Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

ejercicio 2008 es de S/. 21.00 (veintiun y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 5º.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008, segun el cronograma siguiente: IMPUESTO PREDIAL · Pago al Contado : · Pago Fraccionado : o 1ra Cuota : o 2da Cuota : o 3ra Cuota : o 4ta Cuota : 28 de febrero del 2008 28 de febrero del 2008 31 de MORDAZA del 2008 31 de agosto del 2008 30 de noviembre del 2008

ARBITRIOS MUNICIPALES: · Mes de enero : · Mes de febrero : · Mes de marzo : · Mes de MORDAZA : · Mes de MORDAZA : · Mes de junio : · Mes de MORDAZA : · Mes de agosto : · Mes de setiembre : · Mes de octubre : · Mes de noviembre : · Mes de diciembre : 29 de febrero del 2008 29 de febrero del 2008 31 de marzo del 2008 30 de MORDAZA del 2008 30 de MORDAZA del 2008 30 de junio del 2008 31 de MORDAZA del 2008. 29 de agosto del 2008. 30 de setiembre del 2008. 31 de octubre del 2008. 28 de noviembre del 2008. 31 de diciembre del 2008.

Articulo 6º.- De acuerdo a lo establecido en el articulo 22º de la Ordenanza Nº 136-A/NDC, se considera un descuento del 15% del monto total de Arbitrios por el pago adelantado del ejercicio 2008. Articulo 7º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de administracion Tributaria y Recaudacion el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informatica su implementacion y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusion. Segunda.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Carabayllo para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 165044-1

Disponen el otorgamiento de facilidades para el tramite de habilitacion MORDAZA nueva y regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas en la MORDAZA comprendida por la Comunidad Campesina de Jicamarca perteneciente al distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 143-A/MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA;

Que la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley son organos del Gobierno Local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, segun lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna; Que, el articulo 73º del mismo cuerpo legal senala que es competencia de la Municipalidad en materia de Organizacion del Espacio Fisico ­ Uso del Suelo, la Habilitacion Urbana. A su vez, el articulo 79º determina que es funcion especifica y exclusiva de la Municipalidad Distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas; Que, el articulo 89º de la Ley sustantiva preceptua el destino de los suelos urbanos, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificacion aprobada por la Municipalidad Provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Edificaciones. Todo proyecto de urbanizacion, transferencia o cesion de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se sometera necesariamente a la aprobacion municipal; Que, es menester conocer que el procedimiento de habilitacion MORDAZA, convierte un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas; Que, el articulo 4º del capitulo I, MORDAZA TH.010, titulo II.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones menciona que las Habilitaciones Residenciales deberan cumplir con los aportes, en areas de terreno habilitado o efectuar su redencion en dinero cuando no se alcanza las areas minimas, para el fin especifico de Recreacion Publica; Que, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Reglamento vigente para MORDAZA Metropolitana ­ Decreto de Alcaldia Nº 079/MML, las Municipalidades Distritales, dentro del ambito de su jurisdiccion territorial tienen competencia para conocer y aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas, incluyendo los casos de regularizacion de habilitaciones pendientes o en tramite, que presenten los propietarios, sena personas naturales o juridicas, comprendiendose entre estas ultimas las asociaciones de vivienda, pro vivienda, habilitadoras, urbanizadoras o cualquier otra forma de personeria juridica que realicen dicho tramite a favor de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes de programas de vivienda y/o comercio local y vecinal que promuevan; Que, de acuerdo con nuestra realidad y a la inspeccion ocular efectuada por los organos competentes de nuestro distrito, se ha podido verificar la existencia de diversas posesiones informales dentro de los limites de la Comunidad Campesina de Jicamarca pertenecientes al Distrito de Carabayllo, los mismos que residen durante decadas y que no cuentan con servicios basicos, siendo esta una problematica que aqueja a numerosas familias, lo cual requiere ser regularizado mediante los alcances del MORDAZA normativo mencionado; Que, con la finalidad de viabilizar el acondicionamiento de servicios basicos en las zonas ocupadas en la Comunidad Campesina de Jicamarca pertenecientes al distrito de Carabayllo, es conveniente otorgar facilidades administrativas en cuanto al procedimiento de Habilitacion

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