Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

- Ficha o Partida Registral del predio matriz, incluyendo las medidas de lotes y nombre de los copropietarios. - MORDAZA de los recibos de servicios (luz o agua). - Plano de lote matriz y lote a subdividir con su memoria descriptiva. - Recibo de pago del 2% del valor del terreno matriz para MORDAZA zonal ( Tramite ante SERPAR) - Derecho de Tramite (Inspeccion Ocular) S/. 113.20 nuevos soles. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural a traves de la Subgerencia de Obras Privadas y a la Gerencia de Imagen Institucional, la ejecucion y difusion, respectivamente, de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 165039-1

Regulan el beneficio extraordinario de rebaja de costos liquidados por la redencion generada por el deficit del aporte reglamentario a favor de la Administracion
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 147-A/MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley son organos del Gobierno Local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, segun lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna; Que, el articulo 73º del mismo cuerpo legal senala que es competencia de la Municipalidad en materia de Organizacion del Espacio Fisico - Uso del Suelo, la Habilitacion Urbana. A su vez, el articulo 79º determina que es funcion especifica y exclusiva de la Municipalidad Distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas; Que, el articulo 89º de la Ley sustantiva preceptua el destino de los suelos urbanos, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificacion aprobada por la Municipalidad Provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanizacion, transferencia o cesion de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se sometera necesariamente a la aprobacion municipal;

Que, es menester conocer que el procedimiento de habilitacion MORDAZA, convierte un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas; Que, el articulo 4º del capitulo I, MORDAZA TH.010, titulo II.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones menciona que las Habilitaciones Residenciales deberan cumplir con los aportes, en areas de terreno habilitado o efectuar su redencion en dinero cuando no se alcanza las areas minimas, para el fin especifico de Recreacion Publica; Que, debemos definir el Aporte Reglamentario como la suma de las superficies que se transfieren a las entidades beneficiarias para uso publico como resultado del MORDAZA de habilitacion urbana; debiendo calcularse sobre el area bruta, menos las areas que deban cederse para vias expresas, arteriales y colectoras; y es cedida a titulo gratuito por el propietario de un terreno MORDAZA como consecuencia del MORDAZA de habilitacion urbana; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, el Pleno del Concejo APROBO POR MAYORIA lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REBAJAR LOS COSTOS LIQUIDADOS POR LA REDENCION GENERADA POR EL DEFICIT DEL APORTE REGLAMENTARIO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION. Articulo Primero.- OBJETO: Rebajar los costos por concepto de liquidaciones producidas por la redencion monetaria respecto del deficit de aportes reglamentarios a favor de esta administracion municipal. Articulo Segundo.- ACTIVIDAD GRAVADA: Constituye la actividad gravada por este concepto, a la liquidacion efectuada por la redencion del deficit por aporte reglamentario cedido a la Administracion en merito a lo estipulado en la Ley Nº 26878 Ley de Habilitaciones Urbanas y demas normas conexa. Articulo Tercero.- REGULAR: Conceder la rebaja del 70% al monto liquidado por concepto de redencion en el pago por deficit en los aportes reglamentarios. Articulo Cuarto.- BENEFICIARIOS: Se podran acoger a la presente Ordenanza, las Asociaciones de Vivienda, Inmobiliarias y Programas de Vivienda que se encuentren gestionando los procedimientos de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas ejecutadas, y/o Recepcion de Obras de Habilitacion Urbana. Articulo Quinto.- VIGENCIA La presente disposicion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial por un periodo de 120 dias calendario. Articulo Sexto.- FACULTADES Facultar al senor MORDAZA para que via Decreto de Alcaldia pueda ampliar la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- ENCARGAR Se encarga a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, dar la viabilidad y el cumplimiento del presente dispositivo legal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 165037-1

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