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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367168 así como su estructura de costos, no necesariamente son comparables con las mismas variables de (los otros fondos / las otras alternativas de inversión)”. f) Debe incluirse la siguiente declaración: “El valor cuota del fondo mutuo es variable. La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por el fondo mutuo, no garantiza que se repita en el futuro.” g) Cuando se mencione a CONASEV en algún tipo de publicidad, deberá incluirse la siguiente frase: “La supervisión de CONASEV no implica que ésta recomiende o garantice la inversión efectuada en un fondo mutuo”. h) Cualquier publicidad debe señalar expresamente que debe ser complementada con el reglamento de participación, indicando el lugar donde dichos documentos se encuentren disponibles para su consulta. i) En la publicidad que se realice respecto de los fondos mutuos estructurados con compromiso adicional de pago o garantía, se deberá incluir la siguiente mención: “La inscripción de (denominación del fondo mutuo estructurado) no supone pronunciamiento de CONASEV acerca de la calidad (del compromiso adicional de pago o garantía) otorgado por (denominación de la entidad bancaria). Infórmese sobre los requisitos y restricciones (del compromiso adicional de pago o garantía), (el mismo / la misma) que no convierte al fondo en una inversión libre de riesgo. CONASEV no asume responsabilidad alguna acerca de su efectividad.” En general, cuando se trate de publicidad impresa, los textos o requerimientos anteriores deberán ser incluidos en forma destacada y legible.” Artículo 5º.- Modifi car la información básica, el artículo 3 del modelo de reglamento de participación, así como los criterios mínimos para el diseño de la política de inversiones contenido en el artículo 4 del modelo de reglamento de participación y el artículo 5 del mismo, todos contenidos en el Anexo G del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “ANEXO G: MODELO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN FONDO MUTUO ....... (nombre del Fondo) TIPO: .......... (denominación del Tipo de Fondo según el artículo 46 del Reglamento) El fondo mutuo ............ (nombre del Fondo) es administrado por: ………(nombre de la Sociedad Administradora) INFORMACION BÁSICA PARA EL INVERSIONISTA Este documento contiene la información necesaria, sobre el fondo mutuo y la Administradora, que el inversionista debe conocer para formarse un juicio fundado sobre la inversión que se le propone antes de decidir por la adquisición de cuotas del Fondo, siendo su responsabilidad cualquier decisión que tome. Las inversiones del Fondo se realizan por cuenta y riesgo de los propios inversionistas. La Administradora se encarga de la gestión profesional de los recursos del Fondo. La Administradora se responsabiliza de la aplicación de la política de inversiones contenidas en el reglamento de participación, la cual es de cumplimiento obligatorio. Comentario: El párrafo siguiente no es aplicable a los fondos mutuos estructurados. El Fondo no ofrece pagar intereses ni garantiza una tasa fi ja de rendimiento sobre la inversión en las cuotas de El Fondo. El valor de las inversiones del Fondo es variable y, por consiguiente, también es variable el valor de cuota del Fondo. Por ello, no es posible asegurar que el inversionista o partícipe del Fondo obtendrá en el futuro una rentabilidad determinada o que el valor de cuota del Fondo alcanzará un valor predeterminado.Comentario: Los dos párrafos siguientes sólo son aplicables a los fondos mutuos estructurados: El fondo mutuo estructurado tiene por objetivo asegurar el capital invertido (y, de ser el caso, una rentabilidad previamente determinada), sujeta a las condiciones y restricciones establecidas en el presente reglamento de participación. Este fondo mutuo no asegura un valor cuota determinado antes de su vencimiento, por tanto, el valor cuota del fondo en ese período es variable de acuerdo al comportamiento de las inversiones. El compromiso adicional de pago es un acuerdo personal de quien lo emite distinto de las garantías reguladas en el artículo 265 A de la Ley. (El compromiso adicional de pago o garantía) ofrecido por el (denominación de la empresa del sistema fi nanciero) no convierte esta inversión en un instrumento libre de riesgo, por lo que deberá verifi car las condiciones, limitaciones y eventos o supuestos de riesgo establecidos, así como la calidad del emisor. La inscripción de (denominación del fondo mutuo estructurado) no supone pronunciamiento de CONASEV acerca de la calidad (del compromiso adicional de pago o de la garantía) otorgado (a) por el (la) (denominación de la empresa del sistema fi nanciero). CONASEV no asume responsabilidad alguna acerca de su efectividad. Las características fundamentales del Fondo se aprecian en el objetivo y política de inversiones contenidas en el reglamento de participación. Los costos derivados de la gestión del Fondo también están detallados. Las ventajas y factores de riesgo de invertir en los fondos mutuos también son explicados en el reglamento de participación. El Fondo es de tipo ..... (denominación del tipo de fondo mutuo), el que se defi ne como ........ (transcribir la defi nición correspondiente según el artículo 46 del Reglamento). Los fondos mutuos son inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, lo cual no implica que CONASEV recomiende la suscripción de sus cuotas u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de dichos instrumentos La Administradora no es una entidad bancaria. La Administradora así como su personal están impedidos de recibir dinero de los partícipes. La Administradora es responsable del contenido del presente documento. LEA Y CONSERVE ESTE DOCUMENTO PARA REFERENCIAS FUTURAS. FECHA DE ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN El valor de las inversiones del fondo mutuo y, por tanto, su rentabilidad depende de los cambios en las condiciones del mercado. Comentario:Agregar el siguiente párrafo para el caso de fondos mutuos estructurados: La inversión en fondos mutuos estructurados está sujeta a las condiciones y restricciones establecidas en el presente Reglamento de Participación”. REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN DEL FONDO MUTUO ABC Normas Específi cas (...) Artículo 3.- El Objetivo de Inversión y Tipo de El Fondo (…) Comentarios:El objetivo de inversión debe revelar de manera general el perfi l de rentabilidad, riesgo y liquidez que caracterizarán a las inversiones del Fondo, así como el plazo en que se