Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

367041

Civil Basica con anterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento: a) Licoreria, discoteca, bar, pub, b) casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, c) ferreterias o giros afines a los mismos, d) giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Articulo 18º.- Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que requieren la obtencion previa de un certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI son: a) Los establecimientos con un area mayor a cien metros cuadrados (100 m2). b) Los establecimientos con un area mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). CAPITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 19º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento se otorga en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, el mismo que es de evaluacion previa, sujeto a silencio administrativo positivo. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la Licencia, es de quince (15) dias habiles. Con la sola admision a tramite por la Unidad de Tramite Documentario de la solicitud acompanada de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, el administrado queda autorizado para iniciar sus actividades comerciales, industriales o de servicios en el establecimiento. Articulo 20º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada y solo puede ser revocada por infraccion de esta ordenanza, conforme se preve en el capitulo 8º articulo 32º. Articulo 21º.- El certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento tiene caracter personal e intransferible y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento a fin de facilitar el control de la municipalidad. CAPITULO V OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 22º.- Son obligaciones del titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento: a) Desarrollar unicamente los giros autorizados. b) Exhibir en un lugar visible la Licencia Municipal de Funcionamiento expedida. c) Mantener inalterable los datos consignados en el certificado otorgado. d) Obtener un MORDAZA certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento, cuando se realicen modificaciones del giro autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a lo senalado en la presente ordenanza. e) Brindar facilidades a la autoridad municipal, a efectos de fiscalizar el funcionamiento del establecimiento y el cumplimiento de esta ordenanza. f) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. CAPITULO VI MODIFICACION DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 23º.- Variacion de Giro.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento que deseen ampliar, cambiar o reducir los giros autorizados, deberan solicitar a la

Oficina de Desarrollo MORDAZA, Obras y Comercializacion la autorizacion correspondiente y deberan presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentacion. b) Cuando corresponda, Informe favorable de Inspeccion Tecnica, Basica o de Detalle, expedida por Defensa Civil. c) Pago de los Derechos correspondientes. Se requiere la evaluacion de la conformidad de la zonificacion y compatibilidad de uso para los casos de ampliacion y cambio de giro. Articulo 24º.- Variacion de Area Economica.- Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento que deseen ampliar o reducir el area economica donde desarrollan su actividad, deberan solicitarla a la Oficina de Desarrollo MORDAZA, Obras y Comercializacion, presentando los siguientes requisitos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentacion. b) Original de la Licencia Municipal de Funcionamiento. En caso de perdida o robo, adjuntar MORDAZA certificada de la denuncia ante la PNP. c) Pago de los Derechos correspondientes. Articulo 25º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, que deseen abrir otros locales o filiales, deberan solicitar Licencia Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretendan abrir. Articulo 26º.- Autorizacion para uso comercial de retiro frontal.- Los establecimientos comerciales que deseen obtener o renovar la autorizacion de uso de retiro frontal con fines comerciales, deberan solicitarla a la Oficina de Desarrollo MORDAZA, Obras, y Comercializacion, presentando los siguientes requisitos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentacion. b) MORDAZA del certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. c) MORDAZA de plano de estructura de techo a escala 1/50. d) Plano de planta a escala 1/50. e) Autorizacion del propietario. f) Compromiso notarial del propietario y conductor de retirar lo construido. Articulo 27º.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva, deberan comunicar este hecho por escrito a la Municipalidad, devolviendo el certificado original de licencia municipal de funcionamiento, para que la misma se deje sin efecto. Este procedimiento es de aprobacion automatica. Articulo 28º.- Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento, los propietarios o un tercero con legitimo interes acreditado deberan comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitaran la baja definitiva de la licencia municipal de funcionamiento. Articulo 29º.- La municipalidad esta facultada a realizar la fiscalizacion de las actividades autorizadas a fin de verificar la continuidad de las condiciones que dieron origen a la expedicion de la Licencia. CAPITULO VII DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Articulo 30º.- Los titulares de Licencia Municipal de Funcionamiento tienen MORDAZA para establecer los horarios de funcionamiento de sus establecimientos, el que deben comunicar a la Municipalidad y constara expresamente en el certificado de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

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