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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367029 Urbana Nueva y Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de los pobladores, así como su expansión urbana que se ha generado; Que, el artículo 5º de la Ley de Habilitaciones Urbanas dispone que las Municipalidades aprobarán las habilitaciones urbanas tomando en consideración lo establecido en los Planes Urbanos aprobados por la Municipalidad Provincial; los planos de Desarrollo Urbano incorporarán las áreas y características de las habilitaciones urbanas ya ejecutadas; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, el Pleno del Concejo APROBÓ POR UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES PARA EL TRÁMITE DE HABILITACIÓN URBANA NUEVA Y REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN LA ZONA COMPRENDIDA POR LA COMUNIDAD CAMPESINA DE JICAMARCA PERTENECIENTE AL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- ESTABLECER el plazo de 120 (Ciento Veinte) días calendario, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para acogerse al trámite de Habilitación Urbana Nueva y Regularización de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas en la zona comprendida dentro de la Comunidad Campesina de Jicamarca, que tiene una extensión de 19,639 Has. o 196.39 Km2, equivalente al 54% del área total del distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- PRECISAR que el acogimiento al trámite de Habilitación Urbana Nueva y Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada que regula la presente Ordenanza, se efectuará de acuerdo a los alcances y los requisitos establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 079/MML y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad aprobado, así como lo de la Ordenanza Nº 836-MML, referente a los aportes reglamentarios, encontrándose dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los expedientes que se encuentren en trámite de todos aquellos que se localicen en la zona comprendida dentro de la Comunidad Campesina de Jicamarca, dentro del distrito de Carabayllo. Artículo Tercero.- PRECISAR que se encuentran legitimados para el inicio o continuación del trámite, todo propietario, sea persona natural o jurídica, asociaciones de vivienda, pro vivienda, cooperativas, habilitadoras, asentamientos humanos y en general toda otra forma de persona jurídica que promuevan programas de vivienda y/o comercio local o vecinal en benefi cio de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los interesados que se acojan a la regularización establecida en la presente Ordenanza estarán exentos en un 80% de los derechos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos establecidos en el Item 1 y 2 de los procedimientos de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión y el cumplimiento del presente dispositivo legal. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 165043-1Otorgan beneficios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento relacionados a la regularización de obra sin licencia para edificaciones construidas a partir del 21 de julio de 1999 y licencia de obra para demolición ORDENANZA MUNICIPAL Nº 144-A/MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º del D. S. Nº 005-2006-VIVIENDA, se aprobó el Plan Nacional de Vivienda “Vivienda para Todos”, dirigido a los grupos familiares urbanos pobres y extremadamente pobres de nuestro país. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 054-20202- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del proyecto Techo Propio, bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobándose mediante el D.S. Nº 044-2006-VIVIENDA El Reglamento del Bono Familiar Habitacional Que el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 225- 2005- VIVIENDA dispone que las municipalidades podrán organizar, asesorar y apoyar a los grupos familiares aspirantes al Bono Familiar Habitacional en todas las fases de las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”, correspondientes al Programa Techo Propio. Que, con fecha 18 de enero de 2008 el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 139-A/MDC, que otorga BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, dando una serie de facilidades para la ejecución de obras en el Distrito bajo el Programa Techo Propio. Que, con la fi nalidad de implementar aún mejor los benefi cios para este programa es necesario incorporar nuevos procedimientos relacionados a Regularización de Obras sin Licencia para Edifi caciones y Licencia de Obra para Demolición. De acuerdo a lo expuesto y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, con dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO RELACIONADOS A LA REGULARIZACIÓN DE OBRA SIN LICENCIA PARA EDIFICACIONES CONSTRUIDAS A PARTIR DEL 21 DE JULIO DE 1999 Y LICENCIA DE OBRA PARA DEMOLICIÓN. Artículo Primero.- Aprobar hasta el 31 de Diciembre del 2009, el Benefi cio de reducción del 75% de los Derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de nuestra corporación, siguientes: Derecho de Trámite Derecho de revisiónDerecho de Supervisión de obra