Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

Articulo 31º.- A lo dispuesto en el articulo anterior se aplican las restricciones siguientes: a) Los bares, bodegas, billares, mini mercados ubicados en grifos o estaciones de servicios, y otros locales que expendan bebidas alcoholicas de cualquier graduacion solo podran expender licor envasado, para llevar, hasta las 22:00 horas. b) Los restaurantes, bares y establecimientos en que se emplee musica deben respetar los niveles de ruido para evitar molestias al vecindario, cuidando que el sonido no se difunda fuera de su local. c) Las cabinas de Internet no admitiran menores de edad a partir de las 22:00 horas. CAPITULO VIII DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 32º.- Son causales de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento, las siguientes: a) La MORDAZA de documentacion falsa o adulterada. b) La obtencion del Certificado de aptitud de local en forma irregular. c) La comprobacion del ejercicio de actividades legalmente prohibidas o que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. d) La comprobacion de modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento, que alteren la situacion inicial que dio lugar a la emision de la Licencia. e) La infraccion de las prohibiciones senaladas en el articulo 33º. f) La alteracion del giro autorizado al establecimiento. g) El uso indebido de la via publica o del retiro frontal. h) La venta de articulos de contrabando o articulos ilegales. i) Las quejas fundadas de vecinos. j) La sancion de clausura definitiva recaida contra el establecimiento. Articulo 33º.- En todos los casos de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento, adicionalmente se ordenara la clausura definitiva del establecimiento, cuando corresponda. Articulo 34º.- Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la Licencia Municipal de Funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b) Utilizar areas comunes y la correspondiente al retiro municipal sin contar con autorizacion municipal. c) Efectuar algun MORDAZA de construccion definitiva o instalacion en el retiro municipal. d) Expender licores o permitir su consumo dentro en bodegas, grifos o estaciones de servicios y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares. e) Permitir el ingreso de menores de edad en horario escolar, a los establecimientos dedicados a los giros de alquiler de aparatos de juegos electronicos o videos. f) El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. g) Permitir el consumo de licor en los alrededores o inmediaciones del establecimiento donde se realizo la venta o en la via publica. h) Expender licor fuera del horario autorizado. i) Las demas prohibiciones que la ley establezca. Articulo 35º.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el

otorgamiento y verificar la Licencia Municipal de Apertura de Funcionamiento. Para tal efecto la Oficina de Desarrollo MORDAZA, Obras Privadas y Comercializacion, realizara campanas de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no impliquen costo a los administrados. Articulo 36º.- El impedimento y/o resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas y legales correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento que se encuentren en tramite, bajo cualquier modalidad, presentadas MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ordenanza, se adecuaran a las disposiciones de la presente ordenanza. Segunda.- La Oficina de Desarrollo MORDAZA, Obras Privadas y Comercializacion en lo que les corresponda, prestaran las maximas facilidades a los administrados a fin de que cumplan con las adecuaciones exigidas en la presente Ordenanza, impulsara de oficio el procedimiento y ordenara la realizacion de los actos necesarios para brindar a los administrados, colaboracion eficaz. Tercera.- Dentro de los noventa (90) dias siguientes a la entrada en MORDAZA de esta ordenanza, los establecimientos dedicados al giro de Cabinas de Internet, deberan tener instalado en un 40% de las computadoras, un sistema o programa (software), de filtro o bloqueo, que restrinja el acceso a las paginas web con contenido o informacion pornografica, debiendose colocar en lugar visible, un aviso preventivo, que contenga la prohibicion de acceso a paginas web con contenido pornografico a menores de edad. DISPOSICION DEROGATORIA Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. POR TANTO: La Promulgo en MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a los quince dias del mes de febrero del ano dos mil ocho, y mando que se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA ABUGATTAS NAZAL MORDAZA 166776-2

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Modifican y ratifican modificatorias del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2007/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 28 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 004-2007/MVMT se deja sin efecto el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Ordenanza Nº 151-2004/MVMT por no encontrarse ratificado por la Municipalidad

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