Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367041 Civil Básica con anterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento: a) Licorería, discoteca, bar, pub, b) casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, c) ferreterías o giros afi nes a los mismos,d) giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Artículo 18º.- Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que requieren la obtención previa de un certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI son: a) Los establecimientos con un área mayor a cien metros cuadrados (100 m2). b) Los establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). CAPÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 19º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia, es de quince (15) días hábiles. Con la sola admisión a trámite por la Unidad de Trámite Documentario de la solicitud acompañada de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, el administrado queda autorizado para iniciar sus actividades comerciales, industriales o de servicios en el establecimiento. Artículo 20º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada y sólo puede ser revocada por infracción de esta ordenanza, conforme se prevé en el capítulo 8º artículo 32º. Artículo 21º.- El certifi cado de Licencia Municipal de Funcionamiento tiene carácter personal e intransferible y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento a fi n de facilitar el control de la municipalidad. CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 22º.- Son obligaciones del titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento: a) Desarrollar únicamente los giros autorizados. b) Exhibir en un lugar visible la Licencia Municipal de Funcionamiento expedida. c) Mantener inalterable los datos consignados en el certifi cado otorgado. d) Obtener un nuevo certifi cado de Licencia Municipal de Funcionamiento, cuando se realicen modifi caciones del giro autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado en la presente ordenanza. e) Brindar facilidades a la autoridad municipal, a efectos de fi scalizar el funcionamiento del establecimiento y el cumplimiento de esta ordenanza. f) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. CAPÍTULO VI MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 23º.- Variación de Giro.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento que deseen ampliar, cambiar o reducir los giros autorizados, deberán solicitar a la Ofi cina de Desarrollo Urbano, Obras y Comercialización la autorización correspondiente y deberán presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Cuando corresponda, Informe favorable de Inspección Técnica, Básica o de Detalle, expedida por Defensa Civil. c) Pago de los Derechos correspondientes. Se requiere la evaluación de la conformidad de la zonifi cación y compatibilidad de uso para los casos de ampliación y cambio de giro. Artículo 24º.- Variación de Área Económica.- Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento que deseen ampliar o reducir el área económica donde desarrollan su actividad, deberán solicitarla a la Ofi cina de Desarrollo Urbano, Obras y Comercialización, presentando los siguientes requisitos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Original de la Licencia Municipal de Funcionamiento. En caso de pérdida o robo, adjuntar copia certifi cada de la denuncia ante la PNP. c) Pago de los Derechos correspondientes. Artículo 25º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, que deseen abrir otros locales o fi liales, deberán solicitar Licencia Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretendan abrir. Artículo 26º.- Autorización para uso comercial de retiro frontal.- Los establecimientos comerciales que deseen obtener o renovar la autorización de uso de retiro frontal con fi nes comerciales, deberán solicitarla a la Ofi cina de Desarrollo Urbano, Obras, y Comercialización, presentando los siguientes requisitos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Copia del certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento. c) Copia de plano de estructura de techo a escala 1/50. d) Plano de planta a escala 1/50.e) Autorización del propietario.f) Compromiso notarial del propietario y conductor de retirar lo construido. Artículo 27º.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva, deberán comunicar este hecho por escrito a la Municipalidad, devolviendo el certificado original de licencia municipal de funcionamiento, para que la misma se deje sin efecto. Este procedimiento es de aprobación automática. Artículo 28º.- Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento, los propietarios o un tercero con legítimo interés acreditado deberán comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitarán la baja defi nitiva de la licencia municipal de funcionamiento. Artículo 29º.- La municipalidad está facultada a realizar la fi scalización de las actividades autorizadas a fi n de verifi car la continuidad de las condiciones que dieron origen a la expedición de la Licencia. CAPÍTULO VII DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 30º.- Los titulares de Licencia Municipal de Funcionamiento tienen libertad para establecer los horarios de funcionamiento de sus establecimientos, el que deben comunicar a la Municipalidad y constará expresamente en el certifi cado de la Licencia Municipal de Funcionamiento.