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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367040 Artículo 7º.- Antes del inicio de sus actividades, las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el artículo 5º deben comunicar a la Municipalidad su voluntad de abrir un establecimiento en el Distrito y acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil. Artículo 8º.- Son actividades o giros afi nes que se pueden desarrollar en un mismo establecimiento: a) Venta de abarrotes, verdulería, frutería, bebidas gasifi cadas, helados y jugos de frutas envasados. b) Restaurante y venta de bebidas alcohólicas sólo para consumo con las comidas. c) Venta de viandas preparadas, bebidas gasifi cadas, helados y jugos de frutas d) Vestuario y zapatería. Artículo 9º.- Los mercados de abastos y galerías comerciales requieren una sola Licencia Municipal de Funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser expedida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los conductores de puestos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). La Municipalidad podrá disponer la clausura temporal o defi nitiva de los puestos o stands en caso que incurran en infracciones administrativas. CAPÍTULO II TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 10º.- Para solicitar la Licencia Municipal de Funcionamiento, los administrados deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada que contenga: a.1. Tratándose de personas naturales: Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y número del Documento Nacional de Identidad DNI o Carné de Extranjería del solicitante. a.2. Tratándose de personas jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica: Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del representante legal o apoderado. b) Vigencia de poder del representante legal o apoderado, en el caso de personas jurídicas o entes colectivos. La representación de personas naturales se acredita mediante carta poder con fi rma legalizada por notario o juez de paz. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) El certifi cado de conformidad de la zonifi cación y compatibilidad de uso del establecimiento con los giros a desarrollar, de acuerdo al artículo 14º de esta ordenanza. e) Pago del derecho de trámite establecido en el TUPA. Artículo 11º.- La Municipalidad dispondrá el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, proporcionan la información requerida en esta ordenanza completando datos o marcando alternativas planteadas, sin necesidad de otro documento de presentación. Artículo 12º.- Adicionalmente a lo establecido en el artículo 10º y de ser el caso, los administrados deben presentar los siguientes requisitos: a) Copia simple del título profesional en el caso de actividades relacionadas con la salud. b) Informar en la Declaración Jurada el número de estacionamientos con que cuenta el establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente. c) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. d) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 13º.- Los conductores de puestos o stands en mercados o galerías comerciales deben solicitar a la Ofi cina de Desarrollo Urbano, Obras Privadas y Comercialización un Certifi cado de Conducción para el desarrollo de sus actividades, lo que será regulado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 14º.- El Certifi cado de Aptitud de local es otorgado por la municipalidad a nombre del propietario del establecimiento. Este certifi cado permite la utilización del inmueble de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Zonifi cación e Índice de Usos y requiere la presentación de los siguientes requisitos. a) Declaración Jurada en la que el profesional colegiado de Arquitectura o Ingeniería y el propietario se responsabilizan solidariamente por la funcionalidad del local, comprometiéndose a que la actividad que se pretende realizar esté permitida en el Índice de Usos y Reglamento de Zonifi cación de Santa María del Mar. b) Pago del Derecho correspondiente. El certifi cado mantendrá su vigencia mientras no se produzca un cambio de zonifi cación aprobado por la Municipalidad y ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 15º.- Los locales que hayan obtenido el certifi cado de aptitud formarán parte de la base de datos que la municipalidad pondrá a disposición de los inversionistas. El certificado de aptitud de local permite al propietario del establecimiento ofrecer su local garantizando a los interesados una inversión segura en el giro permitido. Este certifi cado no autoriza el funcionamiento del local ni el desarrollo de la actividad económica, para lo que se requiere la Licencia Municipal de Funcionamiento. CAPÍTULO III NORMAS SOBRE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 16º.- Para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento, los establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local deben presentar una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refi ere el literal c) del Artículo Décimo de la presente Ordenanza. En este caso, la Municipalidad realizará la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Artículo 17º.- Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para los giros que se indica a continuación requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa