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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367032 - Ficha o Partida Registral del predio matriz, incluyendo las medidas de lotes y nombre de los copropietarios. - Copia de los recibos de servicios (luz o agua).- Plano de lote matriz y lote a subdividir con su memoria descriptiva. - Recibo de pago del 2% del valor del terreno matriz para parque zonal ( Trámite ante SERPAR) - Derecho de Trámite (Inspección Ocular) S/. 113.20 nuevos soles. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural a través de la Subgerencia de Obras Privadas y a la Gerencia de Imagen Institucional, la ejecución y difusión, respectivamente, de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 165039-1 Regulan el beneficio extraordinario de rebaja de costos liquidados por la redención generada por el déficit del aporte reglamentario a favor de la Administración ORDENANZA MUNICIPAL Nº 147-A/MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley son órganos del Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna; Que, el artículo 73º del mismo cuerpo legal señala que es competencia de la Municipalidad en materia de Organización del Espacio Físico - Uso del Suelo, la Habilitación Urbana. A su vez, el artículo 79º determina que es función específi ca y exclusiva de la Municipalidad Distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas; Que, el artículo 89º de la Ley sustantiva preceptúa el destino de los suelos urbanos, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zonifi cación aprobada por la Municipalidad Provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal;Que, es menester conocer que el procedimiento de habilitación urbana, convierte un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; Que, el artículo 4º del capítulo I, norma TH.010, título II.1 del Reglamento Nacional de Edifi caciones menciona que las Habilitaciones Residenciales deberán cumplir con los aportes, en áreas de terreno habilitado o efectuar su redención en dinero cuando no se alcanza las áreas mínimas, para el fi n específi co de Recreación Pública; Que, debemos defi nir el Aporte Reglamentario como la suma de las superfi cies que se transfi eren a las entidades benefi ciarias para uso público como resultado del proceso de habilitación urbana; debiendo calcularse sobre el área bruta, menos las áreas que deban cederse para vías expresas, arteriales y colectoras; y es cedida a título gratuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso de habilitación urbana; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, el Pleno del Concejo APROBÓ POR MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REBAJAR LOS COSTOS LIQUIDADOS POR LA REDENCIÓN GENERADA POR EL DÉFICIT DEL APORTE REGLAMENTARIO A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Primero.- OBJETO: Rebajar los costos por concepto de liquidaciones producidas por la redención monetaria respecto del défi cit de aportes reglamentarios a favor de esta administración municipal. Artículo Segundo.- ACTIVIDAD GRAVADA: Constituye la actividad gravada por este concepto, a la liquidación efectuada por la redención del défi cit por aporte reglamentario cedido a la Administración en mérito a lo estipulado en la Ley Nº 26878 Ley de Habilitaciones Urbanas y demás normas conexa. Artículo Tercero.- REGULAR: Conceder la rebaja del 70% al monto liquidado por concepto de redención en el pago por défi cit en los aportes reglamentarios. Artículo Cuarto.- BENEFICIARIOS: Se podrán acoger a la presente Ordenanza, las Asociaciones de Vivienda, Inmobiliarias y Programas de Vivienda que se encuentren gestionando los procedimientos de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas, y/o Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial por un período de 120 días calendario. Artículo Sexto.- FACULTADES Facultar al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, dar la viabilidad y el cumplimiento del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 165037-1