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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376006 prueba, siendo el plazo para la interposición del recurso impugnativo de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP fue notifi cada al recurrente mediante Acta de Notifi cación Nº 00000016-2008-PRODUCE/DGEPP en fecha 18 de enero del 2008; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Nros 227 y 317-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 02 y 30 de abril del 2008 respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor MÁRTIR TEQUE FIESTAS contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de la Producción de Piura como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 224620-2 Aceptan renuncia a derecho administrativo de autorización de incremento de flota otorgado mediante R.D. Nº 205-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 317-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de junio del 2008 Vistos los escritos de Registros Nº 00086850 y Nº 00083670 de fechas 13 de diciembre de 2007 y 12 de mayo de 2008, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 413-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de noviembre del 2006, se amplió la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MARFIL” al habérsele aplicado 78 metros cúbicos de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “PACHACUTEC 8”; como consecuencia de ello en el Artículo 4º se canceló el permiso de pesca de la embarcación pesquera “PACHACUTEC 8”, de matrícula CE-1258-PM, de propiedad de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., señalándose que se deberá proceder con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE; Que mediante Resolución Directoral Nº 205-2007- PRODUCE/DGEPP del 16 de abril de 2007, se otorga a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., autorización de incremento de fl ota para modifi car la embarcación pesquera denominada “PACHACUTEC 8” de matrícula Nº CE-1258-PM, de 200 m3 de volumen de bodega insulada, y con medio de preservación a bordo cajas con hielo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos, jurel y caballa utilizando como aparejos de pesca la red de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm (3 pulgadas), con destino al consumo humano directo; Que mediante escrito de registro Nº 00086850 de fecha 13 de diciembre del 2007, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., manifi esta que por motivos económicos les resulta imposible realizar los trabajos de inversiones necesarias para la adaptación del casco de la que fuera la embarcación pesquera “PACHACUTEC 8”, para la extracción de recursos hidrobiológicos jurel y caballa, por lo que la empresa solicitante va a proceder al desguace del mencionado casco, cuyo Certifi cado de desguace hará llegar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tan pronto se cumpla con el mismo. Asimismo al proceder al desguace del mencionado casco, es imposible hacer uso del derecho al incremento de fl ota otorgado, por lo que formulan renuncia al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 205-2007-PRODUCE/DGEPP; Que la Constitución Política del Perú en el Artículo 2º Inciso 20 señala que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado un respuesta dentro del plazo legal bajo responsabilidad; Que el numeral 2º del Artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444, señala que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Los Artículos 107º y 112º del Cuerpo Legal descrito, señalan que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición. Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específi co que permita exigirlo como una petición de interés particular; Que a través del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE se adicionó el numeral 12.5 al Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modifi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, la que establece, que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certifi cación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que están exceptuadas de lo previsto en el considerando precedente en el caso que la embarcación materia de sustitución sea objeto para las pesquerías del recurso Atún, Calamar Gigante o Descargado desde www.elperuano.com.pe