Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376010 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 277-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 322-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de junio del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00013089 del 15 de febrero y 17 de marzo del 2008 respectivamente, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en el artículo 46º del mismo cuerpo legal; Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º del precitado Reglamento, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los términos y condiciones en que fue otorgada; Que con Resolución Ministerial Nº 292-96-PE, del 31 de mayo de 1996, modifi cada por Resolución Directoral Nº 361-2001-PE/DNEPP del 21 de diciembre del 2001, expedida al amparo de lo establecido por el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE, se otorgó a PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de sus plantas de enlatado y de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Los Pescadores Nº 596, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con capacidad de 8,000 cajas/turno en la línea de enlatado y 103 t/h en la línea de harina de pescado; Que por Resolución Directoral Nº 277-2003- PRODUCE/DNEPP del 08 de setiembre del 2003, se modifi có por innovación tecnológica la licencia de operación mencionada en el párrafo anterior, autorizando a PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C. desarrolle la actividad de procesamiento de productos pesqueros a través de una planta de harina de pescado de 103 t/h de procesamiento de materia prima como capacidad total, compuesta por dos líneas, una de harina de pescado convencional de 43 t/h y otra de alto contenido proteínico de 60 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Los Pescadores Nº 596, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución Directoral Nº 157-2005- PRODUCE/DNEPP del 10 de junio del 2005, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 292-96-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 361-2001-PE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 277-2003-PRODUCE/DNEPP, entre otras, en el extremo referido a la modalidad societaria, entendiéndose que dicha licencia se otorga a favor de PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. (antes S.A.C.);Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita a su favor el Cambio de Titular de la Licencia de Operación otorgada a PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. por Resolución Directoral Nº 277-2003-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 157-2005- PRODUCE/DNEPP; para operar el establecimiento industrial pesquero en la producción de harina de pescado compuesta por dos líneas, una del tipo convencional y la otra de alto contenido proteínico, ubicado en Av. Los Pescadores Nº 596 Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; en virtud a la celebración de un contrato de compra venta con la referida empresa, inscrito en el asiento C00001 de la partida electrónica Nº 07015904 de la Ofi cina Registral de Chimbote, adjuntando en su expediente la copia de la anotación de Inscripción de Propiedad Inmueble de la SUNARP, Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspección técnica de verifi cación de capacidad de planta, se ha determinado que CFG INVESTMENT S.A.C. ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular que solicita; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 120 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 19 de marzo del 2008 y la opinión Legal favorable correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 3 de mayo del 2006; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada a Productos Marinos del Pacífi co Sur S.A.C. por Resolución Directoral Nº 277-2003-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 157-2005-PRODUCE/DNEPP; a fi n de que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto a través de su planta de harina de pescado de 103 t/h de procesamiento de materia prima, compuesta por dos líneas, una de harina de pescado convencional de 43 t/h y otra de alto contenido proteínico de 60 t/h , en su establecimiento industrial ubicado en Av. Los Pescadores Nº 596 Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 277-2003-PRODUCE/DNEPP y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 157-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, y cumplir con la ejecución del Estudio Ambiental cuya Constancia de Verifi cación Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe