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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367027 Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organización interna. Que, el artículo 9º numeral 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; Que, de acuerdo al artículo 57º del mismo cuerpo legal, se menciona que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, a su vez, el artículo 59º de la mencionada norma, establece respecto de la disposición de bienes municipales, que cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales, se hace a través de subasta pública, conforme a ley; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, indica que las acciones de adquisición, administración y gestión que realicen las municipalidades respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas y supletoriamente por las normas de dicho Reglamento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de la presente norma legal y la Secretaría General disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase,MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 165048-1 Establecen monto de derecho de emisión, monto mínimo del Impuesto Predial y fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios en el Ejercicio 2008 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 142-A/MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; Y,CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley: Que la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes; incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más del 0.4 % de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas. Que, los artículos 13º y 15º del TUO de la Ley de tributación Municipal faculta a las municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1ro de enero del año al que corresponde el Impuesto Predial. Asimismo establece los plazos de vencimiento para el pago del Impuesto Predial. Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF se ha establecido que para el año 2008 la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias es de S/. 3,500 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Que, el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 136- A/MDC que aprueba el Régimen Tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2008 ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 498 establece que los arbitrios son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento, el último día hábil de cada mes, Que, se ha establecido por política de gestión no incrementar el costo de derecho de emisión, manteniendo los montos vigentes del año 2007. De conformidad con lo establecido por los artículos 9º numeral 9) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO DE EMISIÓN, MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008 Artículo 1º.- Mantener en S/. 8.00 (ocho y 00/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberán pagar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión mecanizado, de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2008 incluida su distribución a domicilio. El derecho de Emisión se cancelará conjuntamente con el pago de la primera cuota en el caso de pago fraccionado. Este monto es para aquellos contribuyentes que cuentan hasta con 02 predios y por cada predio adicional se abonará S/. 2.00 (dos y 00/100 Nuevos Soles), por el derecho mencionado. Artículo 2º.- Autorizar la emisión mecanizada conjunta de las tasas mensuales por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2008. Artículo 3º.- Autorizar la distribución conjunta de los cronogramas de pago conteniendo los tributos mencionados. Artículo 4º.- Establecer que el monto mínimo por concepto de impuesto predial correspondiente al