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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367033 Suspenden inscripción de personas jurídicas del servicio de transporte público especial de vehículos menores, otorgamiento de permisos de operación y de zonas de estacionamiento, así como inscripción de unidades en zonas saturadas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 148-A/MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 222-2007-STU-GDUR/ MDC de fecha 22 de noviembre de 2007, la Subgerencia de Transporte Urbano, manifi esta que al asumir sus funciones, comunica al Gerente del área el estado en el que ha encontrado dicha ofi cina y entre las acciones a tomar está el pedido de suspensión del Registro de Personas Jurídicas; Que, mediante el Informe Nº 007-2008-STU/GDUR/ MDC, la Subgerencia de Transporte Urbano solicita con carácter de urgencia que se suspenda la inscripción de nuevas personas jurídicas en nuestra jurisdicción, en atención a lo que se enuncia: 1. Existe enorme saturación en el distrito, en lo referente a la prestación del servicio de vehículos menores, por lo que es necesario emitir normas que promuevan el reordenamiento del mismo. 2. En el distrito, se ha verifi cado que están DEBIDAMENTE INSCRITOS 52 PERSONAS JURÍDICAS, con una FLOTA DE 1,850 MOTOTAXIS. 3. Se ha calculado 700 UNIDADES DE MOTOTAXIS INFORMALES, APROXIMADAMENTE. 4. Las cifras antes citadas, signifi can que, se calcula, que un TOTAL DE 2,550 UNIDADES ESTÁN CIRCULANDO EN ESTA JURISDICCIÓN. 5. El mayor número de unidades, brinda el servicio en las zonas de mayor densidad de población, lo que genera congestionamiento en las diversas vías y en los paraderos. 6. Además, es necesario recalcar, que en distritos colindantes no se permiten nuevas inscripciones, por lo que un número indeterminado de dichas empresas podrían intentar operar en este distrito. 7. Por lo tanto, SOLICITA con carácter de URGENTE, que se SUSPENDA LA INSCRIPCIÓN DE NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DISTRITO, hasta que se realice el estudio técnico correspondiente. Que, con Informe Nº 085-2008-GAJ/MDC, del 11- 02-2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresa lo siguiente: - El artículo 81º numeral 3 inciso 3.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial. - La Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2001-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros Motorizados y No Motorizados, faculta a las Municipalidades a dictar disposiciones necesarias en aspectos administrativos y operativos del servicio. - El Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala que corresponde a las Municipalidades Distritales administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano que se realiza dentro de su jurisdicción en vehículos menores, mototaxis y similares. - La gran cantidad de personas jurídicas que presta el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en la distrito, ha generado el incremento desmesurado del parque automotor menor, por lo que es necesario, aprobar una Ordenanza que suspenda el otorgamiento de autorizaciones a nuevas personas jurídicas que deseen prestar el servicio antes glosado. - Opina que lo actuado se eleve a la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y transporte para la expedición del respectivo dictamen; debiéndose implementar un Plan Integral de Ordenamiento y Tratamiento Especial de Vehículos Menores, en esta jurisdicción. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º numeral 8) de la Constitución, señala que las Municipalidades son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo y circulación y tránsito. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 40º del Cuerpo Legal antes mencionado, expresa que las Ordenanzas de las Municipalidades, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula, administra y supervisa los servicios públicos locales y las materias en las cuales la Corporación Edil, tiene competencia normativa. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE VEHÍCULOS MENORES, DE OTORGAMIENTO DE NUEVOS PERMISOS DE OPERACIÓN, DE OTORGAMIENTO DE NUEVAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y DE INSCRIPCIÓN DE UNIDADES EN ZONAS SATURADAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Primero.- APROBAR LA SUSPENSIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, de lo que a continuación se enuncia:  INSCRIPCIÓN DE NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE VEHÍCULOS MENORES.  OTORGAMIENTO DE NUEVOS PERMISOS DE OPERACIÓN.  OTORGAMIENTO DE NUEVAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO.  INSCRIPCIÓN DE UNIDADES EN ZONAS SATURADAS. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto emita las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Los expedientes o solicitudes iniciadas antes de la entrada en vigencia del presente