TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376004 de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 26 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar al CENTRO DE PRODUCCIÓN DE TECNOLOGÍA PESQUERA de la FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN - TACNA en vía de regularizaron, la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 5,3 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 150 t, con destino al consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero, ubicado en ubicado en Mz. J Lote 07 Parque Industrial, distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2°.- Otorgar al CENTRO DE PRODUCCIÓN DE TECNOLOGÍA PESQUERA de la FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN - TACNA, licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. J Lote 07 Parque Industrial, distrito, provincia y departamento de Tacna; con la siguiente capacidad: Congelado : 5,3 t/día Almacenamiento : 150 t. Artículo 3°.- La titularidad de los derechos administrativos otorgados a través de los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Directoral, tendrán vigencia en tanto se resuelva la situación legal a que está sometido el establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. J Lote 07 Parque Industrial, distrito, provincia y departamento de Tacna; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- La licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, otorgado a través del artículo 2° de la presente Resolución, será de uso exclusivo del CENTRO DE PRODUCCIÓN DE TECNOLOGÍA PESQUERA de la FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN – TACNA, no pudiendo ser transferida bajo ninguna modalidad a terceros. Artículo 5°.- El CENTRO DE PRODUCCIÓN DE TECNOLOGÍA PESQUERA de la FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN - TACNA deberá operar la planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y segundad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verifi cado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Verifi cación N° 004-2008-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 6°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 5° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 7°.- Incorporar al CENTRO DE PRODUCCIÓN DE TECNOLOGÍA PESQUERA de la FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN - TACNA, en el Anexo ll de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 2° de la presente Resolución Directoral. Artículo 8°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Tacna y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223968-6 Otorgan licencia a Ultra Frío S.A.C. para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos en el distrito de Ventanilla, Callao RESOLUCION DIRECTORAL Nº 314-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de junio del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00020408, de fechas 14 de marzo, 18 de abril y 07 de mayo del 2008, presentados por la empresa ULTRA FRIO S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 442-2005- PRODUCE/DGEPP de 20 de diciembre del 2005, renovado por Resolución Directoral Nº 156-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de marzo del 2007, se otorgó a ULTRA FRIO S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a instalarse en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Punta Pescadores Mz. A Lotes 1 y 2 de la zona industrial del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que mediante los escritos del visto, la empresa ULTRA FRIO S.A.C. solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación Nº 008- Descargado desde www.elperuano.com.pe