Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

Articulo 7º.- MORDAZA del inicio de sus actividades, las personas naturales o juridicas a que se refiere el articulo 5º deben comunicar a la Municipalidad su voluntad de abrir un establecimiento en el Distrito y acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil. Articulo 8º.- Son actividades o giros afines que se pueden desarrollar en un mismo establecimiento: a) Venta de abarrotes, verduleria, fruteria, bebidas gasificadas, helados y jugos de frutas envasados. b) Restaurante y venta de bebidas alcoholicas solo para consumo con las comidas. c) Venta de viandas preparadas, bebidas gasificadas, helados y jugos de frutas d) Vestuario y zapateria. Articulo 9º.- Los mercados de abastos y galerias comerciales requieren una sola Licencia Municipal de Funcionamiento en forma corporativa, la cual podra ser expedida a favor del ente colectivo, razon o denominacion social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberan obtener un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los conductores de puestos o stands les sera exigible una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). La Municipalidad podra disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso que incurran en infracciones administrativas. CAPITULO II TRAMITACION DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 10º.- Para solicitar la Licencia Municipal de Funcionamiento, los administrados deberan presentar los siguientes documentos: a) Solicitud con caracter de Declaracion Jurada que contenga: a.1. Tratandose de personas naturales: Numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) y numero del Documento Nacional de Identidad DNI o Carne de Extranjeria del solicitante. a.2. Tratandose de personas juridicas o entes colectivos sin personalidad juridica: Numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) y numero del Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria del representante legal o apoderado. b) Vigencia de poder del representante legal o apoderado, en el caso de personas juridicas o entes colectivos. La representacion de personas naturales se acredita mediante carta poder con firma legalizada por notario o juez de paz. c) Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. d) El certificado de conformidad de la zonificacion y compatibilidad de uso del establecimiento con los giros a desarrollar, de acuerdo al articulo 14º de esta ordenanza. e) Pago del derecho de tramite establecido en el TUPA. Articulo 11º.- La Municipalidad dispondra el empleo de formularios de libre reproduccion y distribucion gratuita, mediante los cuales los administrados, o algun servidor a su pedido, proporcionan la informacion requerida en esta

ordenanza completando datos o marcando alternativas planteadas, sin necesidad de otro documento de presentacion. Articulo 12º.- Adicionalmente a lo establecido en el articulo 10º y de ser el caso, los administrados deben presentar los siguientes requisitos: a) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de actividades relacionadas con la salud. b) Informar en la Declaracion Jurada el numero de estacionamientos con que cuenta el establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente. c) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. d) MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 13º.- Los conductores de puestos o stands en mercados o galerias comerciales deben solicitar a la Oficina de Desarrollo MORDAZA, Obras Privadas y Comercializacion un Certificado de Conduccion para el desarrollo de sus actividades, lo que sera regulado mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 14º.- El Certificado de Aptitud de local es otorgado por la municipalidad a nombre del propietario del establecimiento. Este certificado permite la utilizacion del inmueble de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Zonificacion e Indice de Usos y requiere la MORDAZA de los siguientes requisitos. a) Declaracion Jurada en la que el profesional colegiado de Arquitectura o Ingenieria y el propietario se responsabilizan solidariamente por la funcionalidad del local, comprometiendose a que la actividad que se pretende realizar este permitida en el Indice de Usos y Reglamento de Zonificacion de MORDAZA MORDAZA del Mar. b) Pago del Derecho correspondiente. El certificado mantendra su vigencia mientras no se produzca un cambio de zonificacion aprobado por la Municipalidad y ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 15º.- Los locales que hayan obtenido el certificado de aptitud formaran parte de la base de datos que la municipalidad pondra a disposicion de los inversionistas. El certificado de aptitud de local permite al propietario del establecimiento ofrecer su local garantizando a los interesados una inversion MORDAZA en el giro permitido. Este certificado no autoriza el funcionamiento del local ni el desarrollo de la actividad economica, para lo que se requiere la Licencia Municipal de Funcionamiento. CAPITULO III NORMAS SOBRE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 16º.- Para la obtencion de la Licencia Municipal de Funcionamiento, los establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local deben presentar una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refiere el literal c) del Articulo Decimo de la presente Ordenanza. En este caso, la Municipalidad realizara la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Articulo 17º.- Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para los giros que se indica a continuacion requieren Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa

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