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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367264 de dos metros del eje de la boca del pozo. Tanto la boca como el forro del pozo y la losa deben ser vaciados monolíticamente. 3. La losa alrededor de la captación no debe presentar rajaduras ni fi suras c.- Si el agua procede de un manantial, éste debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Caja de captación fabricada de concreto armado con tapa sanitaria y prolongarse por lo menos 0.30 m por encima del nivel piso 2. La caja de captación debe poseer una losa circular o cuadrada de cemento armado de 15 centímetros de espesor y cuya superfi cie debe encontrarse a 15 centímetros por encima del nivel del suelo. Su borde exterior debe prolongarse hasta una distancia mínima de dos metros del eje de la caja de captación. Tanto la caja de captación como la losa deben ser vaciados monolíticamente. 3. La losa alrededor de la captación no debe presentar rajaduras ni fi suras d.- Si el agua procede de la red pública, debe cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Si el agua de la red pública no tuviera cloro residual, debe instalarse un equipo de desinfección que garantice la presencia de una concentración no menor de 0.8 mg/l. de cloro residual. Prescripciones Técnicas e Higiénico Sanitarias de los Camiones Cisternas de agua potable. Artículo 9º.- La estructura de los tanques cisternas de los camiones cisterna debe reunir las siguientes condiciones: a) Todos los elementos integrantes de los tanques cisterna dedicados al almacenamiento y distribución del agua potable deberán estar construidos con materiales resistentes a la corrosión incluyendo los conductos (mangueras o tubos) empleados para verter o vaciar el agua hacia los recipientes de sus clientes. b) La estanqueidad del depósito de la cisterna deberá ser tal, que no permita el ingreso y salida involuntaria del agua almacenada c) El tanque de almacenamiento debe contar con escotilla para el llenado del tanque cisterna y tapa hermética en cada compartimiento para impedir el ingreso de materiales extraños al interior del tanque y orifi cio de salida en la parte más baja de modo de efectuar una adecuada limpieza y desinfección de la cisterna. d) Exteriormente, la cisterna debe ser pintada de color celeste a fi n de diferenciarse de otros vehículos similares que transportan combustibles u otra sustancia líquida. Debe llevar en ambos lados y en la parte posterior, la frase: “USO EXCLUSIVO PARA AGUA POTABLE”, escrito con letras de color blanco. Asimismo, el número telefónico de la municipalidad que autorizó la ruta de prestación de servicio e) Los camiones cisternas contarán con escalera de gato a fi n de facilitar el acceso al tanque. Artículo 10º.- De las condiciones sanitarias: a) Los tanques de almacenamiento no deberán presentar ángulos agudos y la superfi cie interna ser lo mas lisa posible con la fi nalidad de favorecer su limpieza y desinfección. b) Los materiales empleados en la construcción del tanque cisterna no deben introducir en el agua potable sustancias químicas o formas de energía que favorezcan el crecimiento de microorganismos y que puedan alterar la calidad del agua y las condiciones de potabilidad. c) Las mangueras deben ser de material no tóxico y que no introduzcan en el agua potable sustancias y/o microorganismos que puedan alterar su calidad d) Las mangueras deben estar colocadas de manera que los últimos 0.50m del tramo adyacente a la boca de descarga, cuenten con la debida protección, a fi n de impedir el contacto con agentes contaminantes durante el proceso de desplazamiento del vehículo. e) La limpieza del tanque cisterna debe permitir que las condiciones del agua en los puntos de consumo sean similares a las existentes en el origen de las mismas es decir deberá permitir conservar hasta el punto de entrega una concentración mínima de 0.8 mg/l de cloro libre residual. TÍTULO III DE LA VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA Artículo 11º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Desarrollo Social, realizará Inspecciones Higiénico Sanitario tanto en los Camiones Cisterna como en los surtidores en coordinación con los Distritos y con presencia de la Autoridad Pública. Articulo 12º.- SEDAPAL y el Ministerio de Agricultura informarán periódicamente al Ministerio de Salud y a la Autoridad Sanitaria Municipal de cada uno de los distritos, sobre los Surtidores que han obtenido su Autorización de Funcionamiento, así como aquellos que tengan observaciones de cualquier índole. Artículo 13º.- El Ministerio de Salud, así como la Autoridad Municipal Sanitaria de manera coordinada realizarán inspecciones periódicas con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en los surtidores y camiones cisterna de distribución de agua potable aplicando las sanciones pertinentes, de conformidad con el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de cada municipalidad. Artículo 14º.- Procedimiento adecuado para realizar la Inspección Higiénico Sanitaria en los surtidores de agua potable: a) Identifi cación del personal encargado de realizar dicha actividad, representando a la Autoridad Sanitaria Municipal; ante el administrador y/o dueño del surtidor. b) Explicación ante el administrador y/o dueño del surtidor sobre el motivo de nuestra presencia en el lugar donde se realizará la inspección. c) El administrador y/o dueño del surtidor dará las facilidades a la Autoridad Sanitaria municipal para realizar la Inspección Higiénico Sanitaria. d) Se inicia la inspección utilizando un formulario de Inspección Higiénico Sanitario de a cuerdo a las directrices para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud. e) Se realiza el análisis de campo del agua potable y toma de muestra de agua, de acuerdo a las guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud. f) La Autoridad Sanitaria Municipal pedirá toda la información referente al control de los surtidores y el registro de despacho. g) Se efectúa el levantamiento de un documento sanitario, donde se indica lo observado durante la Inspección Higiénico Sanitaria. h) En el documento sanitario también se indicará las recomendaciones desde un punto de vista técnico al intervenido, si es que tuviera que subsanar algunas observaciones realizadas durante la Inspección Higiene Sanitaria. Artículo 15º.- Control en los Surtidores Las personas encargadas de los Surtidores de Agua, deben llevar un libro de registro de los camiones-cisterna a los que suministra agua potable, en el que se consignen los siguientes datos: a) Número de la placa del vehículo. b) Nombre del chofer, número de su licencia de conducir y nombre del ayudante. c) Capacidad de la cisterna.d) Zona de la ciudad a la que sirve y ruta de distribución del agua potable. e) Fecha de caducidad del Certifi cado de desinfección de la cisterna, (vigencia máxima de seis (06) meses). f) Número de la autorización sanitaria y fecha de vencimiento. Adicionalmente deberán llevar un registro de despacho en donde anotará por día y en cada oportunidad: la placa