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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367037 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 01-2007-CCDR/MDSA de la Comisión de Cultura, Deporte y Recreación, sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza que crea el Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, preceptúa que las municipalidades como órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 11, artículo 82º de la Ley antes glosada, establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, entre otras, organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincia, distritos y centros poblados. Asimismo, en el numeral 19, del citado artículo, se determina que los gobiernos locales deben promover actividades culturales diversas; Que, el numeral 8, del artículo 195° de la Carta Magna, establece como competencias de los gobiernos locales, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, mediante Informe N° 051-2007-GSPDS-GG/ MDSA, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, remite el Informe N° 293-2007-SGSSECSRDPV-GSPDS/MDSA, de la Sub Gerencia de Servicios Sociales, Educación, Cultura, Salud, Recreación, Deportes y Participación Vecinal, que opina a favor del Proyecto de Ordenanza al considerar que existiendo una infraestructura adecuada que está por ser concluido, el Teatro Auditorio Municipal, sería el complemento necesario para crear las bases de funcionamiento de un Centro Cultural; Que, con Informe N° 086-2007-GPPR-GG/ MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización opina favorablemente sobre el Proyecto de Ordenanza que crea el Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Que, mediante Informe N° 488-2007-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión por la procedencia de la aprobación del Proyecto sub materia, correspondiendo la decisión aprobatoria al Concejo Municipal; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200° Inc. 4) de la norma constitucional, tiene rango de Ley;Que, la diversidad cultural existente dentro del distrito se ve refl ejada en su población constituida en su mayoría por emigrantes o hijos de emigrantes, provenientes de diversos pueblos costeños, andinos y amazónicos del territorio nacional, que sin olvidar sus raíces, no solo avizoran surgir y sobresalir en una sociedad urbana, sino prolongar y conservar sus costumbres y tradiciones a través de las manifestaciones y expresiones culturales más auténticas, como la danza y música folclórica, que se transmiten de generación en generación y que por lo mismo debe ser revalorado y difundido, sobre todo para propiciar la participación de los niños, adolescentes y jóvenes en la práctica del quehacer artístico y cultural en nuestro distrito; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, dentro de sus atribuciones no es ajena a propulsar y rescatar los valores artísticos y culturales en benefi cio de la población, siendo por tanto indispensable en esa medida, la creación de un Centro Cultural que surge como un espacio de interrelación directa con la comunidad, para difundir las distintas manifestaciones de nuestro acervo cultural y artístico; Que, dentro de ese contexto, el Centro Cultural tiene la capacidad de complementar la educación de los niños, adolescentes y jóvenes de nuestro distrito, fortaleciendo su desarrollo personal a través de actividades artísticas y culturales; Que, con Ofi cio N° 864-2007-SG/MDSA la Secretaría General remite los Informes antes glosados a la Comisión de Cultura, Deporte y Recreación, con opinión favorable, sobre el Proyecto de Ordenanza presentado por el Regidor Martín Gustavo Mallma Arrescurrenaga, que crea el Centro Cultural Artes de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Que, mediante Informe N° 01-2007-CCDR/MDSA, suscrito por dos regidores miembros de la Comisión de Cultura, Deporte y Recreación, en atención a lo expuesto en los Informes de las instancias respectivas, recomiendan al Concejo Municipal se establezca un Acuerdo de Concejo con la fi nalidad de que se emita la norma correspondiente, que apruebe el Proyecto de Ordenanza que crea el citado Centro Cultural; Que, el pleno del Concejo luego del debate y deliberaciones respectivas, teniendo en cuenta que se propone estimular y apoyar el desarrollo cultural local, considera pertinente la creación del Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores de la Municipalidad de Santa Anita para alcanzar sus fi nes, orientados al rescate, difusión y valoración de las variadas manifestaciones culturales de nuestro país, con participación de la comunidad en actividades de índole cultural que promueva la municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9°, inciso 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario y sin ningún voto en contra de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO CULTURAL ARTES Y DE CONOCIMIENTOS INNOVADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA TÍTULO I DEL OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza Crear el Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores de la Municipalidad de Santa Anita y establecer las normas y procedimientos que regularán su funcionamiento. Artículo 2º.- Finalidad de la Ordenanza Generar un espacio para el rescate y difusión de las variadas manifestaciones culturales de nuestro país y fomentar la participación general de la comunidad