Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367031 ORDENANZA QUE DISPONE EL BENEFICIO PARA EL TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- ESTABLECER el plazo de 120 (Ciento Veinte) días calendario, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para acogerse al benefi cio de reducción contenidos en el Item 2 Área de Catastro y Habilitación Urbana del Texto Único de Procedimientos Administrativos de nuestra corporación, siguientes: I. Inspección Ocular: 50% x 0.00625 x UIT x Lote II. Revisión Comisión Técnica: 50% x 0.005 x UIT x Lote III. Derecho de Trámite: Asociaciones 50% x 1.150625 x UIT NOTA: UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Artículo Segundo.- PRECISAR que el acogimiento al benefi cio de reducción es solamente para el trámite de regularización de habilitación urbana ejecutada que regula la presente Ordenanza, se efectuará de acuerdo a los alcances y los requisitos establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 079/MML y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad aprobado. Se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los expedientes que se inicien o estén en trámite, ubicados en el área urbana con zonifi cación residencial de Media Densidad (R-4), de acuerdo a las Ordenanzas Nº 1105-MML y Nº 1083-MML. Artículo Tercero.- PRECISAR que se encuentran legitimados para el inicio o continuación del trámite de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas, todo propietario, sea persona natural o jurídica, asociaciones de vivienda, pro vivienda, cooperativas, habilitadoras, urbanizadoras y en general toda otra forma de persona jurídica que promuevan programas de vivienda y/o comercio local o vecinal en benefi cio de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión y el cumplimiento del presente dispositivo legal. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 165041-1 Disponen la reducción del monto a pagar por subdivisión de lote sin cambio de uso para beneficiarios del Programa Techo Propio, Mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 146-A/MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLOPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado reformada con la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: por otra parte el artículo 74º del mismo cuerpo legal establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas, dentro de los límites que señala la ley, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9º y el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;. Que, mediante la Ordenanza Nº 116-2006-MDC de fecha 17 de diciembre de 2006, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza que regula el benefi cio administrativo de rebaja en el costo de la tasa por Constancia de Posesión para Asentamientos y Asociaciones de Vivienda Autogestionarias y la exoneración para el pago del derecho de trámite sobre la visación de planos para la obtención de servicios. En la mencionada Ordenanza se establecen los benefi cios para la tramitación administrativa de diversos procedimientos tendientes a acelerar y disminuir los costos; Que, de la evaluación de la problemática de vivienda, se ha encontrado casos en los que los propietarios de lotes de terreno titulados, venden parte de su lote de terreno, constituyendo copropiedad por acciones y derechos, documentación elaborada ante Notario Público pero que no llegan a independizarse, no pudiendo efectuar su inscripción ante los Registros Públicos; Que, actualmente está ocurriendo que los mencionados lotes pueden califi car como benefi ciarios del Bono Familiar del Programa Techo Propio, así como de los programas de mejoramiento de vivienda y construcción promovidos por el Gobierno Central, pero que al fi gurar como un solo lote matriz, no pueden ser incluidos como benefi ciarios del programa; Que, siendo política de la actual administración el facilitar y promover la celeridad y efi ciencia de las acciones para implementar aún mejor los benefi cios del Programa Techo Propio, es necesario considerar nuevos trámites para los expedientes administrativos de subdivisión de lotes para los vecinos identifi cados como benefi ciarios de los programas de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio; De acuerdo a lo expuesto y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, con dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE DISPONE LA REDUCCIÓN DEL MONTO A PAGAR POR SUBDIVISIÓN DE LOTE SIN CAMBIO DE USO PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo Primero.- Aprobar hasta el 31 de diciembre de 2009 la incorporación de los procedimientos administrativos de Subdivisión de lote, reduciendo los requisitos y costos de los mismos a los benefi ciarios de los Programas Techo Propio, Mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio. Artículo Segundo.- Que, los benefi ciarios podrán obtener mediante Resolución de Gerencia la aprobación de la subdivisión de lote para la correspondiente inscripción registral como predio independiente, debiendo presentar la siguiente documentación: - Acreditación como benefi ciario del Programa Techo Propio.