Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Suspenden inscripcion de personas juridicas del servicio de transporte publico especial de vehiculos menores, otorgamiento de permisos de operacion y de zonas de estacionamiento, asi como inscripcion de unidades en zonas saturadas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 148-A/MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 222-2007-STU-GDUR/ MDC de fecha 22 de noviembre de 2007, la Subgerencia de Transporte MORDAZA, manifiesta que al asumir sus funciones, comunica al Gerente del area el estado en el que ha encontrado dicha oficina y entre las acciones a tomar esta el pedido de suspension del Registro de Personas Juridicas; Que, mediante el Informe Nº 007-2008-STU/GDUR/ MDC, la Subgerencia de Transporte MORDAZA solicita con caracter de urgencia que se suspenda la inscripcion de nuevas personas juridicas en nuestra jurisdiccion, en atencion a lo que se enuncia: 1. Existe enorme saturacion en el distrito, en lo referente a la prestacion del servicio de vehiculos menores, por lo que es necesario emitir normas que promuevan el reordenamiento del mismo. 2. En el distrito, se ha verificado que estan DEBIDAMENTE INSCRITOS 52 PERSONAS JURIDICAS, con una FLOTA DE 1,850 MOTOTAXIS. 3. Se ha calculado 700 UNIDADES DE MOTOTAXIS INFORMALES, APROXIMADAMENTE. 4. Las cifras MORDAZA citadas, significan que, se calcula, que un TOTAL DE 2,550 UNIDADES ESTAN CIRCULANDO EN ESTA JURISDICCION. 5. El mayor numero de unidades, brinda el servicio en las zonas de mayor densidad de poblacion, lo que genera congestionamiento en las diversas vias y en los paraderos. 6. Ademas, es necesario recalcar, que en distritos colindantes no se permiten nuevas inscripciones, por lo que un numero indeterminado de dichas empresas podrian intentar operar en este distrito. 7. Por lo tanto, SOLICITA con caracter de URGENTE, que se SUSPENDA LA INSCRIPCION DE NUEVAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DISTRITO, hasta que se realice el estudio tecnico correspondiente. Que, con Informe Nº 085-2008-GAJ/MDC, del 1102-2008, la Gerencia de Asesoria Juridica, expresa lo siguiente: - El articulo 81º numeral 3 inciso 3.2, de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo dispuesto en la regulacion provincial. - La Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2001-MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros Motorizados y No Motorizados, faculta a las Municipalidades a dictar disposiciones necesarias en aspectos administrativos y operativos del servicio. - El Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, senala que

corresponde a las Municipalidades Distritales administrar, regular y controlar el servicio publico de transporte MORDAZA que se realiza dentro de su jurisdiccion en vehiculos menores, mototaxis y similares. - La gran cantidad de personas juridicas que presta el servicio de transporte de pasajeros en vehiculos menores en la distrito, ha generado el incremento desmesurado del MORDAZA automotor menor, por lo que es necesario, aprobar una Ordenanza que suspenda el otorgamiento de autorizaciones a nuevas personas juridicas que deseen prestar el servicio MORDAZA glosado. - Opina que lo actuado se eleve a la Comision de Desarrollo MORDAZA, Rural y transporte para la expedicion del respectivo dictamen; debiendose implementar un Plan Integral de Ordenamiento y Tratamiento Especial de Vehiculos Menores, en esta jurisdiccion. Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son los organos de gobierno local y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 195º numeral 8) de la Constitucion, senala que las Municipalidades son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo y circulacion y transito. Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, indica que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, el articulo 40º del Cuerpo Legal MORDAZA mencionado, expresa que las Ordenanzas de las Municipalidades, en las materias de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula, administra y supervisa los servicios publicos locales y las materias en las cuales la Corporacion MORDAZA, tiene competencia normativa. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y, con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA SUSPENSION DE INSCRIPCION DE NUEVAS PERSONAS JURIDICAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE VEHICULOS MENORES, DE OTORGAMIENTO DE NUEVOS PERMISOS DE OPERACION, DE OTORGAMIENTO DE NUEVAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y DE INSCRIPCION DE UNIDADES EN ZONAS SATURADAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO. Articulo Primero.- APROBAR LA SUSPENSION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, de lo que a continuacion se enuncia: · INSCRIPCION DE NUEVAS PERSONAS JURIDICAS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE VEHICULOS MENORES. · OTORGAMIENTO DE NUEVOS PERMISOS DE OPERACION. · OTORGAMIENTO DE NUEVAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. · INSCRIPCION DE UNIDADES EN ZONAS SATURADAS. Articulo Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA, para que mediante Decreto emita las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- Los expedientes o solicitudes iniciadas MORDAZA de la entrada en vigencia del presente

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