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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376005 2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 11 de abril del 2008, señala que la empresa ULTRA FRIO S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Sanitario para Licencia de Operación Nº PSL-004-08-CG-SANIPES del 05 de mayo del 2008, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás nomas modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe Nº 359-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ULTRA FRIO S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Punta Pescadores Mz. A Lotes 1 y 2 de la zona industrial del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con una capacidad instalada de: Congelado: 39,20 t/díaArtículo 2º.- La empresa ULTRA FRIO S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la constancia de Verifi cación Nº 008-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 11 de abril del 2008. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa ULTRA FRIO S.A.C., con una capacidad instalada de 39,20 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 224620-1 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCION DIRECTORAL Nº 315-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de junio del 2008Visto el escrito del Sr. MARTIN TEQUE FIESTAS con Registro Nº 19343 del 12 de marzo del 2008; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, estableciendo en la Segunda de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, por Resolución Directoral Nº 046-2000-CTAR- PIURA/DIREPE-DR se otorgó Permiso de pesca plazo determinado a los armadores MARTIR TEQUE FIESTAS E HIJOS: ESWARD JHOVANI, JOSÉ ORLANDO TEQUE GALAN y TEODORA GALAN DE TEQUE para operar la embarcación construida de madera denominada MI ELVIS 2 identifi cada con matrícula Nº PT-19895-CM de 59.97 m3 de volumen de bodega y 14.13 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP se caducó los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras en el extremo referido a las especies jurel y caballa, entre ellas la embarcación pesquera MI ELVIS 2 identifi cada con matrícula Nº PT-19895-CM de propiedad de los armadores MARTIR TEQUE FIESTAS E HIJOS: ESWARD JHOVANI, JOSÉ ORLANDO TEQUE GALAN y TEODORA GALAN DE TEQUE; Que, el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que corresponde a la autoridad encauzar de ofi cio el procedimiento al advertir cualquier error u omisión del administrado, por lo que el escrito del visto presentado por el Sr. MARTIR TEQUE FIESTAS ha sido encauzado por la Administración como un recurso de reconsideración; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva Descargado desde www.elperuano.com.pe