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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367035 Regidores y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo 1°.- CONCEDER la LICENCIA SIN GOCE DE HABER a la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa señora MARIA ANGELICA FONSECA ESPINOZA a partir del día viernes 1 de febrero del 2008 hasta el domingo 9 de marzo del 2008, por los considerandos expuestos. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese.MARIA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 166473-1 Precisan nivel remunerativo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 086-07-MCPSMH C.P. Santa Maria de Huachipa, 20 diciembre de 2007VISTO, el Documento presentado por el Abogado SANTIAGO VLADIMIR CADENA BARRAGAN, sobre PRECISION DE NIVEL REMUNERATIVO, Auxiliar Coactivo de esta Municipalidad, con Resolución de Alcaldía Nº 036-07 de fecha 3-04-2007 y el Abogado MARCO ANTONIO PINTO SALINAS con Resolución de Alcaldía Nº 011-07 de fecha 1-02-2007. CONSIDERANDO:Que, con Documento Simple de fecha 6 de diciembre del año 2007, el Abogado Santiago Vladimir Cadena Barragán, titular de la plaza “Auxiliar Coactivo” de esta comuna edil, solicita que se precise el Nivel Remunerativo “F-1 que le corresponde a la plaza de Auxiliar Coactivo en mérito de lo establecido en la Ley Nº 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva” y lo expresado mediante Ley Nº 27204 “Ley que precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios (....)”, sustenta su pedido en que erróneamente se le viene considerando en su Boleta de Pago de Remuneraciones con nivel y/o categoría “P-A” (Personal Administrativo), categoría que no le corresponde, por cuanto el nivel de la plaza de “Auxiliar Coactivo” es de funcionario. Que, el Art. 37º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que los funcionarios y empleados de las Municipalidades se sujetan al régimen laboral de la actividad pública conforme a Ley. Que, el Art. IV del T.P. de la Ley Nº 28175 “Ley Marco del Empleo Público” , establece el numeral I “Principio de Legalidad” “Los derechos y Obligaciones que generan el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política, Leyes y Reglamentos”; Que, mediante Ley Nº 27204, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de noviembre del año 1999, se preciso que el cargo del Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados según el régimen de la entidad a la cual representan y su designación en los términos señalados en el Art. 7º de la Ley Nº 26979 “Ley de Procedimiento Coactivo” , no implica que dichos cargos sean de confi anza. Que, el Art. 4º de la Ley Nº 28175 en concordancia con los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para la asignación del personal” establecido en el D.S. Nº 043 -2004-PCM de fecha 18-06-2004, señala el Art. 1º “Que todas las entidades del sector público sean del gobierno nacional, regional o Local, deben seguir estos lineamientos, sobre la base de las siguientes denominaciones: I) funcionario público; II) Empleado de confi anza; III) Servidor Público directivo superior, IV) Servidor público ejecutivo, V) Servidor Público especialista; VI) Servidor Público Apoyo y VII) Régimen Especial; Que, el Art. 6º del D. Legislativo Nº 276.- “Ley de Bases de la carrera admintratriva y Remuneraciones del sector público” establece : “Para los efectos de la carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola institución “(...). Que, el Art. 8º del D. Leg. Nº 276 establece “La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles (...). A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquel dentro de la estructura organizada de cada entidad. Que , el Art 10º del D. Leg. Nº 276, establece, “La Carrera comprende (14) niveles; el grupo profesional le corresponde los (8) niveles superiores, al grupo técnico (10) niveles comprendidos entre el tercero y el Decimo Segundo; al grupo auxiliar los (7) niveles inferiores. Que, el cuadro de niveles y/o Categorías de los funcionarios, establece (8) niveles siendo el máximo nivel”F-8 y el último F-1” Que, según el cuadro de niveles de los funcionarios en concordancias, con lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 26979 y Art. 1º de la Ley Nº 27204, corresponde al Auxiliar Coactivo el último nivel remunerativo F-1 y al Ejecutor coactivo nivel remunerativo inmediato superior F-2, por tener el nivel y/o categoría de funcionarios. En este sentido y en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27204, Ley Nº 26979,en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”. Estando al informe Nº 461-2007-GAJ/MCPSMH y proveído Nº 563-2007-GM/MCPSMH y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia Municipal. RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud presentado por el Abogado SANTIAGO VLADIMIR CADENA BARRAGAN, sobre PRECISIÓN DE NIVEL REMUNERATIVO, en consecuencia quedan designados de la siguiente manera: Abogado MARCO ANTONIO PINTO SALINAS : Nivel Remunerativo F-2. Abogado SANTIAGO VLADIMIR CADENA BARRAGAN : Nivel Remunerativo F-1 Artículo 2º.- Disponer que Gerencia de Administración Financiera considere dichos cargos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del ejercicio fi scal 2008. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 166473-4 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican Ordenanza Nº 239 que regula la Publicidad Exterior en el distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 258-MDJM Jesús María, 14 de febrero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA