Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

autodeterminacion de los pueblos, a la independencia politica y economica de nuestro MORDAZA, la planta de la hoja de coca no debe ser erradicada, porque contribuye a la eliminacion de la desnutricion cronica de nuestro pueblo, por sus caracteristicas, ningun cultivo alternativo sera solucion, unica y definitiva, dado que la hoja de coca es la unica alternativa, que no existe un cultivo mas rentable que el arbusto de la coca. El Gobierno Central por intermedio del Ministerio de Agricultura, acordo con los agricultores de la hoja de coca, la suspension de la erradicacion forzosa y biologica; y otro de los acuerdos a que se ha arribado, es realizar un MORDAZA empadronamiento nacional de los agricultores cocaleros; el Consejo Regional teniendo presente el acuerdo senalado, dispuso emitir la Ordenanza Regional. Que, el Articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el Estado facilita y vigila la libre competencia; combate toda practica que lo limita y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas, ninguna Ley, ni concertacion puede autorizar, ni establecer monopolios, como la existencia de ENACO, entidad que debe ser reorganizada. Que, INDECOPI, autorizo la industrializacion de la hoja de coca, mediante la Resolucion Nº 016-94 INDECOPI - CLC, de fecha MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1994, confirmada por Resolucion Nº 118394 ­ TDCPI y ampliada por la Resolucion Nº 252-95-TDCPI, donde indica que la industrializacion de la hoja de coca puede ser asumida por la iniciativa privada previa licencia del Ministerio de Agricultura, es asi despues de un virtual monopolio estatal, recogido por ENACO S.A. las Firmas de ZURIT y HORNIMAN iniciaron la preparacion de bolsitas filtrantes para el MORDAZA Nacional. Que, la Constitucion Politica del Peru, en los Articulos 67º y 68º establece, que el Estado, determina la Politica Nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y se obliga a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; que la planta de coca es parte de la identidad cultural de los peruanos y constituye parte de la diversidad biologica del MORDAZA, que en la cuencas cocaleras, de MORDAZA y Carabaya, el cultivo de la planta de coca, juega un papel primordial en la actividad agraria, productiva e industrial. Que, la hoja de coca en su estado natural no es droga, que si bien tiene un alcaloide que es la cocaina, este es uno de los 14 alcaloides biologicos que contiene la hoja de coca; que el alcaloide cocaina, es un insumo basico para la produccion de estupefacientes, como es la pasta basica de cocaina (PBC) , pero no es el unico y los demas insumos utilizados tales como el kerosene, acido sulfurico, soda caustica, cal mineral y otras sustancias Quimicas, no son restringidos, ni perseguidos por las fuerzas del orden publico, por lo que se debe conceder el mismo tratamiento a la planta de hoja de coca, cuando se cultive con fines tradicionales, medicinales e industriales, sin fines ilegales; por lo tanto, su consumo y uso tradicional debe de ser libre. Que, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 27 de setiembre del 2005, que en el inciso 4º.- Declara: "Exhortar al Congreso de la Republica de conformidad con el fundamento 111, supra, a incluir en el mas breve plazo posible a la planta de la hoja de coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Natural de la Nacion, por la Ley Nº 28477. En igual sentido se exhorta al INC, a iniciar los tramites administrativos para evaluar la conveniencia tecnica de la declaracion de uso tradicional de la planta de la hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con el ordenamiento internacional". En uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902. ORDENA: Articulo Primero.- Reconocer a la planta de coca como patrimonio regional, cultural inmaterial, etnobotanico, sociologico, historico, alimenticio, medicinal e industrial, como simbolo del pueblo quechua-aymara de la Region Puno. Articulo Segundo.- Reconocer como zonas cocaleras de cultivo tradicional a las cuencas de: Inambari y Tambopata en la provincia de Sandia; y a

la MORDAZA del Inambari en la provincia de Carabaya; donde el volumen del cultivo guarde estricta relacion directa con la carga familiar, el MORDAZA minimo MORDAZA, o el equivalente a una UIT por mes, mientras no exista otra fuente de ingresos rentable. Asimismo, declarese de interes regional, el cultivo del arbusto de la hoja de coca debiendose implementar politicas de revalorizacion de la misma, como recurso natural y patrimonial de Puno. Articulo Tercero.- El Gobierno Regional, promovera e impulsara la industrializacion de la hoja de coca a traves de la microempresa y pequena empresa, con fines alimenticios y medicinales; impulsando la constitucion y gestion empresarial de los propios agricultores, productores de la hoja de coca en sus propias cuencas cocaleras, con la finalidad de generar valor agregado a la hoja de coca; de acuerdo a la Resolucion Nº 016-94INDECOPI-CLC, de 27 de MORDAZA de 1994, previa licencia otorgada por el Ministerio de Agricultura y fiscalizado por ENACO. Articulo Cuarto.- El Gobierno Regional MORDAZA, debera gestionar un MORDAZA padron de productores de la hoja de coca en el ambito de su jurisdiccion (cuencas cocaleras de MORDAZA y Carabaya) a traves de la Direccion Regional de Agricultura y ENACO de la Region Puno. Articulo Quinto.- Declarese de necesidad e interes regional, la creacion del Instituto Cientifico de Investigacion de la hoja de coca de la Region MORDAZA, con sede en las cuencas cocaleras de MORDAZA y Carabaya, como organismo cientifico-tecnico, MORDAZA, educativo y promotor, dedicado a efectuar e impulsar estudios sobre las propiedades y MORDAZA de la hoja sagrada, hacia la humanidad, teniendo en consideracion sus caracteristicas quimicas, bioquimicas, farmacologicas y nutraceuticas. Articulo Sexto.- En tanto no exista una politica nacional para la proteccion de la planta de la coca, debera gestionarse la suspension de la erradicacion forzosa y biologica de hoja de coca en las cuencas cocaleras de MORDAZA y Carabaya por constituirse en un ecocidio; que las fumigaciones destruyen la biodiversidad total de la MORDAZA fumigada, eliminando todo MORDAZA de MORDAZA, la calidad del suelo y el medio ambiente. Articulo Septimo.- Que, el Gobierno Regional MORDAZA, Gestione ante el Congreso de la Republica la derogatoria del Decreto Ley Nº 22095; ante el Tribunal Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Nº 22095 y exigir una Ley nacional que controle el cultivo de la hoja de coca, que permita una fiscalizacion a la produccion, la productividad, distribucion, consumo, comercio e industrializacion de sus derivados licitos. Exigir al Gobierno Central, el retiro de la planta de hoja de coca del Articulo 2º del apendice 1, de la lista de estupefacientes de la Convencion Unica de 1961 en la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU). Articulo Octavo.- La presente Ordenanza Regional sera reglamentada por el Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, en un plazo de treinta (30) dias calendario a partir de su publicacion, en concordancia con las leyes y dispositivos legales vigentes. Articulo Noveno.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial EL PERUANO. Articulo Decimo.- Deroguese los dispositivos regionales que contravengan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Decimo Primero.- Dispensar la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion de Acta. POR TANTO: Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los tres dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA BALDARRAGO ABARCA. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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