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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376001 la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley 27444, pues es interpuesto dentro del plazo establecido, se encuentra autorizado por letrado y adjunta a su recurso prueba instrumental; sin embargo del análisis de los argumentos y de los medios probatorios ofrecidos, se desprende que éstos no desvirtúan los fundamentos de la administración en mérito de los cuales se resolvió declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “HALCON PACIFICO” de matrícula Nº CE-17771-CM iniciado por el señor JOSE DANTE MOY CAMPOS; Que si bien el recurrente afi rma que su persona nunca ha tomado conocimiento del requerimiento de pago notifi cado a través del Ofi cio Nº 4502-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 05 de diciembre del 2007 y notifi cado el 10 de diciembre del 2007, a fojas 36 obra el cargo de notifi cación con las formalidades descritas en el artículo 21º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando que el precipitado ofi cio fue notifi cado en el domicilio señalado por el administrado, adjuntando copia del acto notifi cado, señalando la fecha en que es efectuado y recabando la fi rma de la persona con quién se entendió la diligencia. Cabe destacar que la persona con quien se entendió la diligencia no dio su nombre, informando ser un familiar del administrado por lo que en aplicación del artículo 21º de la Ley Nº 27444, se hizo constar así en el acta; Que en el cargo de notifi cación del Ofi cio Nº 4502- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi obra una fi rma y DNI Nº 40895735, idéntica a la registrada en la cédula de notifi cación Nº 00000687-2008-PRODUCE/DGEPP (correspondiente a la señora Sheyla Pinto Maguiña, según consulta efectuada al RENIEC, quien habría recepcionado ambos documentos) resaltando que a través de la Cédula de Notifi cación precitada, el administrado se dio por Notifi cado del contenido de la Resolución Directoral Nº 206-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril del 2008, argumentos por los cuales consideramos que el Recurso interpuesto deberá ser declarado INFUNDADO; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 203 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 406-2008-PRODUCE/ALPA con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, por el Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003--98 y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, y demás modifi catorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE , publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor JOSE DANTE MOY CAMPOS contra la Resolución Directoral Nº 206-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril del 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223968-2En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 250-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 310-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de junio de 2008 Visto el Memorando Nº 0123-2008-PRODUCE/PP del 21 de mayo del 2008 de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción que anexa la Resolución número TRES del 6 de mayo del 2008 expedido por la Segunda Sala Civil del Santa. CONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Directoral Nº 250-2006- PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2006, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente Nº 2005-0532 por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó al señor VICTOR RAUL TALLEDO CHIROQUE, autorización de incremento de fl ota, para la construcción y/o adquisición de una embarcación pesquera no siniestrada, con capacidad de bodega de 107.21 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que a través del Memorando Nº 0123-2008- PRODUCE/PP del 21 de mayo del 2008, la Ofi cina de Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza la Resolución número TRES del 6 de mayo del 2008 expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante el cual se resuelve conceder Medida Cautelar Innovativa solicitada por el Ministerio de la Producción; en consecuencia, ordenaron suspender los efectos de la sentencia emitida en el expediente Nº 2005-0532-JPLS, así como de cualquier acto dictado en cumplimiento de dicha sentencia; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que según el dictamen judicial expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, Resolución número TRES de fecha 6 de mayo del 2008, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia emitida en el expediente Nº 2005-0532-JPLS, así como de cualquier acto dictado en cumplimiento de dicha sentencia; Que en tal sentido, dando cumplimiento al dictamen judicial dispuesto por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, según lo ordenado por Resolución número TRES de fecha 6 de mayo del 2008, corresponde a la administración, dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 250-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de agosto del 2006, a través del cual en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente Nº 2005-0532 por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia Descargado desde www.elperuano.com.pe