TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376003 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 107 y 184-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con el visado de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procedimiento Nº 12, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1°.- Modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 382-2007-PRODUCE/DGEPP a la empresa PESQUERA FLORENCIA S.A., vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “BUONA NUOVA”, de matrícula cancelada Nº CO-6164-CM, en el extremo referido a que la autorización de incremento de fl ota otorgada para la construcción de una nueva embarcación, también contempla la adquisición de una embarcación de acero, para la aplicación de los derechos de permiso de pesca y de capacidad de bodega de 49.97 m3 de la embarcación pesquera siniestrada de madera BUONA NUOVA de matrícula Nº CO-6164-CM, en la embarcación pesquera de acero de nombre “AREQUIPA” de matrícula CO-9968-CM. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223968-5 Otorgan autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero al Centro de Producción de Tecnología Pesquera de la Facultad de Ingeniería Pesquera de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 312-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de junio de 2008 Visto los escritos con registro N° 00079613 de fechas 16 de noviembre del 2007, 22 de febrero del 2008 y escrito de registro N° 00029212 del 21 de abril del 2008, presentados por el CENTRO DE PRODUCCIÓN DE TECNOLOGÍA PESQUERA de la FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN - TACNACONSIDERANDO: Que los Artículos 43° incisos b) del numeral 4, d), y 44° y 46° del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, el CENTRO DE PRODUCCIÓN DE TECNOLOGÍA PESQUERA de la FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN - TACNA, solicita se le otorgue autorización para la instalación del establecimiento industrial pesquero vía regularización y licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con capacidad de 5,3 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 150 t, con destino al consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero, ubicado, en Mz. J Lote 07 Parque Industrial, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que por Resolución Directoral N° 194-2005-IN/1101 del 9 de agosto del 2005, la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior asignó a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna, en forma transitoria, para uso del servicio ofi cial hasta que se resuelva la situación legal a que está sometido, el inmueble incautado por TID (Tráfi co Ilícito de Drogas), ubicado en la Mz. J Lote 07 Parque Industrial, distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna, la planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con su respectivo frigorífi co y demás bienes que se encuentran instalados en su interior según consta en el acta de incautación correspondiente; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante la Constancia de Verifi cación N° 004-2008-PRODUCE/DIGAAP, señala que el CENTRO DE PRODUCCIÓN DE TECNOLOGÍA PESQUERA de la FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN – TACNA ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario N° PSL-002-08-CG-SANIPES del 01 de abril del 2008, precisa que la citada planta de congelado, al momento de la auditoría/inspección efectuada, se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos N°s 26 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe N° 352-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43° incisos b) del numeral 4 d) y 46° del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento Descargado desde www.elperuano.com.pe