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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367036 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 239 QUE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo 10 de la Ordenanza Nº 239 el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 10º.- Vigencia de la autorización.- La autorización de anuncios o instalación de elementos de publicidad exterior tendrá vigencia indeterminada, sí y sólo si mantienen las mismas condiciones que fueron evaluadas y aprobadas en la Autorización o Resolución emitida en su oportunidad entre las que se encuentran las dimensiones, leyenda, material de fabricación, colores, tipo de anuncio, estructura, entre otros. En caso de incumplimiento de lo señalado en el Artículo 13 de la Ordenanza Nº 239-MDJM sobre conservación del ornato de los anuncios, el administrado deberá cambiar el anuncio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y medidas correctivas contenidas en los Item 04-404 y 04-405 del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 228-MDJM; y lo preceptuado en los Artículos 46 y 49 de la Ordenanza Nº 239-MDJM, en lo que corresponda. En caso el administrado persista en las infracciones señaladas la medida correctiva a aplicarse será la revocación de la autorización municipal emitida. Los anuncios o elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio privado que publiciten la actividad que se realiza en la propiedad a instalarse, deberán ser autorizados de acuerdo a la presente Ordenanza, preferentemente al otorgarse autorización municipal de funcionamiento. La Municipalidad autorizará de manera automática y sin costo, conjuntamente con la expedición de la Licencia Única de Funcionamiento, la instalación de anuncios publicitarios de 0.50 m. x 0.50 m. como máximo, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos descritos en los numerales 11.4, 11.5 y 11.6 del Artículo 11 de la presente Ordenanza”. Artículo Segundo.- DERÓGASE los Artículos 12 y 45 de la Ordenanza Nº 239-MDJM. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 166488-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Convocan a Concurso Público de Méritos para cubrir plazas de Ejecutor y Auxiliar Coactivo ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2008-MM Mirafl ores, 29 de enero de 2008EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 32) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo; Que , el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que “la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos”; Que, el artículo 5º de la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175 establece que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades, disposición concordante con el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Capítulo IV, del Ingreso a la Administración Pública y a la Carrera Administrativa; Que, la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 277-MM, contempla la existencia de la plaza de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, dependientes de la Gerencia de Rentas, por lo que resulta necesario aprobar las bases del Concurso Público de Méritos para ocupar dichos cargos; Que de acuerdo a lo opinado por Informe Nº 002-2008- GR/MM, de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 011-2008-OAJ/MM, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- CONVOCAR a Concurso Público de Méritos para cubrir una (1) plaza de Ejecutor Coactivo y una (1) plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Mirafl ores. Artículo Segundo.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección de un (1) Ejecutor Coactivo y un (1) Auxiliar Coactivo, quienes serán funcionarios a cargo de la Gerencia de Rentas, las mismas que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 166812-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Crean el Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores de la Municipalidad ORDENANZA N° 0038-2007/MDSA Santa Anita, 29 de diciembre de 2007