TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367042 Artículo 31º.- A lo dispuesto en el artículo anterior se aplican las restricciones siguientes: a) Los bares, bodegas, billares, mini mercados ubicados en grifos o estaciones de servicios, y otros locales que expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación sólo podrán expender licor envasado, para llevar, hasta las 22:00 horas. b) Los restaurantes, bares y establecimientos en que se emplee música deben respetar los niveles de ruido para evitar molestias al vecindario, cuidando que el sonido no se difunda fuera de su local. c) Las cabinas de Internet no admitirán menores de edad a partir de las 22:00 horas. CAPÍTULO VIII DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 32º.- Son causales de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento, las siguientes: a) La presentación de documentación falsa o adulterada. b) La obtención del Certifi cado de aptitud de local en forma irregular. c) La comprobación del ejercicio de actividades legalmente prohibidas o que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. d) La comprobación de modifi caciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento, que alteren la situación inicial que dio lugar a la emisión de la Licencia. e) La infracción de las prohibiciones señaladas en el artículo 33º. f) La alteración del giro autorizado al establecimiento.g) El uso indebido de la vía pública o del retiro frontal.h) La venta de artículos de contrabando o artículos ilegales. i) Las quejas fundadas de vecinos.j) La sanción de clausura defi nitiva recaída contra el establecimiento. Artículo 33º.- En todos los casos de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento, adicionalmente se ordenará la clausura defi nitiva del establecimiento, cuando corresponda. Artículo 34º.- Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la Licencia Municipal de Funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b) Utilizar áreas comunes y la correspondiente al retiro municipal sin contar con autorización municipal. c) Efectuar algún tipo de construcción defi nitiva o instalación en el retiro municipal. d) Expender licores o permitir su consumo dentro en bodegas, grifos o estaciones de servicios y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares. e) Permitir el ingreso de menores de edad en horario escolar, a los establecimientos dedicados a los giros de alquiler de aparatos de juegos electrónicos o videos. f) El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. g) Permitir el consumo de licor en los alrededores o inmediaciones del establecimiento donde se realizó la venta o en la vía pública. h) Expender licor fuera del horario autorizado.i) Las demás prohibiciones que la ley establezca. Artículo 35º.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento y verifi car la Licencia Municipal de Apertura de Funcionamiento. Para tal efecto la Ofi cina de Desarrollo Urbano, Obras Privadas y Comercialización, realizará campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costo a los administrados. Artículo 36º.- El impedimento y/o resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y legales correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento que se encuentren en trámite, bajo cualquier modalidad, presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones de la presente ordenanza. Segunda.- La Ofi cina de Desarrollo Urbano, Obras Privadas y Comercialización en lo que les corresponda, prestarán las máximas facilidades a los administrados a fi n de que cumplan con las adecuaciones exigidas en la presente Ordenanza, impulsará de ofi cio el procedimiento y ordenará la realización de los actos necesarios para brindar a los administrados, colaboración efi caz. Tercera.- Dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigor de esta ordenanza, los establecimientos dedicados al giro de Cabinas de Internet, deberán tener instalado en un 40% de las computadoras, un sistema o programa (software), de fi ltro o bloqueo, que restrinja el acceso a las páginas web con contenido o información pornográfi ca, debiéndose colocar en lugar visible, un aviso preventivo, que contenga la prohibición de acceso a páginas web con contenido pornográfi co a menores de edad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. POR TANTO:La Promulgo en Santa María del Mar, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho, y mando que se publique y cumpla. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 166776-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican y ratifican modificatorias del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 28 de diciembre de 2007EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 004-2007/MVMT se deja sin efecto el Texto Único de Procedimientos A dministrativos (TUPA) aprobado por Ordenanza Nº 151-2004/MVMT por no encontrarse ratifi cado por la Municipalidad