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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376002 del Santa, se otorgó al señor VICTOR RAUL TALLEDO CHIROQUE, autorización de incremento de fl ota, para la construcción y/o adquisición de una embarcación pesquera no siniestrada, con capacidad de bodega de 107.21 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 242 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 2 de junio del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número TRES de fecha 6 de mayo del 2008, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 250-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de agosto del 2006. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223968-4 Modifican autorización de incremento de flota otorgada mediante R.D. Nº 382-2007-PRODUCE/DGEPP a la empresa Pesquera Florencia S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 311-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,18 de junio de 2008Visto los escritos con Registro Nº 00090092, del 28 de diciembre de 2007 y 03 de mayo de 2008, presentados por PESQUERA FLORENCIA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 577-97- PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PAULA SUSANA MIGLIORI CARRILLO DE BASILE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “BUONA NUOVA” de matrícula Nº CO-6164-CM con 49.97 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05 ) millas costeras; Que con Resolución Ministerial Nº 401-98-PE, de fecha 14 de agosto de 1998, se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 577-97-PE, a la embarcación “BUONA NUOVA”, con matrícula Nº CO-6164-CM, la que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de tamaño de abertura de malla, respectivamente; Que mediante la Resolución Directoral Nº 382- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de agosto de 2007, se otorgó a PESQUERA FLORENCIA S.A., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “BUONA NUOVA” de matrícula cancelada CO-6164-CM, para la construcción de una nueva embarcación de madera con 49.97 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA FLORENCIA S.A., solicita modifi cación de la Resolución Directoral Nº 382-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a que la autorización de incremento de fl ota otorgada para la construcción de una nueva embarcación, también contemple la adquisición de una embarcación de acero, para la aplicación de los derechos de permiso de pesca y de capacidad de bodega de 49.97 m3 de la embarcación pesquera siniestrada de madera BUONA NUOVA de matrícula Nº CO-6164-CM, en la embarcación pesquera de acero de nombre “AREQUIPA” de matrícula CO-9968-CM; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos, y asimismo que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que según los Artículos 12º y 18º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, de fecha 04 de agosto de 2007, se establece que en el caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la referida empresa, se aprecia que la embarcación pesquera de madera siniestrada “BUONA NUOVA” de matrícula cancelada Nº CO-6164-CM, se encuentra en el Régimen de Embarcaciones Pesqueras de mayor escala de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la cual comprende a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero, asimismo considerando que la capacidad de bodega a sustituirse será la misma, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y el Artículo 12º de su Reglamento, y además considerando los precedentes administrativos existentes sobre casos similares, resulta procedente la solicitud de la mencionada empresa sobre modifi cación de la Resolución Directoral Nº 382-2007-PRODUCE/DGEPP; Descargado desde www.elperuano.com.pe