Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

Que el Articulo 11° de la Resolucion Directoral Nº 1632008-PRODUCE/DGEPP, resuelve cancelar la licencia de operacion con la que cuenta la empresa Pesquera Industrial El MORDAZA S.A. para operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de 50 t/h de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, debiendose excluir a dicha planta de harina de pescado, del Anexo IV-A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; Que teniendo en cuenta el precitado articulo que cancelo la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 209-95-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 683-97-PE, a favor de Pesquera Industrial El MORDAZA S.A., sin que se efectuara el cambio de titularidad correspondiente, ello en virtud del Contrato de Asociacion y Participacion celebrado entre la empresa Pesquera Industrial El MORDAZA S.A. y COPEINCA S.A.C. y la posterior Fusion por Absorcion celebrada entre dichas empresas, es pertinente dejar sin efecto lo dispuesto en el Articulo 11° de la Resolucion Directoral Nº 163-2008-PRODUCE/DGEPP, a fin de evaluar la solicitud de cambio de titularidad de la licencia de operacion requerida por la administrada; Que segun escritos del visto, la recurrente solicita la licencia de operacion del establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, proveniente del traslado fisico del puerto de Culebras, provincia de Huarmey cumpliendo con los requisitos pertinentes, en adicion a la actividad de harina de pescado de 92 t/h, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; asi mismo, solicita a su favor, el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 209-95-PE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 683-97-PE, en virtud de la Fusion por Absorcion acordada entre CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C, mediante la cual esta, asume a titulo universal y en bloque, el integro del patrimonio de la empresa Pesquera San MORDAZA S.A. y Pesquera Industrial El MORDAZA S.A. sin limitacion alguna, tal como consta en el Asiento B00029, de la Partida Literal Nº 00111026 y, habiendose observado que la recurrente ha cumplido con adjuntar los requisitos senalados en los procedimientos Nº 28 y Nº 29 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, es procedente otorgar los procedimientos administrativos solicitados por la recurrente; Que del analisis del expediente se ha determinado que el citado establecimiento industrial pesquero de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., cuenta con la MORDAZA de Verificacion Nº 010-2008-PRODUCE/ DIGAAP del 17 de MORDAZA de 2008, la que manifiesta que la empresa ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para el otorgamiento de la licencia de operacion para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; Que estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Acumular los expedientes administrativos de cambio de nombre del titular de licencia de operacion y licencia de operacion del establecimiento industrial

pesquero por traslado fisico, solicitado por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. mediante escritos de Registro Nº 0002472 y 00038666. Articulo 2°.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteico de 50 t/h de capacidad, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 209-95PE modificado en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 683-97-PE. Articulo 3°.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 269-95-PE modificado en su titularidad mediante Resolucion Ministerial Nº 528-95-PE y Resolucion Directoral Nº 163-2008-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., unicamente en el extremo de la capacidad instalada debiendo consignarse una capacidad total de 142 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, compuesta de las dos actividades siguientes : Harina y aceite de pescado MORDAZA convencional: 92 t/h de proc. de materia prima. Harina de pescado de alto contenido proteinico: 50 t/h de proc., de materia prima.

Articulo 4°.- CORPORACION PESQUERAINCAS.A.C., debera operar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Nº 010-2008-PRODUCE/DIGAAP, del 17 de MORDAZA de 2008. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 3° sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Incorporar al establecimiento industrial pesquero de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, en la Resolucion Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, de 19 de MORDAZA de 2006, en sus actividades de harina de pescado de alto contenido proteinico y harina de pescado de MORDAZA convencional. Articulo 7°.Incorporar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. al Anexo IV - A (Plantas de Procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico) de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, entendiendose que la capacidad de 92 t/h, ya se encuentran incorporada en el respectivo Anexo; en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA y asimismo, excluirla del Anexo IV-A, Nº 16 de la precitada Resolucion Ministerial. Articulo 8°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 209-95-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 683-97-PE, otorgados a PIANGESA. Articulo 9°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Chimbote y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 220847-8

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