Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

367027

Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo con lo senalado en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organizacion interna. Que, el articulo 9º numeral 25 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la donacion o cesion en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica; Que, de acuerdo al articulo 57º del mismo cuerpo legal, se menciona que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesi de bienes municipales, a su vez, el articulo 59º de la mencionada MORDAZA, establece respecto de la disposicion de bienes municipales, que cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales, se hace a traves de subasta publica, conforme a ley; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, indica que las acciones de adquisicion, administracion y gestion que realicen las municipalidades respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas y supletoriamente por las normas de dicho Reglamento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD con la dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Municipal proceda a la adecuacion normativa de la presente MORDAZA legal y la Secretaria General disponga su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase, MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 165048-1

Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley: Que la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada, de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes; incluida su distribucion a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4 % de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas. Que, los articulos 13º y 15º del TUO de la Ley de tributacion Municipal faculta a las municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1ro de enero del ano al que corresponde el Impuesto Predial. Asimismo establece los plazos de vencimiento para el pago del Impuesto Predial. Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF se ha establecido que para el ano 2008 la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias es de S/. 3,500 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Que, el articulo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 136A/MDC que aprueba el Regimen Tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2008 ratificado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con Acuerdo de Concejo Nº 498 establece que los arbitrios son de periodicidad mensual, siendo el dia de su vencimiento, el ultimo dia habil de cada mes, Que, se ha establecido por politica de gestion no incrementar el costo de derecho de emision, manteniendo los montos vigentes del ano 2007. De conformidad con lo establecido por los articulos 9º numeral 9) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO DE EMISION, MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008 Articulo 1º.- Mantener en S/. 8.00 (ocho y 00/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberan pagar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emision mecanizado, de actualizacion de valores y determinacion del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2008 incluida su distribucion a domicilio. El derecho de Emision se cancelara conjuntamente con el pago de la primera cuota en el caso de pago fraccionado. Este monto es para aquellos contribuyentes que cuentan hasta con 02 predios y por cada predio adicional se abonara S/. 2.00 (dos y 00/100 Nuevos Soles), por el derecho mencionado. Articulo 2º.- Autorizar la emision mecanizada conjunta de las tasas mensuales por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2008. Articulo 3º.- Autorizar la distribucion conjunta de los cronogramas de pago conteniendo los tributos mencionados. Articulo 4º.- Establecer que el monto minimo por concepto de impuesto predial correspondiente al

Establecen monto de derecho de emision, monto minimo del Impuesto Predial y fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios en el Ejercicio 2008
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 142-A/MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; Y,

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