Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

de dos metros del eje de la boca del pozo. Tanto la boca como el forro del MORDAZA y la losa deben ser vaciados monoliticamente. 3. La losa alrededor de la captacion no debe presentar rajaduras ni fisuras c.- Si el agua procede de un manantial, este debe cumplir los siguientes requisitos: 1. MORDAZA de captacion fabricada de concreto armado con tapa sanitaria y prolongarse por lo menos 0.30 m por encima del nivel piso 2. La MORDAZA de captacion debe poseer una losa circular o cuadrada de cemento armado de 15 centimetros de espesor y cuya superficie debe encontrarse a 15 centimetros por encima del nivel del suelo. Su borde exterior debe prolongarse hasta una distancia minima de dos metros del eje de la MORDAZA de captacion. Tanto la MORDAZA de captacion como la losa deben ser vaciados monoliticamente. 3. La losa alrededor de la captacion no debe presentar rajaduras ni fisuras d.- Si el agua procede de la red publica, debe cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Si el agua de la red publica no tuviera cloro residual, debe instalarse un equipo de desinfeccion que garantice la presencia de una concentracion no menor de 0.8 mg/l. de cloro residual. Prescripciones Tecnicas e Higienico Sanitarias de los Camiones Cisternas de agua potable. Articulo 9º.- La estructura de los tanques cisternas de los camiones cisterna debe reunir las siguientes condiciones: a) Todos los elementos integrantes de los tanques cisterna dedicados al almacenamiento y distribucion del agua potable deberan estar construidos con materiales resistentes a la corrosion incluyendo los conductos (mangueras o tubos) empleados para verter o vaciar el agua hacia los recipientes de sus clientes. b) La estanqueidad del deposito de la cisterna debera ser tal, que no permita el ingreso y salida involuntaria del agua almacenada c) El tanque de almacenamiento debe contar con escotilla para el llenado del tanque cisterna y tapa hermetica en cada compartimiento para impedir el ingreso de materiales extranos al interior del tanque y orificio de salida en la parte mas baja de modo de efectuar una adecuada limpieza y desinfeccion de la cisterna. d) Exteriormente, la cisterna debe ser pintada de color MORDAZA a fin de diferenciarse de otros vehiculos similares que transportan combustibles u otra sustancia liquida. Debe llevar en ambos lados y en la parte posterior, la frase: "USO EXCLUSIVO PARA AGUA POTABLE", escrito con letras de color blanco. Asimismo, el numero telefonico de la municipalidad que autorizo la ruta de prestacion de servicio e) Los camiones cisternas contaran con escalera de gato a fin de facilitar el acceso al tanque. Articulo 10º.- De las condiciones sanitarias: a) Los tanques de almacenamiento no deberan presentar angulos agudos y la superficie interna ser lo mas MORDAZA posible con la finalidad de favorecer su limpieza y desinfeccion. b) Los materiales empleados en la construccion del tanque cisterna no deben introducir en el agua potable sustancias quimicas o formas de energia que favorezcan el crecimiento de microorganismos y que puedan alterar la calidad del agua y las condiciones de potabilidad. c) Las mangueras deben ser de material no toxico y que no introduzcan en el agua potable sustancias y/o microorganismos que puedan alterar su calidad d) Las mangueras deben estar colocadas de manera que los ultimos 0.50m del tramo adyacente a la boca de descarga, cuenten con la debida proteccion, a fin de impedir el contacto con agentes contaminantes durante el MORDAZA de desplazamiento del vehiculo.

e) La limpieza del tanque cisterna debe permitir que las condiciones del agua en los puntos de consumo MORDAZA similares a las existentes en el origen de las mismas es decir debera permitir conservar hasta el punto de entrega una concentracion minima de 0.8 mg/l de cloro libre residual. TITULO III DE LA VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA Articulo 11º.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de la Gerencia de Desarrollo Social, realizara Inspecciones Higienico Sanitario tanto en los Camiones Cisterna como en los surtidores en coordinacion con los Distritos y con presencia de la Autoridad Publica. Articulo 12º.- SEDAPAL y el Ministerio de Agricultura informaran periodicamente al Ministerio de Salud y a la Autoridad Sanitaria Municipal de cada uno de los distritos, sobre los Surtidores que han obtenido su Autorizacion de Funcionamiento, asi como aquellos que tengan observaciones de cualquier indole. Articulo 13º.- El Ministerio de Salud, asi como la Autoridad Municipal Sanitaria de manera coordinada realizaran inspecciones periodicas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en los surtidores y camiones cisterna de distribucion de agua potable aplicando las sanciones pertinentes, de conformidad con el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas de cada municipalidad. Articulo 14º.- Procedimiento adecuado para realizar la Inspeccion Higienico Sanitaria en los surtidores de agua potable: a) Identificacion del personal encargado de realizar dicha actividad, representando a la Autoridad Sanitaria Municipal; ante el administrador y/o dueno del surtidor. b) Explicacion ante el administrador y/o dueno del surtidor sobre el motivo de nuestra presencia en el lugar donde se realizara la inspeccion. c) El administrador y/o dueno del surtidor MORDAZA las facilidades a la Autoridad Sanitaria municipal para realizar la Inspeccion Higienico Sanitaria. d) Se inicia la inspeccion utilizando un formulario de Inspeccion Higienico Sanitario de a cuerdo a las directrices para la calidad del agua potable de la Organizacion Mundial de la Salud. e) Se realiza el analisis de MORDAZA del agua potable y toma de muestra de agua, de acuerdo a las guias para la calidad del agua potable de la Organizacion Mundial de la Salud. f) La Autoridad Sanitaria Municipal pedira toda la informacion referente al control de los surtidores y el registro de despacho. g) Se efectua el levantamiento de un documento sanitario, donde se indica lo observado durante la Inspeccion Higienico Sanitaria. h) En el documento sanitario tambien se indicara las recomendaciones desde un punto de vista tecnico al intervenido, si es que tuviera que subsanar algunas observaciones realizadas durante la Inspeccion Higiene Sanitaria. Articulo 15º.- Control en los Surtidores Las personas encargadas de los Surtidores de Agua, deben llevar un libro de registro de los camiones-cisterna a los que suministra agua potable, en el que se consignen los siguientes datos: a) Numero de la placa del vehiculo. b) Nombre del chofer, numero de su licencia de conducir y nombre del ayudante. c) Capacidad de la cisterna. d) MORDAZA de la MORDAZA a la que sirve y ruta de distribucion del agua potable. e) Fecha de caducidad del Certificado de desinfeccion de la cisterna, (vigencia MORDAZA de seis (06) meses). f) Numero de la autorizacion sanitaria y fecha de vencimiento. Adicionalmente deberan llevar un registro de despacho en donde anotara por dia y en cada oportunidad: la placa

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