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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367028 ejercicio 2008 es de S/. 21.00 (veintiún y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 5º.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008, según el cronograma siguiente: IMPUESTO PREDIAL Pago al Contado : 28 de febrero del 2008  Pago Fraccionado : o 1ra Cuota : 28 de febrero del 2008 o 2da Cuota : 31 de mayo del 2008 o 3ra Cuota : 31 de agosto del 2008 o 4ta Cuota : 30 de noviembre del 2008 ARBITRIOS MUNICIPALES: Mes de enero : 29 de febrero del 2008  Mes de febrero : 29 de febrero del 2008 Mes de marzo : 31 de marzo del 2008 Mes de abril : 30 de abril del 2008 Mes de mayo : 30 de mayo del 2008 Mes de junio : 30 de junio del 2008 Mes de julio : 31 de julio del 2008. Mes de agosto : 29 de agosto del 2008. Mes de setiembre : 30 de setiembre del 2008. Mes de octubre : 31 de octubre del 2008. Mes de noviembre : 28 de noviembre del 2008. Mes de diciembre : 31 de diciembre del 2008. Artículo 6º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 22º de la Ordenanza Nº 136-A/NDC, se considera un descuento del 15% del monto total de Arbitrios por el pago adelantado del ejercicio 2008. Artículo 7º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de administración Tributaria y Recaudación el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática su implementación y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 165044-1 Disponen el otorgamiento de facilidades para el trámite de habilitación urbana nueva y regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas en la zona comprendida por la Comunidad Campesina de Jicamarca perteneciente al distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 143-A/MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA;CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley son órganos del Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna; Que, el artículo 73º del mismo cuerpo legal señala que es competencia de la Municipalidad en materia de Organización del Espacio Físico – Uso del Suelo, la Habilitación Urbana. A su vez, el artículo 79º determina que es función específi ca y exclusiva de la Municipalidad Distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas; Que, el artículo 89º de la Ley sustantiva preceptúa el destino de los suelos urbanos, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zonifi cación aprobada por la Municipalidad Provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal; Que, es menester conocer que el procedimiento de habilitación urbana, convierte un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; Que, el artículo 4º del capítulo I, norma TH.010, título II.1 del Reglamento Nacional de Edifi caciones menciona que las Habilitaciones Residenciales deberán cumplir con los aportes, en áreas de terreno habilitado o efectuar su redención en dinero cuando no se alcanza las áreas mínimas, para el fi n específi co de Recreación Pública; Que, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Reglamento vigente para Lima Metropolitana – Decreto de Alcaldía Nº 079/MML, las Municipalidades Distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial tienen competencia para conocer y aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite, que presenten los propietarios, sena personas naturales o jurídicas, comprendiéndose entre estas últimas las asociaciones de vivienda, pro vivienda, habilitadoras, urbanizadoras o cualquier otra forma de personería jurídica que realicen dicho trámite a favor de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes de programas de vivienda y/o comercio local y vecinal que promuevan; Que, de acuerdo con nuestra realidad y a la inspección ocular efectuada por los órganos competentes de nuestro distrito, se ha podido verificar la existencia de diversas posesiones informales dentro de los límites de la Comunidad Campesina de Jicamarca pertenecientes al Distrito de Carabayllo, los mismos que residen durante décadas y que no cuentan con servicios básicos, siendo esta una problemática que aqueja a numerosas familias, lo cual requiere ser regularizado mediante los alcances del marco normativo mencionado; Que, con la fi nalidad de viabilizar el acondicionamiento de servicios básicos en las zonas ocupadas en la Comunidad Campesina de Jicamarca pertenecientes al distrito de Carabayllo, es conveniente otorgar facilidades administrativas en cuanto al procedimiento de Habilitación