAZA comprendida dentro de la Comunidad Campesina de Jicamarca, dentro del distrito de Carabayllo. Articulo Tercero.- PRECISAR que se encuentran legitimados para el inicio o continuacion del tramite, todo propietario, sea persona natural o juridica, asociaciones de vivienda, pro vivienda, cooperativas, habilitadoras, asentamientos humanos y en general toda otra forma de persona juridica que promuevan programas de vivienda y/o comercio local o vecinal en beneficio de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes. Articulo Cuarto.- PRECISAR que los interesados que se acojan a la regularizacion establecida en la presente Ordenanza estaran exentos en un 80% de los derechos administrativos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos establecidos en el Item 1 y 2 de los procedimientos de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. Articulo Quinto.- FACULTAR al senor MORDAZA para que via Decreto de Alcaldia pueda ampliar la vigencia e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, asi como a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusion y el cumplimiento del presente dispositivo legal. La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 165043-1

Otorgan beneficios para la ejecucion de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento relacionados a la regularizacion de obra sin licencia para edificaciones construidas a partir del 21 de MORDAZA de 1999 y licencia de obra para demolicion
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 144-A/MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del D. S. Nº 005-2006-VIVIENDA, se aprobo el Plan Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos", dirigido a los grupos familiares urbanos pobres y extremadamente pobres de nuestro pais. Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 054-20202VIVIENDA, se declaro de utilidad publica la creacion y desarrollo del proyecto Techo Propio, bajo el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobandose mediante el D.S. Nº 044-2006-VIVIENDA El Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional Que el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 2252005- VIVIENDA dispone que las municipalidades podran organizar, asesorar y apoyar a los grupos familiares aspirantes al MORDAZA Familiar Habitacional en todas las fases de las modalidades de "Construccion en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda", correspondientes al Programa Techo Propio. Que, con fecha 18 de enero de 2008 el Concejo Municipal aprobo la Ordenanza Nº 139-A/MDC, que otorga BENEFICIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO, dando una serie de facilidades para la ejecucion de obras en el Distrito bajo el Programa Techo Propio. Que, con la finalidad de implementar aun mejor los beneficios para este programa es necesario incorporar nuevos procedimientos relacionados a Regularizacion de Obras sin Licencia para Edificaciones y Licencia de Obra para Demolicion. De acuerdo a lo expuesto y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, con dispensa de Lectura y Aprobacion del Acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO RELACIONADOS A LA REGULARIZACION DE OBRA SIN LICENCIA PARA EDIFICACIONES CONSTRUIDAS A PARTIR DEL 21 DE MORDAZA DE 1999 Y LICENCIA DE OBRA PARA DEMOLICION. Articulo Primero.- Aprobar hasta el 31 de Diciembre del 2009, el Beneficio de reduccion del 75% de los Derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de nuestra corporacion, siguientes: Derecho de Tramite Derecho de revision Derecho de Supervision de obra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.