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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376008 señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN; disponiendo retrotraer el procedimiento al momento de la presentación de los documentos que sustentan el pedido del administrado; Que el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, estableció que “En los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitución de capacidad de bodega se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certifi cado de Matricula al solicitar su permiso de pesca”; Que mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, se dispuso que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1º del primero de los dispositivos nombrados, será de aplicación únicamente a los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a su entrada en vigencia y que no se refi eran a recursos en recuperación como la merluza; Que asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE, dispuso que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, tendrá vigencia hasta que el Ministerio de la Producción concluya con resolver los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007- 2005-PRODUCE, emitido el día 10 de febrero del año 2005, dispuso que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero o el Despacho Viceministerial, según corresponda, desestimarán las solicitudes de reconocimiento de bodega equivalentes al arqueo neto actual, presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, así como los recursos administrativos que se interpongan. Que de la revisión de los escritos de Visto, se puede observar que éstos fueron presentadas el 30 noviembre 2006, 20 febrero 2007 y 07 marzo 2007, fechas posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero debe desestimar la solicitud presentada por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 214-2008-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 23 de mayo del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 224620-4 Otorgan permiso de pesca a Pescatún Panamá S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 321-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de junio del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00044346, del 14 y 16 de junio del 2008, presentados por don RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en calle Rubens Nº 118 Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa pesquera PESCATUN PANAMA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en el numeral 7.5 del Artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que mediante el escrito del visto, don RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa PESCATUN PANAMA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “TUNAPESCA”, con matrícula Nº 32702 –PEXT-2 Descargado desde www.elperuano.com.pe