Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 11 de MORDAZA del 2008, senala que la empresa ULTRA FRIO S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Sanitario para Licencia de Operacion Nº PSL-004-08-CG-SANIPES del 05 de MORDAZA del 2008, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas nomas modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el Informe Nº 359-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ULTRA FRIO S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Punta Pescadores Mz. A Lotes 1 y 2 de la MORDAZA industrial del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de: Congelado: 39,20 t/dia Articulo 2º.- La empresa ULTRA FRIO S.A.C., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 0402001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun la MORDAZA de Verificacion Nº 008-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 11 de MORDAZA del 2008. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, seran causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Incorporar en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa ULTRA FRIO S.A.C., con una capacidad

instalada de 39,20 t/dia, conforme a la licencia otorgada por el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 224620-1

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 315-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de junio del 2008 Visto el escrito del Sr. MORDAZA TEQUE MORDAZA con Registro Nº 19343 del 12 de marzo del 2008; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, estableciendo en la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, por Resolucion Directoral Nº 046-2000-CTARPIURA/DIREPE-DR se otorgo Permiso de pesca plazo determinado a los armadores MORDAZA TEQUE MORDAZA E HIJOS: ESWARD JHOVANI, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE TEQUE para operar la embarcacion construida de MORDAZA denominada MI MORDAZA 2 identificada con matricula Nº PT-19895-CM de 59.97 m3 de volumen de bodega y 14.13 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, por Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP se caduco los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras en el extremo referido a las especies jurel y caballa, entre ellas la embarcacion pesquera MI MORDAZA 2 identificada con matricula Nº PT19895-CM de propiedad de los armadores MORDAZA TEQUE MORDAZA E HIJOS: ESWARD JHOVANI, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE TEQUE; Que, el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que corresponde a la autoridad encauzar de oficio el procedimiento al advertir cualquier error u omision del administrado, por lo que el escrito del visto presentado por el Sr. MORDAZA TEQUE MORDAZA ha sido encauzado por la Administracion como un recurso de reconsideracion; Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva

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