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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375757 la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 2901/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC e Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 0357, 1277, 0365, 0327, 240, 044, 0355, 0228, 0353, 0678, 0624, 0600, 0589, 553, 549, 0533, 0508, 0489 y 0485/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 2033 41331803 271-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Gloria So fi a Castillo Rodríguez 40120946 7072 80200053 756-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Dina Pauro Huanca 29409326 10746 09926888 085-2008/SGDI/GP/RENIEC Mario Ángel Palacios Gonzales 09801258 2163 80558921 264-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Marlenye Cristobal Morales 22479800 2137 43498575 266-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Luis Rolando Vega Ayma 80295342 2221 32734818 263-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Iris Zulema Maguiña León 32851238 2220 80585140 263-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jorge Morales Melgarejo 80453983 2188 40461172 264-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Mario Alberto Cayo Sánchez 40090491 2344 44257531 282-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Isabel Días Antúnez 80085593 2186 43186913 264-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jhon Santana Pozo 80060431 2646 40575602 314-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Mercedes Gladys Oré Arela 08866141 2520 04748888 318-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Julio Rodolfo Huashualdo Mamani04643924 2482 41517692 303-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Robinsón José León Quispe 80348872 2392 42532600 283-2007/SGDI/GPDR/RENIECYsabel Santiago León Quispe80590010 2233 29533310 263-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Leoncio Ignacio Ccory Infanzón 02529448 2287 80590510 296-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Soledad Marisol Silupu Zeta 02859350 2615 40419286 320-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Eddy Revilla Adrián 08775250 2606 80594814 320-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Augusto Requelme Terrones 267258222455 80529322 303-2007/SGDI/GPDR/REINEC Marino Saravia Mollehuara 23213489 2423 44874133 292-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Crispín Aguirre Farfán 22742252 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Gloria Sofia Castillo Rodríguez, Dina Pauro Huanca, Mario Ángel Palacios Gonzales, Marlenye Cristobal Morales, Luis Rolando Vega Ayma, Iris Zulema Maguiña León, Jorge Morales Melgarejo, Mario Alberto Cayo Sánchez, Isabel Días Antúnez, Jhon Santana Pozo, Mercedes Gladys Oré Arela, Julio Rodolfo Huashualdo Mamani, Robinsón José León Quispe, Ysabel Santiago León Quispe, Leoncio Ignacio Ccory Infanzón, Soledad Marisol Silupu Zeta, Eddy Revilla Adrián, Augusto Requelme Terrones, Marino Saravia Mollehuara y Crispín Aguirre Farfán. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 223825-1Aprueban solicitud de reinscripción de asientos de libros de matrimonio y de defunción de la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yanacancha RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 379-2008-JNAC/RENIEC Lima, 20 de junio del 2008.VISTO: el Informe Nº 000408-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 00140-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín; ha solicitado autorización para reinscripción de diversos asientos registrales; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín; a fi n de que proceda a la reinscripción de los asientos efectuados en el libro de matrimonio correspondiente al 1988, y de Defunción correspondiente al 1999. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “ Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497 ”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 223825-2 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales en despachos de la Fiscalía Suprema en lo Civil y del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 922-2008-MP-FN Lima, 8 de julio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe