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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376007 Pota, o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo. Para efectos de aplicar la excepción establecida deberá presentar el armador pesquero su solicitud de autorización de incremento de flota para tener acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente. En el caso que la resolución administrativa que se pronuncie sobre la solicitud de autorización de incremento de flota quede consentida o agote la vía administrativa, desestimando la autorización solicitada, el armador deberá acreditar la destrucción o desguace de la embarcación sustituida; Que el Procedimiento solicitado por el administrado no se encuentra establecido expresamente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, la solicitud indicada debe ser tramitada como una petición administrativa. Asimismo considerando que el derecho autorización de incremento de fl ota se trata de un derecho administrativo otorgado, la renuncia deberá resolverse con la expedición de una resolución; Que considerando que el petitorio presentado no contraviene disposiciones legales, que impidan o perturben derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo y que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, consideramos procedente la solicitud presentada por el administrado por lo que deviene procedente aceptar la renuncia al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 205-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 007-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 205-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de abril del 2007, en consecuencia déjese sin efecto la citada Resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenta Resolución Directoral. Artículo 2º.- La empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., deberá proceder conforme a lo dispuesto en la normatividad pesquera vigente, debiendo acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace del casco de la que fuera la embarcación pesquera denominada “PACHACUTEC 8”. Artículo 3º.- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 205-2007-PRODUCE/DGEPP del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, actualizada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 224620-3 Declaran improcedente solicitud presentada en representación de personas naturales, referida a modificación de capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 320-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de junio del 2008Visto los escritos de Registro Nºs. 09914 de 30 noviembre 2006, 00013240 de 20 febrero 2007 y 00016526 de 07 marzo 2007, presentados por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 003-2000-CATAR/ ANCASH/DRP-CH, del 06 de JUNIO DEL 2000, la Dirección Regional de Pesquería del CTAR Ancash concedió permiso de pesca al señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y, su cónyuge, la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DON MANUEL V” de matrícula PL-17781-CM, con 63.08 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 256- 2003-PRODUCE/DNEPP, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que han cumplido con reducir la capacidad de bodega a nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignándose en el ítem 8 del Anexo respectivo a la embarcación pesquera “DON MANUEL V” de matrícula PL-17781-CM con una capacidad de bodega de 71.22 m3; Que por medio de los escritos de Visto el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, solicita a la Administración que corrija la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación “DON MANUEL V” de matrícula PL-17781-CM, dado que, a decir del administrado, la capacidad correcta ascendería a 94.28 m3; Que mediante la Resolución Directoral Nº 289-2007- PRODUCE/DGEPP se declaró improcedente la solicitud presentada por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN; Que con la Resolución Directoral Nº 012-2008- PRODUCE/DGEPP se declaró inadmisible el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP presentado por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN; Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 049-2008-PRODUCE/DVP, se declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP que declaró improcedente la solicitud presentada por el Descargado desde www.elperuano.com.pe