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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367039 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Aprueban la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 99 EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión de la fecha quince de febrero del dos mil ocho, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el mismo que consta de cuarenta y cinco artículos y cuatro disposiciones fi nales, así como la Estructura Orgánica, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 087 del 3 de junio del 2007. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: La promulgo en Santa María del Mar a los quince días del mes de febrero de 2008. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 166776-1 Establecen Normas relativas a la Licencia Municipal de Funcionamiento ORDENANZA Nº 100 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MARPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión de fecha quince de febrero del dos mil ocho ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS NORMAS RELATIVAS A LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todos los interesados en obtener licencia municipal de funcionamiento y para los conductores de establecimientos comerciales, industriales o de servicios que ejerzan actividad en el distrito de Santa María del Mar.Artículo 2º.- El otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento y la fi scalización del cumplimiento de la presente ordenanza están a cargo de la Ofi cina de Desarrollo Urbano, Obras Privadas y Comercialización. Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: Licencia Municipal de Funcionamiento.- Autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular del conductor del local. Puede otorgarse licencia que incluya más de un giro, siempre que éstos sean afi nes o complementarios entre sí. Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Autorización que permite a una persona natural o jurídica distinta al titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento, la realización simultánea de actividades adicionales pero compatibles en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa. No se requiere nueva Licencia Municipal de Funcionamiento cuando se emplea el establecimiento solamente para señalar domicilio fi scal y recibir correspondencia, lo que será materia de declaración jurada del titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento y del Cesionario. Licencia de Funcionamiento por Temporada o Campaña.- Autorización temporal que se confi ere a establecimientos que desarrollan actividades económicas por un tiempo determinado e improrrogable. Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la Municipalidad con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado es compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. Artículo 4º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento debe ser solicitada antes de la apertura del establecimiento por las personas naturales, jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado, incluyendo empresas del Estado, regionales o municipales, que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios. Artículo 5º.- Se encuentran exceptuados de solicitar Licencia Municipal de Funcionamiento: a) Las instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. La excepción no se extiende a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. b) Las embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Las Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas que gocen del benefi cio señalado en el artículo anterior se encuentran obligadas a respetar la normatividad vigente en materia de zonifi cación y usos.