TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367038 santanitense en actividades de índole cultural que promueva la Municipalidad. Vincular a la Municipalidad con las asociaciones culturales, escuelas de arte y folclore del distrito para coordinar labores de organización, promoción y difusión de actividades culturales. Artículo 3º.- Ámbito de la Ordenanza La presente Ordenanza es de carácter distrital. TÍTULO II DEL CENTRO CULTURAL, INFRAESTRUCTURA, ACTIVIDADES, DIRECCIÓN Y RECURSOS Artículo 4º.- Defi niciones Para efectos de la Ordenanza, se entiende por: a) Cultura Conjunto de conocimientos, costumbres, tradiciones religiosas, expresiones musicales y corporales, creaciones artísticas, literarias, gráfi cas, audiovisuales y gastronómicas, sin distingo, que se desarrollan en nuestra sociedad. A través de ella, el hombre toma conciencia de sí mismo y crea obras que lo trascienden. b) Centro Cultural Ente que promueve y difunde actividades que contribuyen al enriquecimiento de los valores culturales de nuestro país y estimula el fortalecimiento de nuestra identidad como nación. Artículo 5 º. De la infraestructura Forma parte de la infraestructura del Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: a) El Teatro Auditorio Municipal b) La Biblioteca Municipal.c) Toda obra ejecutada y por ejecutar por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en espacios públicos y con fi nes culturales. Artículo 6º.- Actividades del Centro Cultural Las actividades del Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores se programarán anualmente mediante la elaboración de un Plan Anual de Actividades y su Presupuesto, el cual deberá ser debidamente aprobado. Para el cumplimiento de los fi nes del centro cultural las actividades son las siguientes: a) Organización de seminarios, conferencias, cursos, mesas redondas, talleres, exposiciones, ciclos de cine, vídeos documentales y actividades similares destinadas a la promoción cultural, incluyendo su difusión. b) Organización del “Festicultura”, evento musical anual que convocará a compositores, intérpretes, grupos y orquestas de nuestro distrito, así como invitados de reconocida trayectoria. c) La organización de una Feria Anual del Libro y la Lectura. d) La organización de una Feria Anual Artesanal y Gastronómica. e) La organización de un Concurso Anual Interescolar, de fotografía, canto, música, poesía, narrativa, pintura, escultura, teatro, danza clásica, danza moderna, danza folclórica, gastronomía y videos documentales. f) Organización del “Pasacalle de la Identidad Santanitense” en coordinación con las asociaciones culturales, escuelas de arte y folclore del distrito. g) Mantenimiento y enriquecimiento de la Biblioteca Municipal, así como del Patrimonio Histórico del distrito. h) Otras actividades afi nes. Artículo 7º.- De la Dirección y sus atribuciones La conducción del Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores, estará a cargo de un Director designado por el Alcalde, tendrá el rango de Sub-Gerente y dependerá de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social. El Director del Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores debe tener nivel académico y contar con reconocida trayectoria en el campo de la cultura. El perfi l y funciones del Director del Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores serán establecidos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Sus atribuciones son: a) Elaborar el Plan Anual de Actividades y su Presupuesto en concordancia con la Política Cultural Local. b) Dirigir al personal que tendrá a su cargo para el cumplimiento de sus fi nes. c) Elaborar la Memoria Anual de las Actividades del Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores y remitirla a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, para que éste a su vez eleve el informe a Gerencia General para su inclusión en la Memoria Anual de Gestión. d) Procurar la ayuda externa para el fi nanciamiento de las actividades propias del Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores. e) Promover y gestionar intercambios culturales con instituciones afi nes en el Perú y el extranjero. f) Elaborar y difundir mensualmente la agenda cultural. g) Planifi car actividades culturales en los espacios públicos del distrito, durante los fi nes de semana. h) Promover la formalización de las asociaciones culturales del distrito y su adecuación al Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS). i) Promover y coordinar con la empresa privada para que apoyen la organización de eventos culturales. Artículo 8º.- Del personal El Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores contará con el personal adecuado y necesario para el cumplimiento de sus fi nes. El número, perfi l y funciones de los trabajadores serán establecidos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo 9º De los Recursos Económicos Los recursos económicos del Centro Cultural son auto generados a través de las matrículas a los cursos, talleres y seminarios que se desarrollarán durante el año, así como los ingresos que se generen por el alquiler del teatro municipal y/o venta de localidades para los espectáculos artísticos y culturales que organice la Municipalidad. Son recursos también los ingresos provenientes de las donaciones de las empresas e instituciones públicas y privadas. El Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores, contará con un presupuesto asignado por la Municipalidad para sufragar sus gastos corrientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Alcalde para dictar las medidas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- La ofi cina del Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores de la Municipalidad de Santa Anita, funcionará dentro de las instalaciones del Centro Cívico Municipal, hasta que se concluya la construcción del Teatro Auditorio Municipal, donde será instalada. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 166260-1