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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2008 (03/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375398 Que el Artículo 11° de la Resolución Directoral Nº 163- 2008-PRODUCE/DGEPP, resuelve cancelar la licencia de operación con la que cuenta la empresa Pesquera Industrial El Ángel S.A. para operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 50 t/h de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, debiéndose excluir a dicha planta de harina de pescado, del Anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; Que teniendo en cuenta el precitado artículo que canceló la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 209-95-PE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 683-97-PE, a favor de Pesquera Industrial El Ángel S.A., sin que se efectuara el cambio de titularidad correspondiente, ello en virtud del Contrato de Asociación y Participación celebrado entre la empresa Pesquera Industrial El Ángel S.A. y COPEINCA S.A.C. y la posterior Fusión por Absorción celebrada entre dichas empresas, es pertinente dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo 11° de la Resolución Directoral Nº 163-2008-PRODUCE/DGEPP, a fi n de evaluar la solicitud de cambio de titularidad de la licencia de operación requerida por la administrada; Que según escritos del visto, la recurrente solicita la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, proveniente del traslado físico del puerto de Culebras, provincia de Huarmey cumpliendo con los requisitos pertinentes, en adición a la actividad de harina de pescado de 92 t/h, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; así mismo, solicita a su favor, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 209-95-PE y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 683-97-PE, en virtud de la Fusión por Absorción acordada entre CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C, mediante la cual ésta, asume a título universal y en bloque, el integro del patrimonio de la empresa Pesquera San Fermín S.A. y Pesquera Industrial El Ángel S.A. sin limitación alguna, tal como consta en el Asiento B00029, de la Partida Literal Nº 00111026 y, habiéndose observado que la recurrente ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en los procedimientos Nº 28 y Nº 29 del TUPA del Ministerio de la Producción, es procedente otorgar los procedimientos administrativos solicitados por la recurrente; Que del análisis del expediente se ha determinado que el citado establecimiento industrial pesquero de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., cuenta con la Constancia de Verifi cación Nº 010-2008-PRODUCE/DIGAAP del 17 de abril de 2008, la que manifi esta que la empresa ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para el otorgamiento de la licencia de operación para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; Que estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE :Artículo 1°.- Acumular los expedientes administrativos de cambio de nombre del titular de licencia de operación y licencia de operación del establecimiento industrial pesquero por traslado físico, solicitado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. mediante escritos de Registro Nº 0002472 y 00038666. Artículo 2°.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de nombre del titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteico de 50 t/h de capacidad, otorgada por Resolución Ministerial Nº 209-95-PE modifi cado en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 683-97-PE. Artículo 3°.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 269-95-PE modificado en su titularidad mediante Resolución Ministerial Nº 528-95-PE y Resolución Directoral Nº 163-2008-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., únicamente en el extremo de la capacidad instalada debiendo consignarse una capacidad total de 142 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, compuesta de las dos actividades siguientes : Harina y aceite de pescado tipo convencional: 92 t/h de proc. de materia prima. Harina de pescado de alto contenido proteínico: 50 t/h de proc., de matéria prima. Artículo 4°.- CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 010-2008-PRODUCE/DIGAAP, del 17 de Abril de 2008. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 3° será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Incorporar al establecimiento industrial pesquero de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C ., ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, en la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, de 19 de julio de 2006, en sus actividades de harina de pescado de alto contenido proteínico y harina de pescado de tipo convencional. Artículo 7°.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. al Anexo IV - A (Plantas de Procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, entendiéndose que la capacidad de 92 t/h, ya se encuentran incorporada en el respectivo Anexo; en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash y asimismo, excluirla del Anexo IV-A, Nº 16 de la precitada Resolución Ministerial. Artículo 8°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 209-95-PE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 683-97-PE, otorgados a PIANGESA. Artículo 9°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Chimbote y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 220847-8Descargado desde www.elperuano.com.pe