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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375832 impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 008-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 10 de enero del 2003, se otorgó permiso de pesca al armador ALEJO ECHE ECHE para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MARÍA LUZ”, de matrícula Nº PT-4430-CM, de arqueo neto 7.69 y 33.37 m 3de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiològico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que por Resolución Directoral Nº 482-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2007, la embarcación pesquera “MARÍA LUZ” es incorporada en el literal “L” del listado de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con acceso a los recursos anchoveta, jurel y caballa; Que a través de los escritos del visto, el señor PEPE WILLIAM CERNA MÉNDEZ, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 008-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera “MARÍA LUZ” de matrícula Nº PT-4430-CM; al haber adquirido la propiedad de la referida embarcación, sustentando con el Certificado Compendioso de Dominio del 30 de octubre del 2007 emitido por la SUNARP de Piura, Zona Registral Nº 1; Que actualmente, según la información consignada en al página Web del Ministerio de la Producción la embarcación pesquera “MARÍA LUZ” de matrícula Nº PT-4430-CM se encuentra consignada con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta, para consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; en relación al permiso de pesca para el recurso sardina, éste se encuentra suspendido temporalmente, en razón de que el armador no ha cumplido con presentar el certifi cado de adecuación de dimensiones de la red de cerco sardinero, pero podría realizarlo en el futuro; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado, acredita poseer el dominio sobre la embarcación pesquera “MARÍA LUZ” de matrícula Nº PT-4430-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº 1 -Sede Piura, de fecha 30 de octubre del 2007, y cumple con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 168-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 15 de abril del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 001-99-PE, 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE, y 004-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo1º .- Aprobar a favor del señor PEPE WILLIAM CERNA MÉNDEZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 008-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero del 2003, para operar la embarcación pesquera “MARÍA LUZ” de matrícula PT-4430-CM, y 33.37 m 3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del señor ALEJO ECHE ECHE, a través de la Resolución Directoral Nº 008-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “MARÍA LUZ” de matrícula Nº PT-4430-CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor PEPE WILLIAM CERNA MÉNDEZ como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MARÍA LUZ ” de matrícula Nº PT-4430-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, literal L) de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º .- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223973-5Descargado desde www.elperuano.com.pe