Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

367031

ORDENANZA QUE DISPONE EL BENEFICIO PARA EL TRAMITE DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- ESTABLECER el plazo de 120 (Ciento Veinte) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, para acogerse al beneficio de reduccion contenidos en el Item 2 Area de Catastro y Habilitacion MORDAZA del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de nuestra corporacion, siguientes:
I. Inspeccion Ocular: II. Revision Comision Tecnica: III. Derecho de Tramite: Asociaciones 50% x 0.00625 x UIT x Lote 50% x 0.005 x UIT x Lote 50% x 1.150625 x UIT

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado reformada con la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia: por otra parte el articulo 74º del mismo cuerpo legal establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de estas, dentro de los limites que senala la ley, en concordancia con el numeral 9 del articulo 9º y el MORDAZA parrafo del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;. Que, mediante la Ordenanza Nº 116-2006-MDC de fecha 17 de diciembre de 2006, el Concejo Municipal aprobo la Ordenanza que regula el beneficio administrativo de rebaja en el costo de la tasa por MORDAZA de Posesion para Asentamientos y Asociaciones de Vivienda Autogestionarias y la exoneracion para el pago del derecho de tramite sobre la visacion de planos para la obtencion de servicios. En la mencionada Ordenanza se establecen los beneficios para la tramitacion administrativa de diversos procedimientos tendientes a acelerar y disminuir los costos; Que, de la evaluacion de la problematica de vivienda, se ha encontrado casos en los que los propietarios de lotes de terreno titulados, venden parte de su lote de terreno, constituyendo copropiedad por acciones y derechos, documentacion elaborada ante Notario Publico pero que no llegan a independizarse, no pudiendo efectuar su inscripcion ante los Registros Publicos; Que, actualmente esta ocurriendo que los mencionados lotes pueden calificar como beneficiarios del MORDAZA Familiar del Programa Techo Propio, asi como de los programas de mejoramiento de vivienda y construccion promovidos por el Gobierno Central, pero que al figurar como un solo lote matriz, no pueden ser incluidos como beneficiarios del programa; Que, siendo politica de la actual administracion el facilitar y promover la celeridad y eficiencia de las acciones para implementar aun mejor los beneficios del Programa Techo Propio, es necesario considerar nuevos tramites para los expedientes administrativos de subdivision de lotes para los vecinos identificados como beneficiarios de los programas de mejoramiento de vivienda y construccion en sitio propio; De acuerdo a lo expuesto y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, con dispensa de Lectura y Aprobacion del Acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE DISPONE LA REDUCCION DEL MONTO A PAGAR POR SUBDIVISION DE LOTE SIN CAMBIO DE USO PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Articulo Primero.- Aprobar hasta el 31 de diciembre de 2009 la incorporacion de los procedimientos administrativos de Subdivision de lote, reduciendo los requisitos y costos de los mismos a los beneficiarios de los Programas Techo Propio, Mejoramiento de vivienda y construccion en sitio propio. Articulo Segundo.- Que, los beneficiarios podran obtener mediante Resolucion de Gerencia la aprobacion de la subdivision de lote para la correspondiente inscripcion registral como predio independiente, debiendo presentar la siguiente documentacion: - Acreditacion como beneficiario del Programa Techo Propio.

NOTA: UIT (Unidad Impositiva Tributaria)

Articulo Segundo.- PRECISAR que el acogimiento al beneficio de reduccion es solamente para el tramite de regularizacion de habilitacion MORDAZA ejecutada que regula la presente Ordenanza, se efectuara de acuerdo a los alcances y los requisitos establecidos en el Decreto de Alcaldia Nº 079/MML y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad aprobado. Se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los expedientes que se inicien o esten en tramite, ubicados en el area MORDAZA con zonificacion residencial de Media Densidad (R-4), de acuerdo a las Ordenanzas Nº 1105-MML y Nº 1083-MML. Articulo Tercero.- PRECISAR que se encuentran legitimados para el inicio o continuacion del tramite de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas ejecutadas, todo propietario, sea persona natural o juridica, asociaciones de vivienda, pro vivienda, cooperativas, habilitadoras, urbanizadoras y en general toda otra forma de persona juridica que promuevan programas de vivienda y/o comercio local o vecinal en beneficio de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes. Articulo Cuarto.- FACULTAR al senor MORDAZA para que via Decreto de Alcaldia pueda ampliar la vigencia e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, asi como a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusion y el cumplimiento del presente dispositivo legal. La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 165041-1

Disponen la reduccion del monto a pagar por subdivision de lote sin cambio de uso para beneficiarios del Programa Techo Propio, Mejoramiento de vivienda y construccion en sitio propio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 146-A/MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

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