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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367458 autodeterminación de los pueblos, a la independencia política y económica de nuestro país, la planta de la hoja de coca no debe ser erradicada, porque contribuye a la eliminación de la desnutrición crónica de nuestro pueblo, por sus características, ningún cultivo alternativo será solución, única y defi nitiva, dado que la hoja de coca es la única alternativa, que no existe un cultivo más rentable que el arbusto de la coca. El Gobierno Central por intermedio del Ministerio de Agricultura, acordó con los agricultores de la hoja de coca, la suspensión de la erradicación forzosa y biológica; y otro de los acuerdos a que se ha arribado, es realizar un nuevo empadronamiento nacional de los agricultores cocaleros; el Consejo Regional teniendo presente el acuerdo señalado, dispuso emitir la Ordenanza Regional. Que, el Artículo 61º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado facilita y vigila la libre competencia; combate toda práctica que lo limita y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas, ninguna Ley, ni concertación puede autorizar, ni establecer monopolios, como la existencia de ENACO, entidad que debe ser reorganizada. Que, INDECOPI, autorizó la industrialización de la hoja de coca, mediante la Resolución Nº 016-94 - INDECOPI - CLC, de fecha Lima, 27 de julio de 1994, confi rmada por Resolución Nº 118394 – TDCPI y ampliada por la Resolución Nº 252-95-TDCPI, donde indica que la industrialización de la hoja de coca puede ser asumida por la iniciativa privada previa licencia del Ministerio de Agricultura, es así después de un virtual monopolio estatal, recogido por ENACO S.A. las Firmas de ZURIT y HORNIMAN iniciaron la preparación de bolsitas fi ltrantes para el mercado Nacional. Que, la Constitución Política del Perú, en los Artículos 67º y 68º establece, que el Estado, determina la Política Nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y se obliga a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; que la planta de coca es parte de la identidad cultural de los peruanos y constituye parte de la diversidad biológica del país, que en la cuencas cocaleras, de Sandia y Carabaya, el cultivo de la planta de coca, juega un papel primordial en la actividad agraria, productiva e industrial. Que, la hoja de coca en su estado natural no es droga, que si bien tiene un alcaloide que es la cocaína, éste es uno de los 14 alcaloides biológicos que contiene la hoja de coca; que el alcaloide cocaína, es un insumo básico para la producción de estupefacientes, como es la pasta básica de cocaína (PBC) , pero no es el único y los demás insumos utilizados tales como el kerosene, ácido sulfúrico, soda cáustica, cal mineral y otras sustancias Químicas, no son restringidos, ni perseguidos por las fuerzas del orden público, por lo que se debe conceder el mismo tratamiento a la planta de hoja de coca, cuando se cultive con fi nes tradicionales, medicinales e industriales, sin fi nes ilegales; por lo tanto, su consumo y uso tradicional debe de ser libre. Que, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 27 de setiembre del 2005, que en el inciso 4º.- Declara: “Exhortar al Congreso de la República de conformidad con el fundamento 111, supra, a incluir en el más breve plazo posible a la planta de la hoja de coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Natural de la Nación, por la Ley Nº 28477. En igual sentido se exhorta al INC, a iniciar los trámites administrativos para evaluar la conveniencia técnica de la declaración de uso tradicional de la planta de la hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con el ordenamiento internacional”. En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902. ORDENA:Artículo Primero.- Reconocer a la planta de coca como patrimonio regional, cultural inmaterial, etnobotánico, sociológico, histórico, alimenticio, medicinal e industrial, como símbolo del pueblo quechua-aymara de la Región Puno. Artículo Segundo.- Reconocer como zonas cocaleras de cultivo tradicional a las cuencas de: Inambari y Tambopata en la provincia de Sandia; y a la cuenca del Inambari en la provincia de Carabaya; donde el volumen del cultivo guarde estricta relación directa con la carga familiar, el sueldo mínimo vital, o el equivalente a una UIT por mes, mientras no exista otra fuente de ingresos rentable. Asimismo, declárese de interés regional, el cultivo del arbusto de la hoja de coca debiéndose implementar políticas de revalorización de la misma, como recurso natural y patrimonial de Puno. Artículo Tercero.- El Gobierno Regional, promoverá e impulsará la industrialización de la hoja de coca a través de la microempresa y pequeña empresa, con fi nes alimenticios y medicinales; impulsando la constitución y gestión empresarial de los propios agricultores, productores de la hoja de coca en sus propias cuencas cocaleras, con la fi nalidad de generar valor agregado a la hoja de coca; de acuerdo a la Resolución Nº 016-94-INDECOPI-CLC, de 27 de julio de 1994, previa licencia otorgada por el Ministerio de Agricultura y fi scalizado por ENACO. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional Puno, deberá gestionar un nuevo padrón de productores de la hoja de coca en el ámbito de su jurisdicción (cuencas cocaleras de Sandia y Carabaya) a través de la Dirección Regional de Agricultura y ENACO de la Región Puno. Artículo Quinto.- Declárese de necesidad e interés regional, la creación del Instituto Científi co de Investigación de la hoja de coca de la Región Puno, con sede en las cuencas cocaleras de Sandia y Carabaya, como organismo científi co-técnico, autónomo, educativo y promotor, dedicado a efectuar e impulsar estudios sobre las propiedades y virtudes de la hoja sagrada, hacia la humanidad, teniendo en consideración sus características químicas, bioquímicas, farmacológicas y nutracéuticas. Artículo Sexto.- En tanto no exista una política nacional para la protección de la planta de la coca, deberá gestionarse la suspensión de la erradicación forzosa y biológica de hoja de coca en las cuencas cocaleras de Sandia y Carabaya por constituirse en un ecocidio; que las fumigaciones destruyen la biodiversidad total de la zona fumigada, eliminando todo tipo de vida, la calidad del suelo y el medio ambiente. Artículo Séptimo.- Que, el Gobierno Regional Puno, Gestione ante el Congreso de la República la derogatoria del Decreto Ley Nº 22095; ante el Tribunal Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Nº 22095 y exigir una Ley nacional que controle el cultivo de la hoja de coca, que permita una fiscalización a la producción, la productividad, distribución, consumo, comercio e industrialización de sus derivados lícitos. Exigir al Gobierno Central, el retiro de la planta de hoja de coca del Artículo 2º del apéndice 1, de la lista de estupefacientes de la Convención Única de 1961 en la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional será reglamentada por el Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de su publicación, en concordancia con las leyes y dispositivos legales vigentes. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial EL PERUANO. Artículo Décimo.- Deróguese los dispositivos regionales que contravengan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- Dispensar la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional Puno para su promulgación. En Puno a los tres días del mes de diciembre de dos mil siete. CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.